Este trabajo tiene como objeto de estudio la forma de ejercicio de la resolución por incumplimiento y, en concreto, la posibilidad de que ésta opere sin intervención judicial. Conforme al tenor literal del artículo 1124 CC -que contiene el régimen general de la resolución por incumplimiento-, el Ordenamiento español responde a un sistema de resolución judicial. A pesar de ello, desde los primeros años de aplicación del Código Civil, la jurisprudencia ha admitido una resolución sin intervención judicial.
La primera parte del trabajo se dedica a precisar que la resolución por incumplimiento prevista en el artículo 1124 CC no opera en ningún caso de forma automática. En la tesis se defiende que a falta de previsión legal de una resolución automática, rige siempre la regla general de declaración de la resolución. En contra de lo que sostiene un importante sector doctrinal, los casos de incumplimiento del término esencial, no suponen un caso de resolución automática, la resolución sólo tendrá lugar en la medida en que el acreedor la declare. Por lo que respecta a la imposibilidad sobrevenida no imputable, en la tesis se defiende que la misma constituye un suspuesto más de incumplimiento que se rige por la regla general y que no merece un régimen especial de resolución por incumplimiento. Se constata que las soluciones a las que se llega en una relectura del Derecho codificado español se aproximan mucho a las defendidas en el moderno Derecho uniforme y comparado.
La segunda parte de la tesis se dedica a la configuración del régimen de la resolución sin intervención judicial. Un sector doctrinal minoritario se ampara en un importante número de sentencias y sostiene que la resolución por incumplimiento puede tener lugar sin intervención judicial únicamente cuando la acuerdan ambas partes o cuando el deudor acepta la declaración.
En la tesis se demuestra que esta concepción de la resolución por acuerdo
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