Tras la concesión del registro marcario, el titular consolida el acervo de facultades que emanan del derecho de propiedad. Estas facultades han sido entendidas como exclusivas y excluyentes, facultando a quien la ostenta para prohibir y perseguir a quienes aprovechen la marca sin su previo consentimiento. Sin embargo, la realidad del mercado reta al derecho marcario en tanto se han acogido situaciones fácticas que se constituyen como verdaderas y amplias excepciones el derecho de exclusiva. Los usos descriptivos y nominativos o referenciales de la marca ajena cobran importancia en el mercado en tanto son requeridos para favorecer la competencia económica; también resulta de interés el agotamiento del derecho marcario. No obstante, estos usos pueden llegar a desencadenar infracciones al derecho marcario e incluso constituir en una práctica de competencia desleal, más cuando se utilizan vehículos como la publicidad comercial. Por tanto, es pertinente determinar cuál es el alcance y medida del derecho de exclusiva respecto de la marca y cómo estos interactúan con las facultades de uso libre que ostentan los terceros en los entornos publicitaros, para luego determinar su impacto en el mercado.
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