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El ejercicio del sufragio en la Fuerza Pública latinoamericana. Un derecho político fundamental a partir de la categoría dogmática de las relaciones especiales de sujeción

  • Autores: Sonia Sánchez Arteaga
  • Directores de la Tesis: José Rory Forero Salcedo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Libre (Colombia) ( Colombia ) en 2023
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La labor de la Fuerza Pública en América Latina se basa en el cumplimiento de diversas funciones que, en su mayoría, se circunscriben a las esferas de orden y seguridad en estados de Derecho. Por tal razón, aunque la defensa de la soberanía nacional no podría categorizarse como un motivo de trasgresión a las manifestaciones democráticas de todos los asociados de un país ni mucho menos como expresión de discriminación de cierto grupo social en el goce de los derechos humanos (Castellanos, 2014), existen algunos derechos, como el de sufragio, que normalmente son limitados para las Fuerzas Armadas y de Policía, específicamente para sus miembros activos.

      De esta manera, si bien la mayoría de los estados latinoamericanos ha otorgado legal y constitucionalmente el derecho al sufragio de la Fuerza Pública, debido a que la participación de los ciudadanos a través del voto representa una decisión colectiva que impulsa el pluralismo, aumenta el número de votantes, elimina las restricciones fortalecen la democracia (Peña Jiménez, 2017, pág. 125); ya que la las Fuerzas Militares y de Policía cumplen diversas funciones de orden y seguridad en estados de Derecho, la soberanía nacional se presenta en ocasiones como una excusa de transgresión a la democracia y de discriminación respecto al goce de los derechos humanos (Castellanos, 2014). Por tal razón, el derecho de sufragio termina restringiéndosele a los miembros activos de estas instituciones y cuerpos de seguridad, en ciertos países.

      De hecho, aunque no se trata de una restricción aplicable a todos los estados, el ejercicio del derecho al sufragio suele limitarse para las Fuerzas Armadas y de Policía en virtud de cinco razones principales: primero, que el desplazamiento de los miembros de dichos cuerpos castrenses hasta las urnas en jornadas de votación disminuiría en grandes proporciones la calidad de la seguridad y la tranquilidad que los ciudadanos esperan en tales eventos; segundo, que por razones del servicio, los efectivos no puede votar de forma constante y permanente en su domicilio o lugar de residencia; tercero, que el hecho de estar vinculados a una relación especial de sujeción (RES) implica que no haya “madurez política” (Rojas Omaña, 2014, pág. 2) suficiente en época de elecciones, debido a que las decisiones de los miembros de la Fuerza Pública son inevitablemente influenciadas por los deberes de orden y obediencia que le deben a las instituciones; cuarto, que la estrategia electoral de los candidatos de turno al persuadir con sus propuestas a las personas para obtener votos a su favor, inevitablemente dividiría a los miembros de la Fuerza Pública según sus preferencias políticas, generando así una fragmentación; y quinto, relacionada con la razón anterior, que podría presentarse un escenario de corrupción e inestabilidad política y democrática, en el cual los efectivos desobedecen al presidente si no fue él por quien votaron.

      Tal es el caso de estados como Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana, que aún no garantizan el derecho al voto para la Fuerza Pública, aun cuando se lleve este objetivo como “cláusula de competencia constitucional” (Castellanos, 2014); sin embargo, la experiencia ha demostrado que tal idea no es infalible, ya que, por ejemplo, Colombia conserva la restricción del derecho de sufragio para la Fuerza Pública, pese a que en el 2004 y en el 2021 se presentaron dos proyectos fallidos de acto legislativo con la finalidad de modificar el inciso 2 del artículo 219 de la Constitución y así poder garantizar el derecho al voto para este grupo.

      Por consiguiente, es pertinente tener en cuenta la experiencia internacional en la materia, como la española, ya que, a partir de la Ley Orgánica 9/2011 sobre derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se advirtió que los militares son ciudadanos, titulares de todos los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente; es la razón por la que las relaciones especiales de sujeción no se incluyen en la Constitución Española de 1978, con el fin de evitar un sistema de graduación de los derechos fundamentales (Fernandez García, 2014, págs. 8-9).

      Esto sucede porque, las relaciones especiales de sujeción (RES), que son vínculos de subordinación sobre los cuales es aplicable la potestad administrativa disciplinaria, aportan elementos que a la luz de cualquier sistema jurídico, pueden contribuir a la justificación de las restricciones a los derechos fundamentales del personal de índole militar y de seguridad; elementos que incluso se consideran por algunos sectores de la doctrina como bienes constitucionalmente tutelados, como “la disciplina, la unidad, la jerarquía y la neutralidad política de las Fuerzas Armadas” (Fernandez García, 2014, pág. 9).

      De hecho, si bien es cierto que las RES no tienen el efecto tan radical que antes tuvieron sobre las decisiones de los efectivos, pues los criterios de disciplina y de obediencia han cedido en virtud de la importancia constitucional e internacional de los derechos humanos; estas aún pueden llegar a ser un medio de desconocimiento de los miembros de las instituciones castrenses como ciudadanos (Rojas Omaña, 2014, págs. 9-10).

