La presente investigación se dedicó a resolver la siguiente pregunta: ¿Cuál es el contenido y ámbito de aplicación del inciso primero del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, en el caso de responsabilidad del Estado por daño ambiental generado por las actividades marítimas de concesiones de playas marítimas y terrenos de bajamar? Para comprender este planteamiento, se atiende al inciso primero del artículo 90 de la Constitución señala: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
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