Francisco Jose Rodriguez Mejias
Una de las mayores transformaciones en América Latina es el reconocimiento formal de los pueblos originarios y el establecimiento de la protección integral del medioambiente en las constituciones nacionales. En poco más de treinta años, prácticamente todos los países de América Latina adaptaron sus cartas magnas de diferentes modos a la existencia de diversidad cultural de sus pueblos y a un exhaustivo amparo al medio ambiente, El problema radica en que se trata de un hecho más bien formal y no social, cultural ni ambiental, pues en la realidad tales derechos constitucionales reconocidos son todavía derechos pendientes. En el marco del Derecho Internacional, los gobiernos latinoamericanos han suscrito importantes acuerdos y tratados internacionales en materia Indígena y ambiental, sin embargo, estos en gran medida han quedado en simple retórica pues los hechos evidencian una progresiva violación de los derechos por la expansión de la frontera extractivista en toda la región, de manera que el eje articulador de la política económica de estos países se caracteriza por la intensiva y predatoria utilización de recursos naturales esenciales para la reproducción de la vida y el equilibrio ecosistémico del planeta. Por ende, aun y cuando el reconocimiento legal/formal constituye un gran avance de los derechos originarios y la protección del medioambiente, en la práctica persiste una transgresión de tales derechos. En la presente investigación se expone un análisis comparativo de la legislación constitucional indígena y ambiental de los países de la Comunidad Andina (Ecuador, Bolivia y Venezuela), bajo una visión doctrinal y jurisprudencial en lo concerniente a la violación a los derechos a un ambiente sano y la identidad cultural de los pueblos indígenas. También se destaca cómo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha contribuido de manera gravitante en la salvaguarda de tales derechos. En tal sentido, analizaremos a la luz de la doctrina moderna y la jurisprudencia, cómo los graves abusos al medio ambiente y a la cultura de los pueblos originarios pueden ser considerados crímenes contra la humanidad, junto a los irreversibles daños causados por los Estados y las grandes empresas extractivistas que han impacto negativamente a los sistemas naturales y humanos.
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