El trabajo investigativo propone unos parámetros para la correcta graduación de la intensidad del dolo en los delitos de comisión por omisión, para ello se sostiene que la definición del artículo 22 del código penal colombiano del concepto del dolo es predicable, tanto para los delitos de acción, como para los realizados en comisión por omisión. La intensidad del dolo entonces en este tipo de delitos viene dada por la firmeza del conocimiento acerca de la situación fáctica, la actitud de del comportamiento para la producción del resultado, la capacidad de acción para realizar el acto de salvación y la firmeza del acto de voluntad del omitente. En la comisión por omisión el dolo eventual es lo mas frecuente y tiene una menor intensidad que lo que ocurre con el dolo directo.
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