El presente articulo busca reunir los diferentes criterios existentes con relación a la reincidencia, para así dar las pautas para una adecuada y unificada aplicación de esta institución penal. Es así, que analizaremos la reincidencia vista desde la legislación, la jurisprudencia nacional e internacional y por último la doctrina; para así definir un criterio el cual permitirá la aplicación de otras instituciones jurídicas, como son: Las consecuencias jurídicas del delito, entre otros, para de esta manera generar seguridad jurídica en el Perú, al definir de la manera clara la extensión y características de la reincidencia.Asimismo, buscamos brindar facilidades a todos los operadores de justicia para una interpretación unificada y no diferenciada de esta institución. Cabe señalar que no existe una interpretación unificada sobre la reincidencia puesto que la ley y el Acuerdo Plenario Penal Supremo N° 01-2008/CJ-116 son posiciones completamente diferentes.Por último, la doctrina ya ha advertido esta problemática, sin embargo, no se le dio el tratamiento debido a esta nueva institución, toda vez que aún no se modificó la ley, ni mucho menos los legisladores advierten la carencia de motivación de la norma.
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