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Acción colectiva y protección de los intereses medioambientales de los consumidores

  • Autores: Valeria Caputo
  • Directores de la Tesis: Eugenio Llamas Pombo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano (presid.), Marco Angelone (secret.), Sara Landini (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho Privado por la Universidad de Salamanca y la Universidad Pública de Navarra
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: GREDOS
  • Resumen
    • El objetivo que persigue mi tesis es analizar la relación entre el instrumento procesal de la acción colectiva y la protección del medio ambiente.

      Si bien está temática tiene mucho camino recorrido, la cuestión es de suma actualidad por dos razones: en primer lugar, la extensión de la crisis ecológica hace necesario encontrar instrumentos de protección realmente eficaces. De hecho, todos los niveles de la sociedad, desde las instituciones hasta los ciudadanos, desde las empresas hasta los consumidores exigen la identificación de un instrumento adecuado para luchar contra la degradación del medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales y la contaminación.

      Esta exigencia adquiere hoy en Italia una importancia estratégica en virtud de la reciente reforma de la Constitución, que no sólo introduce entre los principios fundamentales la protección del medio ambiente, también en el interés de las generaciones futuras, sino que establece que las actividades económicas no pueden desarrollarse de forma que dañen la salud y el medio ambiente.

      Otro factor de actualidad es el hecho de que en los últimos años se ha reformado el instrumento de la acción colectiva, tanto a nivel nacional como europeo. En concreto, en Italia, la Ley nº 31 de 2019, que entró en vigor el 19 de mayo de 2021, ha modificado la institución de la acción colectiva de consumo, ampliando considerablemente su ámbito de aplicación.

      El legislador europeo también intervino en la materia con la Directiva n.º 1828 de 2020, que regula las acciones representativas para proteger los intereses colectivos de los consumidores.

      Pues bien, la comparación normativa, tanto interna como europea, muestra que la acción colectiva es capaz de ofrecer protección al bien ambiental en unos supuestos: en España incluyendo el daño ecológico y en Italia sólo el daño individual sufrido por los particulares a raíz de la afectación del ambiente. En Europa, gracias a la nueva directiva, recibiría una protección indirecta, a través de una relación de consumo y la violación de reglamentos específicos.

      Su cuenca real de aplicación, sin embargo, estará influenciada por la nueva conformación que adopte esta institución procesal, dado que hasta ahora ha tenido escasos efectos. A pesar de que el actual sistema permita el ejercicio de acciones de representación colectiva, su aplicación ha sido limitada. Así, los consumidores, en ocasiones, han optado por recurrir a otros mecanismos procesales cuando existan grandes grupos de afectados, como por ejemplo, la acumulación de procesos o la cesión de derechos de crédito, para hacer valer sus derechos.

      De hecho, para que las acciones colectivas se conviertan en un medio eficaz de acceso a la justicia en este ámbito, proporcionando un incentivo para que los perjudicados busquen protección, es necesario que el jurista deje de evaluar los litigios masivos a través de la lente sustantiva de la relación de dos.

      Siguiendo este camino, es inevitable que la protección que obtenga cada miembro de la clase, cuando se compara con la que potencialmente consiga de manera individual, sea generalmente despareja: algunos pueden obtener más, otros menos.

      Este perfil, sin embargo, no se traduce en un menoscabo del derecho de las partes, que, al entablar la acción colectiva, aceptan un modo de ejecución distinto del individual: si bien, por un lado, les ofrece ventajas en términos de eficacia en la determinación de la responsabilidad de su contraparte, por el otro, plantea el riesgo de ofrecer una protección compensatoria distinta de la alcanzable a través del litigio tradicional.

      Para concluir, la práctica judicial muestra cómo las emergencias medioambientales y climáticas están en el centro de las demandas colectivas. Pensemos, por ejemplo, en el caso Duarte contra 33 países que se encuentra pendiente de resolución ante la Gran Sala CEDU o en el caso Giudizio Universale presentado ante el Tribunal de Roma contra el Estado italiano por no reducir los gases de efecto invernadero.

      Aunque no pertenecen al instrumento de las acciones colectivas, son casos que plantean cuestiones jurídicas relativas a la admisibilidad, la legitimación y la subjetividad jurídica. Este último perfil, en particular, podría ser objeto de reconsideración. Una subjetividad de las generaciones futuras podría fundarse en la pluralización de las formas subjetivas y de los intereses a los que se vincula, es decir, a intereses humanos compatibles y sostenibles. Desconectándola así del supuesto normativo formal vinculado al dato del nacimiento o para las entidades a su constitución.

      Diversos instrumentos de soft law van en esta dirección, con cuyo impulso se espera que la acción colectiva también tenga más éxito y termine por convertirse en un cauce procesal tremendamente eficiente, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y, al mismo tiempo, ahorrando ingentes cantidades de recursos a la Administración de Justicia. Sólo así puede hacerse realidad ese uso alternativo del Derecho, dirigido a aumentar el bienestar de la sociedad.


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