La Industria 4.0 y la digitalización han suscitado retos significativos en la regulación de las relaciones laborales, dando pie a que la Unión Europea haya sido pionera en la labor de implementar iniciativas destinadas a integrar la tecnología en el ámbito empresarial de manera segura y equitativa, con el objetivo primordial de garantizar los derechos laborales y prevenir los posibles peligros. Por su parte, los agentes sociales, conocedores en profundidad de la situación, han actuado en consecuencia e impulsado, poco a poco, la implantación de cláusulas que tratan de mitigar sus efectos adversos en todos los ámbitos.
Bajo este doble afán, el primero de los capítulos, titulado “El diálogo de fuentes internacionales y nacionales en respuesta a los riesgos emergentes ante la disrupción tecnológica”, busca ser una sinopsis ilustrativa de la manera en la cual la tecnológica impacta en el Derecho Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales en diferentes escenarios, tanto a nivel legal de la Unión Europea y sus Estados, como en el ámbito de la negociación colectiva transnacional y estatal.
La regulación comunitaria ha tomado forma a través de un copioso número de directivas que buscan salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores. La más destacada, sin lugar a duda, es la Directiva Marco 89/391/CEE; pero, a su lado, llaman la atención otras tantas específicas sobre, por ejemplo, equipos de protección, manipulación de cargas o trabajo con pantallas de visualización. Todas ordenadas no solo a establecer estándares mínimos para toda la Región, sino también a permitir su adaptación a las circunstancias de cada país en concreto.
En unas importantes conclusiones, ya en 2017, subrayaba el Consejo la urgencia de adaptar las condiciones laborales a las nuevas formas de trabajo para asegurar la protección social y unas condiciones laborales dignas. A partir de tal momento emblemático, y ante los desafíos tecnológicos, las instituciones comunitarias van decantando su orientación sobre los aspectos más salientes, entre los cuales destacan varios, hoy integrados de un modo u otro en el vigente Marco Estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027:
A) En 2019, en su documento Un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020: mejorar la aplicación de la salud y la seguridad en el trabajo en la EU, reconoce que la normativa de salud y seguridad en el trabajo no ha evolucionado al ritmo de los cambios del mercado, especialmente en cuanto hace a la proliferación del trabajo digital y las plataformas colaborativas. A la par que identifica los desafíos y las oportunidades surgidos de la digitalización, la robotización y la inteligencia artificial para el mercado laboral, subraya la necesidad de políticas de adaptación ordenadas a garantizar unas condiciones de trabajo justas y seguras. Este tipo de trabajo, a menudo precario, presenta riesgos físicos, sociales y psicosociales, como la inseguridad laboral o el ciberacoso, ya conocidos pero potenciados por el uso de medios y equipos innovadores.
La nueva Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de junio de 2023 amplió el ámbito de protección a todos los trabajadores de plataformas, incluidos los autónomos. Asimismo, estableció importantes obligaciones para los empresarios, como las relativas a evaluar los sistemas automatizados que puedan afectan a los empleados, limitar su uso para evitar presiones indebidas y daños sobre la salud física y mental de los trabajadores y fiscalizar la adecuación de las salvaguardas.
B) La automatización de las tareas productivas mediante robots autónomos ha sido un tema abordado desde los planos fiscal, de propiedad intelectual, de protección del consumidor, de privacidad y datos o, incluso, de la eventual —y controvertida— dotación de personalidad jurídica. Con todo, la interacción entre máquinas inteligentes y humanos también trae aparejada otra serie de retos significativos, y así consta en las investigaciones de las últimas dos décadas, las cuales han identificado tanto beneficios como perjuicios derivados de la automatización en el ámbito del trabajo; de un lado, el incremento del rendimiento y la eliminación de las tareas penosas y/o peligrosas; de otro, la carga mental, la percepción situacional, la complacencia y la pérdida de confianza en las habilidades propias.
