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Resumen de La educación en el departamento del Atlántico su calidad y cobertura de acuerdo al régimen de transferencias y la autonomía de los entes territoriales

Magda D’janon Donado

  • Dentro del contexto jurídico-económico global, irrumpe en Colombia un nuevo orden constitucional, al promulgarse en 1991 la actual Constitución Política(Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1991)con una concepción post moderna y la adopción de un nuevo modelo de Estado, superando al Estado de derecho para pasar a un nivel de umbral más avanzado, de mayor extensión y efectos íntimamente ligados al reconocimiento de la dignidad del hombre y a otros postulados que lo edifican como el centro de toda actividad y accionar del Estado a través de sus diversas autoridades; ese nuevo Estado es el Estado social de derecho. El Estado social de derecho es un modelo que exige una estructura económica solida ya que pretende garantizar derechos sociales entre los cuales encontramos el derecho a la educación, y que se convierte en uno de los programas bandera no sólo del gobierno nacional, sino del gobierno local. Así, el propósito de la constituyente del año 1991 fue fortalecer las finanzas intergubernamentales, para responder a las necesidades de ese nuevo modelo estatal que requiere una estructura económica fortalecida sobre unos principios fundamentales para corresponder a su realidad social. Por ende, bajo la figura del Estado social de derecho, se han concebido regulaciones de instituciones y tópicos referentes a principios, deberes y valores constitucionales que se hilvanan con el resto de las normas constitucionales, tratados, convenciones y cartas de derechos universalmente aceptadas, que hacen parte del orden jurídico interno a través del bloque de constitucionalidad; existiendo así una estrecha y armónica relación entre la parte dogmática y la parte orgánica, donde se incluye los principios de la hacienda pública como un todo simétrico, diseñado como hilo conductor de todo el engranaje político, jurídico, económico y filosófico que inspiró al constituyente de 1991.En efecto, la nueva Carta Política en aras de fortalecer el fisco y la descentralización territorial no sólo consagró como principio fundante del Estado social y democrático de derecho, la descentralización territorial y la autonomía de los entes que la conforman, sino que amplió el plexus de sus obligaciones y responsabilidades con el firme propósito del cumplimiento efectivo de sus deberes y carga obligacional que desde el centro se trasladó a la periferia intencionalmente para permitir más recursos y mayor participación a las comunidades en el proceso de toma de decisiones políticas.


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