Regular la maternidad subrogada en Colombia, es más que una necesidad, supone contrarrestar los efectos negativos que trae consigo la presunta instrumentalización de la mujer en esta práctica de reproducción humana asistida; toda vez, que es ella el medio por el cual se puede llevar a feliz término el deseo de procrear de una persona con incapacidad reproductiva. Visto de esta forma, la instrumentalización de la mujer en la maternidad subrogada es inevitable; sin embargo, reducir sus efectos negativos es posible según el régimen jurídico que la regule, determine su finalidad y justifique su uso como una alternativa de procreación. Por tanto, el lente jurídico de este estudio, es la mujer como sujeto de especial protección constitucional en compás con los principios constitucionales de la dignidad humana y el de solidaridad; esto constituye la fundamentación teórica para proponer la elección a la maternidad subrogada como una alternativa reproductiva con fines solidarios, a través de un acto jurídico familiar en concordancia con los derechos fundamentales que le asisten a la mujer y en reciprocidad con los de la persona que desea procrear a través de este método. Así las cosas, la instrumentalización de la mujer tiene un lado positivo que se fundamenta en el principio constitucional de la solidaridad; y si este principio determina la finalidad que se persigue en la maternidad subrogada cuando se usa como una alternativa de procreación, se reduce por completo los efectos negativos que traen consigo la comercialización o mercantilización de esta práctica. Se espera con esto, potencializar los fines del modelo de Estado Social de Derecho en correspondencia con los sujetos de derecho dentro del marco de las relaciones jurídico familiares y para ello, se plantea la legitimidad de la maternidad subrogada a través de una convección solidaria, que refractaria al animus lucrandi se establezca la filiación entre personas que no la tienen por su naturaleza, garantizando los derechos y principios constitucionales que le asisten a la mujer, al hijo y a la persona que requiere procrear a través de esta alternativa de reproducción humana asistida. Es de advertir, que no es del resorte de esta disertación académica el desarrollo conceptual e histórico de lo que son las técnicas de reproducción humana asistida, ni mucho menos, de la maternidad subrogada; sino, la de fundamentar su uso dentro de los principios de la Constitución de 1991 y garantizar los derechos de la mujer en calidad de sujeto de especial protección que ostenta hoy día. De conformidad con lo anterior, se postulan los siguientes términos: el de “maternidad subrogada” en vez de gestación por sustitución, alquiler de vientre o arrendamiento de madre o útero; el de “mujer” como aquella persona que conserve su sistema reproductor femenino apto fisiológicamente para concebir, gestar y dar a luz independientemente de su género; el de “hijo” como aquella descendencia que se busca sin especificación alguna en cantidad, sexo y rasgos físicos; y el de “persona” para referirse de quien desea procrear y acude a esta técnica como único recurso posible, independientemente de su género y estado civil. Palabras clave: Instrumentalización, Invisibilización, Igualdad, Género, Maternidad, Gestación, Subrogación, Mujer. (texto tomado de la fuente)
Regulating surrogacy in Colombia is more than a necessity, it means counteracting the negative effects that the alleged instrumentalization of women brings in this practice of assisted human reproduction; every time, that she is the means by which the desire to procreate of a person with reproductive disability can be carried out happily. Seen in this way, the instrumentalization of women in surrogacy is inevitable; However, reducing its negative effects is possible according to the legal regime that regulates it, determines its purpose and justifies its use as an alternative of procreation. Therefore, the legal lens of this study is women as the subject of special constitutional protection in line with the constitutional principles of human dignity and solidarity; This constitutes the theoretical basis for proposing the election to surrogacy as a reproductive alternative for solidarity purposes, through a family legal act in accordance with the fundamental rights that assist women and in reciprocity with those of the person you want procreate through this method. Thus, the instrumentalization of women has a positive side that is based on the constitutional principle of solidarity; and if this principle determines the purpose pursued in surrogate motherhood when used as an alternative for procreation, the negative effects of the commercialization or commercialization of this practice is completely reduced. It is hoped with this, to potentiate the purposes of the Social Status Model of Law in correspondence with the subjects of law within the framework of family legal relations and for this, the legitimacy of surrogacy is raised through a solidarity convection, which refractory to animus lucrandi is established the affiliation between people who do not have it by its nature, guaranteeing the rights and constitutional principles that assist women, reproduction. It should be noted that the conceptual and historical development of what are the techniques of assisted human reproduction, far from the surrogate motherhood, is not the spring of this academic dissertation; but, to base its use within the principles of the 1991 Constitution and guarantee the rights of women as a subject of special protection that it holds today. In accordance with the foregoing, the following terms are postulated: that of “surrogate motherhood” instead of pregnancy by replacement, belly rental or lease of mother or uterus; that of "woman" as that person who retains her female reproductive system physiologically capable of conceiving, gestating and giving birth regardless of gender; that of “son” as that offspring that are sought without any specification in quantity, sex and physical traits; and the "person" to refer to who wishes to procreate and turn to this technique as the only possible resource, regardless of gender and marital status.
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