En cuanto hace a los instrumentos destinados a proteger al trabajador, aunque a menudo sea de manera difusa, cabrá destacar el compendio recogido en el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial, de 2020, el cual aborda los riesgos mentales de la colaboración con robots humanoides y reenvía a la negociación colectiva la tarea de diseñar las competencias necesarias para trabajar con herramientas de inteligencia artificial, apostando por una relación de complementariedad entre la norma y la negociación colectiva. A su lado, el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, vigente íntegramente a partir del 14 de enero de 2027, con su denodado esfuerzo por garantizar la salud y seguridad de consumidores y usuarios profesionales de máquinas.
C) El trabajo a distancia ha experimentado un notable incremento debido al uso intensivo de tecnologías digitales en las empresas, en particular a partir de la pandemia de COVID-19, lo cual ha potenciado la aparición y desarrollo de ciertos riesgos laborales específicos. Ante esta circunstancia, que ya aventuraban entonces (aunque no en sus fechas ni dimensión), los interlocutores sociales europeos lograron aprobar el Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo en 2002, el cual aborda, entre otras materias, la seguridad y salud de la persona bajo esta modalidad de prestación de servicios.
El fruto acabado del diálogo social autónomo sirve para recordar a los empresarios sus obligaciones específicas respecto a los trabajadores a distancia, conforme cabe seguir de la Directiva 89/391/CEE, las directivas que desarrollan su marco general, las regulaciones nacionales y los convenios colectivos. Además, establece el deber que pesa sobre el empleador de verificar la correcta aplicación de las medidas de seguridad y salud en este singular el lugar de trabajo; al tiempo incide en la necesidad de que el trabajador se adhiera a las políticas de la empresa, con especial atención a las disposiciones sobre pantallas de visualización de datos.
El documento reitera la importancia de recibir una información y formación exhaustivas que permitan, por un lado, conocer los peligros y las medidas necesarias para proteger a la plantilla; por otro, contar con las habilidades necesarias para trabajar en un entorno digital seguro, pues la falta de eficacia práctica en la implementación de mejoras puede resultar harto contraproducente.
D) La gestión de trabajadores mediante IA constituye una práctica creciente en las empresas, utilizada para apoyar decisiones humanas sobre productividad, supervisión, dirección y evaluación de empleados. Su metodología e implantación en el caso concreto puede conllevar riesgos importantes para los trabajadores, tales como pérdida de autonomía, deshumanización, estrés, ansiedad y accidentes laborales debidos a la presión.
En la actualidad no existe una disposición comunitaria específica destinada a regular la gestión de los recursos humanos mediante IA; no obstante, algunas normas de manera indirecta contemplan orientaciones respecto a la protección de los empleados, como por ejemplo, el Reglamento (UE) 2016/679, General sobre Protección de Datos, el cual invita a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a establecer pautas destinadas a velar por el interés de los trabajadores; o el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, el cual contiene disposiciones relevantes en la materia, a pesar de que su objetivo principal no sea la prevención de riesgos laborales, cuando reconoce cómo los sistemas de IA pueden afectar la salud y bienestar laboral, apelando a la aplicación de las disposiciones ya previstas o que necesariamente se implementen para garantizar tanto las condiciones de trabajo seguras como la protección de los derechos de los empleados.
Además, recoge la obligación de informar y formar a los trabajadores sobre la instalación de sistemas de IA y resalta la necesidad de vigilancia humana para prevenir riesgos a la salud y seguridad.
E) La Guía de la campaña “Trabajos seguros y saludables en la era digital” (2023-2025), como desarrollo del mentado Marco Estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, establece cinco objetivos estratégicos y áreas prioritarias de actuación con la finalidad de sensibilizar sobre el impacto de las tecnologías en el trabajo y promover una transformación digital segura y productiva.
Los principales riesgos identificados incluyen la pérdida de autonomía, aumento de la presión laboral, sustitución de supervisores por algoritmos, descualificación de puestos de trabajo, aislamiento del trabajador, decisiones injustas asentadas en programas informáticos, evaluación del desempeño mediante incentivos y penalizaciones, falta de claridad en responsabilidades preventivas y, en fin, una hiperconectividad capaz de afectar a la conciliación entre los intereses laborales y los privados, incluidos los derivados de la corresponsabilidad.
