Bajo el recuerdo inveterado de una democracia pasada, puramente directa, en la que el pueblo actuaba por sí mismo en cada una de las etapas que componen un procedimiento destinado a la adopción de una norma, la participación popular continúa siendo fuente de vivos debates y estudios. Este trabajo aborda tal participación popular en las normas desde un prisma puramente jurídico, positivista, examinando desde una perspectiva crítica la participación popular en las normas a partir de dos vertientes.
De un lado, se verifica la posibilidad con la que cuenta el pueblo en Derecho comparado de participar en cada una de las fases de un procedimiento normativo:
iniciativa, deliberación y decisión. El estudio demuestra que, si bien es posible una participación popular en cada una de estas etapas, sólo en la última de ellas el pueblo es capaz de actuar en su conjunto directamente, sin ser mediatizado por otros actores. En el resto de las fases el pueblo es siempre representado, aunque sea por una minoría emanada del mismo. Por ello, no cabe hablar hoy en día de modelo democrático directo, sino, a lo sumo, de modelos democráticos semidirectos. Tal realidad revela que el modelo de la antigüedad constituye hoy más bien un ideal, puesto que, por imperativos fácticos, no puede reproducirse en su integralidad.
Del otro lado, tal participación popular despierta una respuesta de la parte de los órganos estatales “clásicos”. Tal respuesta tiene lugar, primero, a través del control jurídico de la participación popular tanto en el estadio de la iniciativa como en el de decisión. En segundo lugar, la respuesta de los órganos estatales puede canalizarse a través de la modificación parlamentaria de una norma adoptada previamente en referéndum. La primera vertiente permite verificar, conforme a su realidad comparada, que la participación popular puede ser objeto de control jurídico, incluso cuando ésta tiene por objeto la adopción de una norma en referéndum, descartando así una visión sacralizada de la voluntad popular. La segunda vertiente demuestra que el paralelismo de formas no puede entenderse, desde el punto de vista del Estado de Derecho, como identidad de las formas. Y lo que es más aún, que el pueblo y el parlamento pueden coexistir como colegisladores dentro de un mismo ordenamiento jurídico, si bien el primero goza de un carácter excepcional, mientras que el segundo conserva su vocación de permanencia
Under the inveterate memory of a past democracy, purely direct, in which the people acted for themselves in each of the stages that compose a procedure destined to the adoption of a norm, popular participation continues to be a source of lively debates and studies. This work approaches such popular participation in the rules from a purely legal, positivist perspective, examining from a critical approach popular participation in the rules from two sides.
On the one hand, it verifies the possibility that the people have in comparative law to participate in each of the phases of a normative procedure: initiative, deliberation, and decision. The study shows that, while popular participation is possible at each of these stages, only at the last stage is the people able to act directly, without being mediated by other actors. In the rest of the phases the people are always represented, even if it is by a minority emanating from it. That is why we cannot speak today of a direct democratic model, but, at best, of semi-direct democratic models. Such a reality reveals that the model of antiquity is today rather an ideal, since, due to factual imperatives, it cannot be reproduced in its entirety.
On the other hand, such popular participation elicits a response from the "classical" state organs. Such a response takes place, first, through legal control of popular participation at both the initiative and decision-making stages. Secondly, the response from the state organs can be channelled through parliamentary modification of a law previously adopted in a referendum. The first aspect makes it possible to verify, in accordance with its comparative reality, that popular participation can be subject to legal control, even when it is aimed at adopting a norm in a referendum, thus discarding a sacralised vision of the popular will. The second aspect shows that parallelism of forms cannot be understood, from the point of view of the rule of law, as the identity of forms. What is more, the people and parliament can coexist as co-legislators within the same legal system, although the former enjoys an exceptional character, while the latter retains its vocation of permanence
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