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¿Dudar y condenar? El impacto de las cargas probatorias dinámicas en el sistema acusatorio colombiano

  • Autores: José Joaquín Urbano Martínez
  • Directores de la Tesis: Jaime Córdoba Triviño (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Externado de Colombia ( Colombia ) en 2019
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Desde una perspectiva normativa, en el sistema jurídico colombiano la presunción de inocencia impone la proscripción de la inversión de la carga de la prueba y la prohibición de obligar al procesado a presentar prueba de descargo o contraprueba y a intervenir activamente en el juicio oral. Un régimen legal como ese, con claro soporte convencional y constitucional, no puede ser alterado por la jurisprudencia penal.

      Y desde una perspectiva teórica, si las cargas probatorias dinámicas tienen el efecto de alterar la decisión a tomar al aplicar la regla de juicio, ello implicaría que cuando la defensa las incumple, debería resolverse en contra del acusado la situación de incertidumbre que llegue a generarse; es decir, que la duda habría que resolverla en su contra. O lo que es lo mismo: en caso de duda no habría que absolver, sino que condenar. Se trataría, entonces, de dudar y condenar. Pero esto es inadmisible en un Estado de derecho.

      Por esto, las cargas probatorias dinámicas son inaplicables en el proceso penal y la línea de pensamiento que las introdujo y desarrolló, si aún no lo ha sido, debe revocarse cuanto antes. Además, de manera consecuente con ello, debe replantearse el manejo probatorio de las causales de ausencia de responsabilidad.

    • English

      From a normative perspective, in the Colombian legal system the presumption of innocence imposes the proscription of the reversal of the burden of proof and the prohibition to compel the accused to present evidence of defense or counter-evidence and to actively intervene in the oral trial. A legal regime like that, with clear conventional and constitutional support, cannot be altered by criminal jurisprudence. And from a theoretical perspective, if the dynamic evidentiary charges have the effect of altering the decision to be made when applying the rule of judgment, this would imply that when the defense fails to comply with them, the situation of uncertainty that should arise should be resolved against the accused. ; that is to say, that the doubt would have to be resolved against it.

      Or what is the same: in case of doubt, one should not acquit, but condemn. It would be, then, to doubt and condemn. But this is inadmissible under the rule of law.

      For this reason, the dynamic burden of proof is inapplicable in the criminal process and the line of thought that introduced and developed it, if it has not already been, must be revoked as soon as possible. Furthermore, consequently, the evidentiary handling of the grounds of absence of responsibility must be rethought.


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