Para hacerles frente, parte de un enfoque centrado en las personas y en la necesidad de un acceso equitativo a la información, consulta y participación en decisiones tecnológicas. Promueve la transparencia en el funcionamiento de herramientas digitales y la participación de las partes interesadas en su evaluación. Aboga, en fin, por considerar la seguridad y salud desde la fase de diseño, promoviendo la alfabetización digital para una mejor comprensión de los sistemas utilizados y sus implicaciones.
De elevar la vista desde el ámbito europeo al mundial, la negociación colectiva transnacional permite observar cómo los Acuerdos Marco Globales han incluido tradicionalmente la prevención de riesgos laborales como uno de sus contenidos más destacados.
En la última década, además, muestran una notoria evolución destinada a abordar las innovaciones tecnológicas en las empresas multinacionales, reflejando preocupaciones contemporáneas sobre el bienestar general y la seguridad laboral y ambiental. Asimismo, destinan diversas estrategias a este efecto, como la movilización del conocimiento y las experiencias, la provisión de formación adecuada con actualización constante en las prácticas, el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre equipos de protección individual o la creación de plataformas de intercambio de información acerca de las iniciativas más eficaces.
No son pocos, en fin, los destinados de manera casi monográfica a abordar aspectos de seguridad, asuntos tales como el teletrabajo o la ordenación de la desconexión digital, así como en la exigencia de reformas en las medidas de producción o en la organización del trabajo destinadas a evitar determinados riesgos a nivel mundial.
Aun cuando los potenciales beneficios de los Acuerdos Marco Globales son muchos, su carácter voluntarista y la falta de fuerza vinculante viene a constituir una rémora constante, quedando a menudo en meras declaraciones de principios o ejemplos de buenas prácticas sin una aplicación práctica uniforme. Con todo, no cabe discutir su importante papel de concretar la labor de siembra de respeto a las condiciones mínimas y homogéneas de salud en las unidades productivas, contribuyendo a la reputación de las empresas como socialmente responsables.
El Capítulo primero finaliza su repaso por las cinco aportaciones con un análisis de las medidas preventivas recogidas en los convenios españoles. El examen de su contenido conduce a una gran diversidad en las previsiones destinadas a paliar los riesgos asociados a nuevas tecnologías, algunas enfocadas en derechos individuales, otras en los colectivos. Sin embargo, su mayor importancia radica en la relación entre normas, dentro de cuatro modalidades clásicas: la exclusión, la suplementariedad, la complementariedad y la supletoriedad.
En apretada síntesis, mientras apenas si obran ejemplos de exclusión o supletoriedad, son múltiples las llamadas a la suplementariedad, con la ley o el convenio de sector convertidos en norma mínima para la negociación colectiva, en el primero de los supuestos, y los convenios de ámbito inferior, en el segundo. De este modo, y en justicia, cabrá afirmar que la preocupación por la digitalización y su repercusión como garantía de la integridad física y psíquica del trabajador aparece a día de hoy fundamentalmente recogida a través de la negociación, tanto bajo planteamientos generales, como en el diseño de la participación de los representantes de los trabajadores o en las políticas concretas que acompañan al teletrabajo, la desconexión digital y el ciberacoso. De examinar las cada vez más abundantes remisiones en blanco al quehacer de los bancos social y económico, con palmaria expansión de la relación de complementariedad, ninguna duda cabe acerca de lo imprescindible de la tarea de profundizar en la fuente dinamizadora del binomio tecnología-prevención para poder comprender su presente y su futuro.
Bajo el título “El proceso de estructuración de la regulación normativa en respuesta a los riesgos emergentes derivados de la disrupción tecnológica: de los círculos concéntricos a los vectores excéntricos”, el Capítulo segundo vuelve en incidir sobre la relación entre la disrupción tecnología y las ventajas y riesgos emergentes, ahora bajo el afán de dar cuenta de los pros y los contras del avance científico-técnico medido en oportunidades para un entorno más seguro y saludable a su calor, así como en la amenaza de aparición de nuevos peligros que deben ser acometidos con tiento.
Tras el escrutinio, o fijado el marco, acude a la metáfora de las ondas concéntricas para ilustrar respecto al sistema de articulación de las fuentes del Derecho, situando a la empresa en el centro figurativo desde el cual se extienden círculos sucesivos de regulación, cada vez de mayor nivel, aunque menos precisos.
