EN EL TEMA DE LAS ANOMALIAS CUALITATIVAS DE LA COSA COMPRADA, LA DOCTRINA CIVIL TIENE PRESENTE EL CARACTER GENERICO O ESPECIFICO DE LA OBLIGACION DEL VENDEDOR, EN CUANTO DETERMINANTE DE LA APLICACION DE UN CONCRETO REGIMEN JURIDICO. LAS ACCIONES GENERALES DE INCUMPLIMIENTO, O, LAS EDILICIAS. ESTE SISTEMA LO HA SUPERADO LA JURISPRUDENCIA DEL T.S.. EN LA COMPRAVENTA MERCANTIL, LA DOCTRINA HA ENFOCADO EL PROBLEMA DE LAS ANOMALIAS CUALITATIVAS DE LA MERCANCIA, CONTEMPLADO EN LOS ARTS 336 Y 342 CCO, DESDE LAS CATEGORIAS VICIO, DEFECTO DE CALIDAD, Y, 'ALIUD PRO ALIO', Y NO SEGUN EL CARACTER GENERICO O ESPECIFICO DE LA OBLIGACION DEL VENDEDOR. EN ESTE MODELO DE COMPRAVENTA, EL T.S. TAMBIEN HA SUPERADO LA DISTINCION COMPRAVENTA ESPECIFICA Y GENERICA. LA JURISPRUDENCIA DEL T.S. MUESTRA QUE EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL EVOLUCIONA HACIA LA CONFORMACION DE UN SUPUESTO UNITARIO EN LAS ANOMALIAS CUALITATIVAS DE LA COSA, QUE DESENCADENA LA APLICACION DE UN AMPLIO ABANICO DE ACCIONES. ESTE SISTEMA LO RECOGEN LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y, SOBRE TODO, LA CONVENCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
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