      En consecuencia, se hace necesario adelantar un análisis más profundo en la materia, ya que dichas relaciones también incluyen otros elementos, como el de profesionalización, que, aunque define el ejercicio de las funciones dentro de un marco jerarquizado, eleva la capacidad de los efectivos activos para ejercer el derecho al sufragio de manera viable y transparente. Además, los criterios de disciplina y de obediencia han cedido en virtud de la importancia constitucional e internacional de los derechos humanos (Rojas Omaña, 2014, págs. 9-10).

      Así las cosas, con el fin de establecer bases teóricas que generen incidencia tanto en el campo jurídico como en el académico, es importante cuestionar de qué manera la categoría dogmática de las RES podría ser suficiente como para argumentar a través de ella que el ejercicio del derecho al sufragio es un derecho político fundamental de los miembros activos de la Fuerza Pública en América Latina, tanto en los estados en los que no se reconoce el derecho al voto para este grupo, como para los que sí, ya que la validación teórica de la disponibilidad de los derechos también es importante para el enriquecimiento del conocimiento jurídico. Por ello se ha planteado la siguiente pregunta: ¿Cómo argumentar el ejercicio del derecho al sufragio como derecho político fundamental de la Fuerza Pública en América Latina a partir de la categoría dogmática de las relaciones especiales de sujeción? En este sentido, podría establecerse de manera preliminar que, aunque los miembros de la Fuerza Pública sean ciudadanos que, en cada uno de sus estados, cumplen funciones especiales de seguridad y de defensa, ello no debería ser impedimento para que ciertos derechos les sean vulnerados, haciendo que pierdan progresivamente la calidad de ciudadanos, ya que la aplicación de la potestad administrativa, propia de las RSE, no implica que la parte que la ejerce esté habilitada para restringir las libertades y garantías de la otra. Entonces, aunque haya una persona o figura que manifiesta su voluntad, ya sea de forma expresa, tácita o presunta, tal voluntad no puede limitar la libertad de otro, aun cuando no exista autorización legal que así lo disponga, pues de lo contrario no se constituiría una verdadera relación especial de sujeción (López Benítez, 1994, págs. 340-341).

      Por consiguiente, aunque el derecho al sufragio de la Fuerza Pública sea reconocido en la mayoría de los estados de América Latina, en muchos de ellos y en aquellos en los que todavía se limita, al voto no se le da el tratamiento propio de un derecho político fundamental debido a que el rol estatal de las instituciones suele asociarse a la pérdida o disminución de la ciudadanía. Por tal razón, parecería viable que el reconocimiento del derecho al sufragio para los miembros activos de la Fuerza Pública se pudiera formular como un derecho político que, al estar cimentado en la categoría dogmática de las RES (debido a la condición del sujeto), permita desligar aquellas pautas de subordinación y obediencia que existen respecto de las instituciones de la condición individual de cada uno de los efectivos. Entonces, ya no se hablaría de un derecho político de sufragio, sino de un derecho político fundamental debido a que ninguno de los miembros de las organizaciones castrenses perdería la connotación de ciudadano.

      El sufragio también podría validarse como un derecho político fundamental de todos los asociados y, por ende, de los miembros de la Fuerza Pública latinoamericana, al afirmarse que el ejercicio de la potestad administrativa por parte de quien manifiesta su voluntad en una RES no implica que se puedan restringir las libertades y garantías de otros.

      En consecuencia, podría hablarse de un reconocimiento progresivo del sufragio (como derecho político fundamental) en los estados donde tal garantía se restringe, con el fin de no caer en escenarios fallidos por falta de madurez política; de modo que, inicialmente, podría habilitárseles a los efectivos para elegir (sufragio activo) mas no para ser elegidos (sufragio pasivo), ya que el voto en sí mismo, siendo universal, libre y secreto, no politizaría una institución;

      y, de la misma manera, podría limitarse su participación en actividades y movimientos proselitistas que pudieran generar una posible fragmentación de las organizaciones. Además, se podría iniciar un programa de educación democrática, que no desconozca que, pese a que las RES se basan en criterios de jerarquía, obediencia, disciplina y neutralidad política, tales pautas definen a la Fuerza Pública como institución, mas no a sus miembros, que aun cuando están en servicio activo, no pierden la calidad individual de ciudadanos.

      Entonces, una vez creada la adaptación al derecho de sufragio activo y a los procesos de educación política, bien podría formularse, como en aquellos países democráticamente desarrollados, la eliminación de cualquier tipo de restricción al sufragio, incluso respecto del pasivo, lo cual, además de reafirmar el carácter fundamental del derecho político de sufragio, exaltará el principio de participación democrática por el aumento en el número de ciudadanos en capacidad para elegir y ser elegidos. Además, podría corroborarse que mientras que la disciplina, la unidad, la jerarquía y la neutralidad política sean elementos institucionales (no individuales) de las RSE, otros elementos como la profesionalización de la Fuerza Pública coadyuvaría en el impulso tanto de las garantías individuales como de la madurez política y de la innovación de cualquier sistema democrático.

      De esta manera, con el fin de validar tal hipótesis, de solucionar el problema que se formuló y de organizar las etapas en las cuales se desarrollará la investigación, se planteó un objetivo general y cinco específicos. De este modo, a través del general se buscará formular una postura teórica a través de la cual se establezca que el ejercicio del derecho al sufragio es un derecho político fundamental de la fuerza pública en América Latina, a partir de la categoría dogmática de las RSE.


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