En el ámbito de la prevención, en concreto, el detalle adquiere mayor concreción cuanto más próximo esté a las situaciones específicas de la empresa y sus trabajadores.
Así lo muestra la realidad negocial, que en la unidad productiva de base es más específica (y a veces desordenada) y deja los planteamientos más generales y de orientación y recomendación (también de sistema) a la sectorial.
Con todo, y según deja ver el tercero de los epígrafes, la tecnología, generadora tanto de problemas como de soluciones, está en disposición de superar el paradigma de que la mayor lejanía del centro de imputación implica menor concreción en los contenidos jurídicos. El último apartado muestra cómo, al tiempo que facilita la conexión entre los representantes de trabajadores y la rápida difusión de soluciones normativas, permite dar respuestas precisas y creativas, incluso desde niveles remotos, superando resistencias tradicionales y aplicándose globalmente, incluso en centros deslocalizados.
La negociación en la cumbre actúa como un laboratorio de ensayo, proponiendo soluciones audaces para la prevención de riesgos laborales tecnológicos. Las empresas multinacionales han sido pioneras a la hora de extender el ordenamiento social a relaciones atípicas, promoviendo la “diligencia debida” en sus cadenas de valor. Ejemplos recientes incluyen acuerdos sobre teletrabajo y derecho a la desconexión digital, que muestran cómo las medidas preventivas se han adaptado a los riesgos emergentes, y los niveles más elevados de negociación están ofreciendo soluciones normativas cada vez más precisas.
Ha lugar, de este modo, a la aparente paradoja de que la excentricidad genera precisión normativa, como queda patente en el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización de 2020 o en los temas harto elocuentes de los Acuerdos Marco Globales, capaces de introducir en no pocos estados normas mucho más evolucionadas de las que allí rigen como estándares mínimos.
Industry 4.0 and digitalization have raised significant challenges in the regulation of labour relations, leading the European Union to pioneer the work of implementing initiatives aimed at integrating technology into the business environment in a safe and fair manner, with the primary objective of guaranteeing labour rights and preventing possible hazards The social partners, who are fully aware of the situation, have acted accordingly and have gradually promoted the implementation of clauses that seek to mitigate its adverse effects in all areas.
With this dual purpose, the first of the chapters, entitled “El diálogo de fuentes internacionales y nacionales en respuesta a los riesgos emergentes ante la disrupción tecnológica”, seeks to provide an illustrative synopsis of the way in which technology impacts on labour law and occupational risk prevention in different scenarios, both at the legal level of the European Union and its States, and in the field of transnational and national collective bargaining.
Community regulation has taken the form of a copious number of directives aimed at safeguarding the health and safety of workers. The most important of these is undoubtedly the Council Directive 89/391/EEC, but there are many other specific directives on, for example, protective equipment, handling loads or working with display screens. All of them are designed not only to establish minimum standards for the whole region, but also to allow adaptation to the circumstances of each specific country.
In important conclusions, already in 2017, the Council underlined the urgency of adapting working conditions to new forms of work in order to ensure social protection and decent working conditions. Following this symbolic moment, and in the face of the technological challenges, the Community institutions have been gradually refocusing on the most relevant aspects, among which several stand out and are now integrated in one way or another in the current EU Strategic Framework on Health and Safety at Work 2021-2027:
A) In 2019, in its document A new EU strategic framework for occupational health and safety at work 2014-2020: improving the implementation of occupational health and safety at work in the EU, it recognises that occupational health and safety regulations have not kept pace with market changes, especially with regard to the proliferation of digital work and collaborative platforms. While identifying the challenges and opportunities for the labour market arising from digitalisation, robotisation and artificial intelligence, it underlines the need for adaptation policies to ensure fair and safe working conditions. This type of work, which is often precarious, presents physical, social and psychosocial risks, such as job insecurity and cyber-bullying, which are already known but are exacerbated through the use of innovative means and equipment.
The new Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council of June 2023 extended the scope of protection to all platform workers, including the selfemployed.
