La responsabilidad tributaria constituye un mecanismo en virtud del cual la Administración tributaria procede a declarar responsable del pago de una deuda tributaria a un sujeto distinto al del deudor principal, sea o no contribuyente. La responsabilidad tributaria puede ser subsidiaria -que constituye la regla general, exigiendo la previa declaración de fallido del deudor principal- o solidaria -regla especial, sin dicha declaración previa, y que permite que el acreedor tributario pueda dirigirse contra el contribuyente o contra el responsable indistintamente-, contemplando la LGT una pluralidad de supuestos heterogéneos, unos de carácter genérico, frente a otros de tipo específico. En esta tesis se plantea la necesidad de esclarecer si el supuesto de responsabilidad tributaria solidaria contemplado en el artículo 42.2.a) LGT cuenta con un carácter punitivo o, al menos, de gravamen o restrictivo de derechos, y qué efectos se deducen del mismo, teniendo en cuenta la normativa aplicable en esta materia, y a la vista del estado actual de la doctrina administrativista y de otros autores y de la jurisprudencia, así como la incidencia que pueden tener en el ordenamiento jurídico español los pronunciamientos del TEDH, en particular la aplicación de los “criterios Engel” y otros criterios adicionales. Además, más allá de apreciar que ese supuesto establecido tiene o no naturaleza sancionadora, se plantea determinar si su regulación se compadece con el principio de proporcionalidad en su dimensión comunitaria
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