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Resumen de Autonomía territorial en las asociaciones público privadas

Emanuel Martínez Sosa

  • Las APP en Colombia, reguladas por la Ley 1508 de 2012 son un instrumento de financiación que permite la vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y sus servicios relacionados. Mediante este mecanismo es posible que dineros de particulares sean incorporados en busca de promover las asociaciones entre el sector público y el privado, como un esquema que facilite proporcionar la infraestructura pública tanto de carácter productivo como social, y a la vez avanzar en el desarrollo socioeconómico del país. La financiación de la contratación pública a través de este mecanismo está supeditadoal cumplimiento de algunas condiciones contractuales. Entre ellos, los previstos por los artículos 6 y 25 de laLey. De un lado,las entidades territoriales al vincularse encontratos estatalespor medio de la figura de APP, si necesitan ampliar el plazo de ejecución del proyecto antes del proceso de selección, deberáncontar previamente con el concepto favorable que expida el Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes-, el cual es un órgano del orden central del Estado. De otro lado, las entidades territoriales deben inscribirse en un registro público de APP, denominado RUAPP, el cual es operado y reglamentado por el Gobierno Nacional a través del Departamento de Planeación Nacional–DNP-, allí deberán informar los proyectos de Asociación Público Privada que se encuentren en trámite o estén en ejecución en su territorio, su estado de desarrollo, los proyectos que han sido rechazados y las iniciativas que desean desarrollar.Mediante una investigación cualitativa de enfoque hermenéutico, desde la dogmática jurídica y la técnica documental se realiza una revisión de literatura especializada, normativa vigente y jurisprudencia de la Corte Constitucional para analizar si las condiciones estipuladas en los artículos 6 y 25 de la Ley 1508 de 2012, limitan el principio de la autonomía territorial incorporado en la constitución de 1991 por los artículos 1 y 287.


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