En el presente trabajo se analizan algunos aspectos del contrato de suministro de contenidos y servicios digitales. El contrato de suministro de contenidos y servicios digitales es un nuevo tipo contractual que tiene su origen en la Directiva 2019/770, cuyo objetivo es establecer un marco jurídico claro y uniforme en toda la Unión Europea con el fin de aumentar la protección de los consumidores y acabar con la inseguridad jurídica de las empresas, en particular de las PYMES. Los aspectos contractuales más importantes que afectan a las transacciones relacionadas con los contenidos y servicios digitales y que aparecen regulados por la Directiva 2019/770 son la falta de conformidad, los remedios en caso de falta de conformidad y la modificación de los contenidos o servicios digitales. La armonización de estos aspectos relacionados con los contratos de contenidos y servicios digitales pretendió poner fin a la fragmentación jurídica existente en cada uno de los 28 Estados miembros de la UE y, en consecuencia, solucionar los problemas derivados de esta dispersión normativa. Posteriormente, en abril de 2021, la Directiva 2019/770, junto con la Directiva 2019/771, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del RD-Ley 7/2021, introduciendo o modificando determinados preceptos del TRLGDCU. El TRLGDCU no contenía, hasta ahora, normas específicas que regularan este tipo de contratos, por lo que también es la primera vez que, a nivel nacional, existe una legislación ad hoc para este tipo de contratos. En esta tesis se han analizado cada uno de los aspectos regulados por la Directiva 2019/770 incorporados al TRLGDCU, así como también otros aspectos que, aunque escapan de su regulación, también resultan relevantes en relación con el contrato de suministro de contenidos y servicios digitales.
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