En la presente tesis se ha partido del hecho de que la realización de operaciones entre las distintas entidades integrantes de un grupo multinacional puede ser utilizadas para trasladar artificial beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Para tratar de evitar dicho efecto, los Estados miembros de la OCDE han optado por aplicar el principio de plena competencia. Conforme a dicho estándar internacional, las transacciones entre entidades vinculadas deben valorarse a precios de mercado. Así, ante cualquier divergencia entre estos últimos y la contraprestación efectivamente pactada, la Administración tributaria podría corregir la base imponible en cuestión a través de un “ajuste primario”.
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