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El "derecho funcional autónomo" del Tribunal Constitucional

  • Autores: Patricia Rodríguez-Patrón Rodríguez
  • Directores de la Tesis: Manuel Aragón Reyes (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco Rubio Llorente (presid.), Juan José Solozábal Echavarría (secret.), Pedro Cruz Villalón (voc.), Ángel Garrorena Morales (voc.), Javier Jiménez Campo (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se estudia el "Derecho Funcional autónomo" del Tribunal Constitucional, como subespecie de lo que la doctrina alemana ha llamado "Derecho procedimental" o, con menos frecuencia "Derecho funcional" de los órganos constitucionales.

      En este útlimo se integrant odas las normas (ya sean heterónomas o autónomas) que determinan la actuación de estos órganos en la realización de los fines que les están encomendados.

      Este término nos ha parecido más descriptivo de la realidad a la que se aplica y má slbire de prejuicios que el concepto de "autonomía", que ha estado muy identificado tradicionalmente con el Derecho de autoorganización.

      El análisis realizado nos ha llevado, en cambio, a trascender los planteamientos clásicos osbre la autonomía del TC como Derecho de autoorganziación. Con ello, se ha evidenciado también -nos parece- que el tratamiento integral de ese Derecho encuentra su ubicación ideal en el Derecho Constitucional.

      Hemos concluido, dicho de forma muy sintética, que el "Derecho funcional autónomo" del TC presenta dos modalidades principales. Una modalidad normativa, que recae sobre la organización y el funcionamiento del órgano (en materia gubernativa y jurisdiccional), que es la potestad reglamentaria. La otra modalidad (que hemos identificado bajo la denominación "autonomía procesal") es jurisprudencial y versa sólo sobre materia procesal.

      En definitiva, con este trabajo hemos querido contribuir al estudio de una parte de nuestro ordenamiento que se ha calificado por la doctrina como "tierra de nadie". Porque, el hecho de que se asociara la autonomía de los órganos constitucionales con el ejercicio de una competencia de carácter meramente administrativo y auxiliar, se ha traducido durante mucho tiempo en una falta de interés por parte d elas distintas disciplinas jurídicas y, con ello, en una clara indefinición de su régimen jurídico.


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