1. Introducción o motivación de la tesis: La gestión del patrimonio de los menores no emancipados es una cuestión de vital importancia en el ámbito del Derecho Civil, al tratarse de un colectivo especialmente vulnerable, que requiere de una protección especial por parte de la sociedad. En este contexto, el presente trabajo de investigación pretende analizar la gestión del patrimonio de los menores no emancipados, sometidos a patria potestad o tutela. Para la realización de determinados actos de disposición sobre su patrimonio, debido a su capacidad de obrar limitada, necesitan de la representación, en unas ocasiones, y de la asistencia y supervisión, en otras, de sus progenitores, tutores o defensores judiciales, en su caso.
Se trata de un tema clásico dentro del Derecho Civil, que, no obstante, ha sido parcialmente afectado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley afecta a la regulación de la gestión del patrimonio de los menores de edad por sus tutores, modernizando la misma, y ofreciendo algún criterio interpretativo en la gestión de los bienes y derechos de los menores sujetos a patria potestad.
2.Contenido de la investigación: En el capítulo Primero, se estudia la situación de los menores no emancipados, comenzando por definir el concepto y examinando los antecedentes históricos relacionados con la emancipación. Además, se aborda la capacidad de los menores para actuar en asuntos patrimoniales, y se destaca el principio del interés superior del mismo, como esencial para la toma de decisiones que le afecten.
Posteriormente, se profundiza en la figura de la patria potestad como una medida de protección para los menores, analizando su concepto, fundamento, y contenido, incluyendo las facultades y deberes de los padres, como velar por los hijos, tenerlos en su compañía, prestarle alimentos, educarlos y representarlos, entre otros. También se examinan los aspectos relacionados con la titularidad y el ejercicio de esta responsabilidad, tanto conjuntamente como de manera individual, y la extinción, privación y recuperación de la patria potestad.
A continuación, se aborda la tutela como otra medida de protección destinada a los menores. Se define el concepto, se determinan cuáles son las personas sujetas a tutela y se analiza el contenido de esta, que incluye la responsabilidad de velar por el menor, proveerle alimentos, educarlo y administrar su patrimonio, entre otras funciones. El procedimiento de constitución de la tutela, así como el ejercicio de esta, ya sea a través de uno o varios tutores. Además, comprende el estudio de los casos de remoción y excusa del cargo de tutor y las causas de extinción de la tutela del menor.
Finalmente, se aborda la figura del defensor judicial como una medida adicional de protección para los menores, y para ello, se analiza su concepto, fundamento y las circunstancias en las cuales se hace imperativa su designación, cuáles son los casos de conflicto de intereses del menor no emancipado con sus representantes legales, o de falta de desempeño adecuado de las funciones tutelares. Asimismo, se requiere la citada designación para complementar la capacidad del menor emancipado en escenarios específicos.
El Capítulo segundo proporciona un análisis detallado sobre la gestión del patrimonio de los menores sometidos a patria potestad, examinando las medidas y disposiciones legales que regulan la actuación de los progenitores en este sentido. Ello, atendiendo a los antecedentes legislativos sobre la materia, y su concordancia con los Derechos Civiles Forales o especiales.
Este apartado se adentra en diversas situaciones, en las cuales se aplican medidas especiales en la gestión del patrimonio de los menores. Se analizan los bienes adquiridos por título gratuito, por voluntad del disponente manifestada expresamente, así como los casos de indignidad o desheredación de los progenitores. Además, se examina el régimen de los bienes administrados por los hijos mayores de dieciséis años adquiridos con su trabajo e industria, los frutos de los bienes de los menores no emancipados y los actos de disposición que requieren autorización judicial. Por otro lado, se exploran los riesgos y peligros que pueden afectar al patrimonio del menor y se aborda la rendición de cuentas por parte de los progenitores.
En definitiva, este capítulo constituye un análisis completo de la gestión del patrimonio de los menores bajo patria potestad, que permite una comprensión integral de los aspectos legales y normativos que rigen esta materia, resultando esencial la adecuada interpretación y aplicación de estas disposiciones, para salvaguardar los intereses de los menores y asegurar la correcta administración de su patrimonio.
El Capítulo tercero se centra en la gestión del patrimonio de los menores sometidos a tutela, analizando detalladamente la actuación de los tutores y las normativas que la regulan. Se tratan aspectos fundamentales como la representación legal, las prohibiciones al tutor, los actos sujetos a autorización judicial, la rescisión por lesión de los contratos celebrados por los tutores del menor en los que no es necesaria la autorización judicial, la rendición de cuentas y sus gastos, y el principio de responsabilidad del tutor. En cada uno de los casos que examinaremos, se analizarán los antecedentes normativos, el fundamento del precepto y sus concordancias con los Derechos Civiles forales o especiales.
3.Conclusión: Este trabajo se ha enfocado en el estudio detallado de la gestión del patrimonio de los menores no emancipados bajo patria potestad o tutela en el ámbito del Derecho Civil, incluyendo una comparativa con las legislaciones civiles "forales o especiales" vigentes. La regulación del CC se ha visto modificada en materia de tutela por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los progenitores que ejercen la patria postetas sobre sus hijos menores de edad y los tutores son representantes legales de los menores y los administradores de su patrimonio. En caso de tutores podrán separarse las funciones de tutor de la persona y de los bienes. El CC establece ciertos supuestos excluidos de la representación y de la administración de estos representantes legales, fijando los mecanismos para atender estas funciones, entre ellos, el nombramiento de un defensor judicial.
Las representantes legales de los menores no emancipado pueden actuar libremente en ciertos ámbitos con relación al patrimonio de los mismos. Para algunos casos el CC impone a los padres (art. 166 CC), y en mayor medida a los tutores (art. 224 en relación con el 287), la necesidad de autorización judicial previa. El CC contempla la necesidad de aprobación posterior judicial para los actos de partición de herencia y división de cosa común, realizados por el tutor en nombre del menor.
El objetivo principal ha sido comprender el régimen jurídico de la administración y disposición de estos bienes y derechos y establecer límites y consecuencias, con el propósito de mejorar la protección y garantizar la correcta gestión del patrimonio de los menores no emancipados, proponiendo algunas soluciones que podrían contribuir a fortalecer la protección de los menores no emancipados y asegurar una gestión patrimonial más efectiva.
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