Es innegable que las actuales amenazas a la paz y seguridad internacionales no son las mismas que acechaban a la comunidad internacional cuando se redactó la Carta de las Naciones Unidas. La prohibición del uso de la fuerza, como el derecho inmanente a la legítima defensa y todo el sistema de seguridad institucionalizado de las Naciones Unidas fueron diseñados en un tiempo en el que la guerra se desarrollaba por métodos convencionales y en el que los actores, tanto en el derecho internacional como en las relaciones internacionales, eran primordialmente los Estados. De igual manera, en un contexto de posguerra tenía sentido que las cinco potencias victoriosas, y con mayor poder militar, fuesen las garantes del mantenimiento de la paz. Sin embargo, nada de lo anterior permanece en la actualidad. En este sentido, los objetivos de esta tesis son: comprobar si el ius ad bellum se está adaptando a la realidad internacional; determinar si existe un punto de inflexión en la historia y evolución del ius ad bellum; identificar qué posibles cambios puede haber en el CSNU y valorar la capacidad o incapacidad del sistema de seguridad institucionalizado para proteger a los Estados de las actuales amenazas y quebrantamientos de la paz. El método por el que se han obtenido los resultados de investigación se centra en un estudio de fuentes primarias en las que se escrutó la opinio iuris de la comunidad internacional para discernir posibles cambios en el alcance de la prohibición del uso de la fuerza y el derecho a la legítima defensa. Además, se analiza el estado de la cuestión sobre la reforma del CSNU fruto de los debates en el seno de las NNUU y de la agresión de Rusia a Ucrania. Por último, en las conclusiones se afirma que estas normas se encuentran en un punto de inflexión. De lege lata el ius ad bellum mantiene indefensos a los Estados frente a las nuevas amenazas contemporáneas, como las agresiones híbridas. Sin embargo, los Estados están tomando un papel activo para adaptar este régimen jurídico frente a los ataques de actores no estatales y frente a los ciberataques. No debe perderse de vista, además, las posibles nefastas consecuencias que pueden derivarse de una práctica internacional contraria al principio de no uso de la fuerza y del abuso de los Cinco Permanentes.
It is undeniable that the current threats to international peace and security are not the same as those that confronted the international community at the time the United Nations Charter was drafted. The prohibition on the use of force, the inherent right to self-defence, and the entire institutionalized security system of the United Nations were conceived in an era when warfare was conducted through conventional means and when the primary actors in both international law and international relations were States. Similarly, in a post-war context, it made sense for the five victorious powers, endowed with the greatest military capabilities, to be the guarantors of peace. However, none of this remains applicable in today’s world. In this respect, the present thesis examines the current legal status, both in conventional and customary terms, of these norms and their adaptation to emerging threats to peace and security, such as hybrid aggressions or attacks by non-state actors. Furthermore, with regard to the United Nations Security Council, the study will explore the legal implications of the ongoing abuses by its permanent Members throughout the first quarter of the 21st century.
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