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Resumen de Estado de la información médica y el consentimiento del paciente en el servicio de cirugía ortopédica y traumatología del Hospital Universitario de Burgos

Jacobo Salvat Dávila

  • Estado de la información médica y el consentimiento del paciente en el servicio de cirugía ortopédica y traumatología del Hospital Universitario de Burgos Las actuaciones médicas, tanto de carácter diagnóstico como terapéutico, pueden afectar a la integridad de la persona, como es el caso de la cirugía y ciertas exploraciones que emplean técnicas invasivas o la simple extracción de sangre para una analítica banal; afectar a la libertad, como es el caso de los internamientos involuntarios de enfermos en unidades de psiquiatría o de infecciosos; suponer una intromisión en su intimidad, como es el conocimiento de muchos datos sensibles referidos a la salud, estado económico, creencias religiosas, etc. u ocasionar la manipulación de su dignidad. Todos son bienes jurídicos y todos gozan de protección y están salvaguardados por la Ley.

    Puede afirmarse que la actividad sanitaria, por definición, siempre supone una intromisión en la esfera privada de la persona. Desde el momento en que el paciente comunica al médico sus síntomas, aportando datos de su intimidad y de sus hábitos, hasta que se somete al tratamiento prescrito donde se puede afectar su integridad física, se ve implicada, como en ninguna otra labor, la esfera íntima y personal del paciente. Puede decirse que no hay límite mayor a la libertad del ser humano que el estado de enfermedad, siendo éste un estado que reduce, e incluso anula, la libertad de las personas tanto para realizar los grandes proyectos vitales como para llevar a cabo los pequeños actos de la vida cotidiana.

    En este contexto, la libertad en sentido material ni existe ni puede existir. En esas condiciones, lo único que el Derecho puede ofrecer al paciente es una libertad en el sentido formal; esto es, la garantía de que, pese a todas estas limitaciones y condicionamientos fácticos, todo exista y todo ocurra porque así lo desea el enfermo. Es por ello, y en definitiva, que tanto el origen de la asistencia sanitaria, como la realidad de cada una de las fases por las que atraviesa, sólo son legítimos si hay un acto de voluntad del enfermo. Un acto de consentimiento, es decir una autorización o permiso para que se haga algo, que, de este modo, se convierte en el eje básico de la relación médico paciente.

    El consentimiento informado es un derecho del paciente que consiste en que éste, previamente a que se efectúe la intervención médica en su cuerpo, debe expresar su conformidad que debe ir precedida de la debida información que le permite decidir según sus intereses. Como correlación de este derecho surge la obligación del médico de informar al paciente y de recabar su consentimiento antes de llevar a cabo el acto médico.

    La información y el consentimiento no se pueden considerar como cuestiones puntuales, sino que deben serlo como parte de un proceso que promueve los valores fundamentales en las relaciones clínicas, que son la comunicación entre personas, el trato no discriminatorio y el respecto por el derecho a decidir según las propias creencias y valores.


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