It also established important obligations for employers, such as obligations to assess automated systems that may affect employees, to limit their use to avoid undue pressure and harm to workers' physical and mental health, and to monitor the adequacy of safeguards.
B) The automation of productive tasks by autonomous robots has been addressed from the perspectives of taxation, intellectual property, consumer protection, privacy and data, and even the possible — and controversial— endowment of legal personality. However, the interaction between intelligent machines and humans also brings with it another set of significant challenges, and research over the last two decades has identified both benefits and detriments of automation in the workplace: on the one hand, increased performance and the elimination of arduous and/or dangerous tasks; on the other hand, mental workload, situational awareness, complacency and loss of confidence in one's own abilities.
In terms of instruments designed to protect workers, albeit often in a diffuse manner, it is worth highlighting the compendium contained in the 2020 White Paper on Artificial Intelligence, which addresses the mental risks of collaboration with humanoid robots and refers to collective bargaining the task of designing the skills needed to work with artificial intelligence tools, in a complementary relationship between regulation and collective bargaining. Alongside it, the Regulation (EU) 2023/1230 of the European Parliament and of the Council, in full effect starting on 14 January 2027, with its strenuous efforts to ensure the health and safety of consumers and professional users of machines.
C) Remote working has experienced a remarkable increase due to the intensive use of digital technologies in companies, particularly since the COVID-19 pandemic, which has boosted the emergence and development of certain specific occupational risks. In view of this circumstance, already anticipated at the time (although not in its timing or scale), the European social partners succeeded in approving the Framework Agreement on Telework in 2002, which addresses, among other issues, the health and safety of the person under this mode of service provision.
The end result of the autonomous social dialogue serves to remind employers of their specific obligations with regard to teleworkers, as can be seen from Directive 89/391/EEC, the directives implementing its general framework, national regulations and collective agreements. In addition, it establishes the employer's duty to verify the correct application of health and safety measures in this particular workplace, while stressing the need for the worker to adhere to company policies, with particular attention to the provisions on data display screens.
The document reiterates the importance of comprehensive information and training to ensure that, on the one hand, the dangers and measures needed to protect the workforce are known, and on the other hand, the skills needed to work in a safe digital environment are in place, as a lack of practical effectiveness in implementing improvements can be counterproductive.
D) The management of workers through AI is a growing practice in companies, used to support human decisions on productivity, supervision, management and evaluation of employees. Its methodology and implementation in the specific case may entail significant risks for workers, such as loss of autonomy, dehumanisation, stress, anxiety and work-related accidents due to pressure.
There is currently no specific EU provision aimed at regulating human resource management through AI; however, some rules indirectly provide guidance on employee protection, such as the General Data Protection Regulation (EU) 2016/679, which invites Member States and social partners to establish guidelines aimed at ensuring the interest of workers; or Regulation (EU) 2024/1689 on Artificial Intelligence, which contains relevant provisions on the subject, even though its main objective is not the prevention of occupational risks, when it recognises how AI systems may affect occupational health and well-being, calling for the application of provisions already foreseen or necessarily implemented to ensure both safe working conditions and the protection of employees' rights. It also includes the obligation to inform and train workers on the installation of AI systems and highlights the need for human surveillance to prevent health and safety risks.
E) The Campaign Guide - Safe and healthy work in the digital age (2023- 2025), as a development of the EU Strategic Framework for Health and Safety at Work 2021-2027, sets out five strategic objectives and priority areas for action to raise awareness on the impact of technologies at work and to promote a safe and productive digital transformation.
The main risks identified include loss of autonomy, increased work pressure, replacement of supervisors by algorithms, de-skilling of jobs, worker isolation, unfair decisions based on computer programmes, performance evaluation through incentives and penalties, lack of clarity in preventive responsibilities and, finally, hyper-connectivity capable of affecting the reconciliation of work and private interests, including those derived from co-responsibility.
To address them, it starts from a people-centred approach and the need for equitable access to information, consultation and participation in technological decisions.
It promotes transparency in the operation of digital tools and the participation of stakeholders in their evaluation. Ultimately, it advocates consideration of safety and health from the design phase, promoting digital literacy for a better understanding of the systems used and their implications.
