La tesis examina la responsabilidad subjetiva o mens rea en el derecho anglosajón, el derecho continental europeo y el derecho penal internacional, sosteniendo que el vínculo común más fundamental es el principio de culpabilidad como derecho humano, el cual debe materializarse por las obligaciones de protección y promoción que tienen impuestas la justicia doméstica y la universal; consecuentemente, se puede arribar a conceptos compartidos en la justicia penal internacional. En la construcción de estos conceptos se debe partir de los significados comunes entre los sistemas domésticos citados y transformarlos en conceptos del derecho penal internacional, cumpliendo con un requisito básico: los derechos humanos deben ser parámetros para la aceptabilidad de las concepciones jurídicas, debiendo descartarse aquellas que no cumplan con esta perspectiva. Precisamente es la responsabilidad objetiva y sus conceptos derivados, que en forma abierta o encubierta se pretenden aplicar, los primeros que deben ser expulsados por violar el principio de culpabilidad como derecho humano.
El capítulo I repasa los hechos más relevantes de la historia en la que se evidencia que la responsabilidad subjetiva tiene raigambre en diferentes culturas y sistemas de derecho desde tiempos remotos. Es notorio como el desarrollo cultural fue afirmando el valor del ser humano como dueño de sus actos, abandonando visiones primitivas que lo encajaban en una dimensión de objeto. En el capítulo II se exploran los parámetros de derechos humanos que deben observarse en la construcción de los conceptos de responsabilidad subjetiva. El capítulo III está dedicado a indagar sobre los conceptos básicos y la estructura del delito en las concepciones anglosajona, continental europea y de los tribunales penales internacionales. En el capítulo IV se profundiza en el análisis de la responsabilidad subjetiva, desde la perspectiva de los sistemas domésticos de derecho y la jurisprudencia penal internacional, haciendo un comparativo entre sus grados de responsabilidad y se confronta con el derecho penal internacional. Se reserva el capítulo V al examen de autores o principales y partícipes o accesorios con la identificación de elementos de la mens rea. Finalmente se presentan las "Conclusiones y Propuestas" en las que se hace mención de los hallazgos más importantes y se proponen, de acuerdo a la postura asumida en esta tesis, una serie de sugerencias para la justicia universal.
One of the problems facing universal criminal justice, is that concepts from the Anglo-Saxon law or continental European law are used, without efforts to unify their meaning in the International Criminal Law, perhaps based on a repeated dogma: international criminal law has its own concepts. It is evident that this world criminal law did not arise from new concepts, nor from neutral jurists or disconnected from their national experience.The most important contribution in the consensus of the concepts comes from the authors of international criminal law, given that in the jurisprudence of the International Criminal Court it has been considered that according to article 21 of the Rome Statute, judges can only go to the general principles derived from national rights, including those from States that would have had to exercise their jurisdiction in the case, when the regulations of the Court or of the sources of international law are not possible to apply.It is noted that the most direct path possible, given the contradictions or gaps in the jurisprudence is to resort again to the most important notions of the national legal systems and transform them into concepts of International Criminal Law, fulfilling a basic requirement: the human rights parameters must be present in all the construction of legal concepts and those that do not comply with this perspective must be discarded...
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