When looking from the European to the global level, transnational collective bargaining allows us to observe how Global Framework Agreements have traditionally included occupational risk prevention as one of their most prominent contents.
Furthermore, in the last decade, they show a noticeable evolution aimed at addressing technological innovations in multinational companies, reflecting contemporary concerns about general welfare and occupational and environmental safety.
They also employ various strategies to this effect, such as the mobilisation of knowledge and experience, the provision of adequate training with constant updating of practices, compliance with national and international standards on personal protective equipment or the creation of platforms for the exchange of information on the most effective initiatives.
There are also a number of almost monographic efforts to address safety aspects, issues such as teleworking or the regulation of digital disconnection, as well as calls for reforms in production measures or work organisation aimed at avoiding certain risks at global level.
Even though the potential benefits of the Global Framework Agreements are many, their voluntarist nature and lack of binding force is a constant constraint, often remaining mere declarations of principles or examples of good practice without a uniform practical application. However, there is no disputing the important role they play in making the work of sowing respect for minimum and homogeneous health conditions in production units a reality, contributing to the reputation of companies as socially responsible.
The first chapter concludes its review of the five contributions with an analysis of the preventive measures outlined in Spanish agreements. Examining their content reveals a great diversity in the provisions aimed at mitigating the risks associated with new technologies, some focused on individual rights and others on collective ones. However, their greatest significance lies in the relationship between norms, within four classic modalities: exclusion, supplementary, complementary, and subsidiary.
In a brief summary, while there are scarcely any examples of exclusion or subsidiarity, there are numerous instances of supplementarity, with the law or sectoral agreement serving as the minimum standard for collective bargaining in the first instance, and the lower-level agreements in the second. Thus, it can be rightly asserted that concern for digitalisation and its impact as a guarantee of the physical and mental integrity of workers is currently addressed mainly through negotiation, both in general terms and in the design of worker representatives' participation or specific policies accompanying teleworking, digital disconnection, and cyberbullying. Upon examining the increasingly frequent references to the work of social and economic committees, with the evident expansion of the complementary relationship, there is no doubt about the essential task of delving into the driving force of the technology-prevention duo to understand its present and future.
Under the title “El proceso de estructuración de la regulación normativa en respuesta a los riesgos emergentes derivados de la disrupción tecnológica: de los círculos concéntricos a los vectores excéntricos”, the second chapter returns to the relationship between technological disruption and the emerging advantages and risks, now with the aim of giving an account of the pros and cons of scientific-technical progress measured in opportunities for a safer and healthier environment in its heat, as well as the threat of the appearance of new dangers that must be approached with caution.
After the scrutiny, or once the framework is established, the metaphor of concentric waves is used to illustrate the system of articulation of legal sources, positioning the company at the figurative centre from which successive circles of regulation extend, each of increasing level but less precision.
In the field of prevention, in particular, the closer the detail is to the specific situations of the company and its workers, the more concrete it becomes. This is shown by the business reality, which in the basic production unit is more specific (and sometimes disorderly) and leaves the more general approaches and guidance and recommendation (also of the system) to the sectoral level.
However, as the third section shows, technology, which generates both problems and solutions, is in a position to overcome the paradigm that the greater remoteness of the centre of imputation implies less concreteness in legal content. The last section shows how, while facilitating the connection between workers' representatives and the rapid dissemination of regulatory solutions, it enables precise and creative responses to be given, even from remote levels, overcoming traditional resistance and being applied globally, even in delocalised centres.
Negotiation at the highest level acts as a testing ground, proposing bold solutions for the prevention of technological occupational risks. Multinational companies have been pioneers in extending social regulation to atypical relationships, promoting “due diligence” in their value chains. Recent examples include agreements on telework and the right to digital disconnection, which show how preventive measures have adapted to emerging risks, and higher levels of negotiation are providing increasingly precise regulatory solutions.
Thus, this leads to the apparent paradox that eccentricity generates regulatory precision, as evidenced by the 2020 European Framework Agreement on Digitalisation or the highly significant issues in the Global Framework Agreements, capable of introducing in many States norms that are much more advanced than those that prevail there as minimum standards.
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