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Resumen de El derecho transnacional del deporte como mecanismo para reducir la desigualdad de género en el deporte

Bruna Borges Moreira Lourenço

  • El núcleo de esta Tesis es la presentación del Derecho deportivo transnacional como un mecanismo que ayuda a lograr una mayor igualdad de género en el ámbito deportivo contribuyendo a la sostenibilidad social.

    El objetivo institucional de esta Tesis es la obtención del título de Doctor en Ciencias Jurídicas por el Curso de Doctorado en Ciencias Jurídicas de Univali y, mediante convenio con la Universidad de Alicante, aspira a la doble titulación a través del Doctorado en Agua y Desarrollo Sostenible del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales (IUACA) de Alicante/España.

    El objetivo científico es analizar si el carácter transnacional de la Ley del Deporte es una forma de reducir la desigualdad de género en el deporte. Obteniendo como objetivos específicos: I) Discutir las transformaciones del Estado a lo largo de los años para comprender el debilitamiento del Estado Constitucional Moderno y la necesidad de superar el concepto clásico de Soberanía, abriendo paso a una realidad transnacional; II) Verificar la ocurrencia de la transnacionalidad del derecho deportivo; III) Comprender la igualdad de género como un derecho humano fundamental para alcanzar la sostenibilidad social; IV) Investigar los mecanismos implementados por el derecho deportivo transnacional para reducir la desigualdad de género en este ámbito.

    El presente estudio presenta su base de investigación en la formulación del siguiente problema : ¿es el Derecho Deportivo Transnacional una vía para reducir las desigualdades de género en el deporte a través de la incidencia de sus reglamentos y directrices a nivel interno de los Estados? En cuanto a las hipótesis para resolver el problema planteado, se plantea que el derecho deportivo transnacional ha sido un instrumento importante para reducir la desigualdad de género en el deporte. Sucede que el derecho deportivo parece ser un verdadero derecho transnacional, ya que las instituciones deportivas internacionales crean sus normas y políticas que deben ser aplicadas internamente por los Estados, los clubes y sus entidades afines y como condición para su cumplimiento. Por lo tanto, al presentar el vínculo de clubes/entidades de los más diversos países, el derecho deportivo actúa como un derecho transnacional con una fuerza contundente, lo que significa un importante mecanismo para la promoción de la dimensión social de la sostenibilidad, reflejándose incluso en otros sectores sociales además de los directamente relacionados con el deporte.

    El enfoque se delimita a los mecanismos implementados del Derecho Deportivo Transnacional como forma de reducir la desigualdad de género en el deporte, principalmente dentro de la Comunidad Europea y Sudamérica, más específicamente en España y Brasil. Esto por la intención de analizar cómo se están implementando estos mecanismos en los diferentes países, así como, se buscó dicha delimitación debido a la consecución de la doble titulación en Doctorado con la Universidad de Alicante, a través del convenio existente entre UNIVALI y la UA para la realización conjunta del doctorado.

    El tema elegido está relacionado con el área de concentración de la Universidade do Vale do Itajaí - UNIVALI, que trata sobre Constitucionalismo, Transnacionalidad y Producción de Derecho, y la línea de investigación sobre Estado, Transnacionalidad y Sostenibilidad. Esto se debe al hecho de que las transformaciones del Estado y de su soberanía se abordarán hasta la aparición de un nuevo derecho, el Derecho Transnacional, para tratar las cuestiones más allá de las fronteras.

    En cuanto a la adhesión a la línea de investigación -sostenibilidad- del programa UNIVALI, así como a la línea del programa del Instituto Universitario del Agua y Ciencias Ambientales de la Universidad de Alicante -derecho ambiental- se confirma ya que la Tesis sostendrá que el Derecho Deportivo Transnacional contribuye a la sostenibilidad social cuando se analiza desde la perspectiva de ser un mecanismo para reducir la desigualdad de género en el deporte.

    Así, la temática de investigación es multidisciplinar, abarcando más de un área del Derecho, como es el caso del Derecho Transnacional, el Derecho Ambiental, la Sostenibilidad, el Deporte y los Derechos Humanos. De esta forma, la investigación se inserta en las líneas de investigación de ambas instituciones - UNIVALI/UA.

    Es importante destacar que, debido a la característica transnacional del tema, se apuesta por la investigación de doble titulación, ya que enlaza y dialoga con las investigaciones realizadas en Brasil y España. Se llevó a cabo la investigación de referencia teórica y desarrollo de la tesis en ambos países, destacando que se realizó un periodo de estancia de investigación en la Universidad de Alicante a finales de 2019 y principios de 2020. Se destaca aquí la referencia teórica de la investigación por encima del 30% de material extranjero en lengua original, principalmente en lengua española e inglesa.

    Los resultados del trabajo de examen de las hipótesis se exponen en esta Tesis, de forma resumida, como sigue.

    El capítulo 1 comienza con una exposición de las transformaciones del Estado a lo largo del tiempo. Dada la variedad de posturas y teorías sobre el Estado, y dado que no es el eje argumental de esta investigación, se decidió analizar la idea de Estado a partir de cuatro características principales planteadas por varias de sus teorías, a saber: pueblo, territorio, soberanía y finalidad.

    A lo largo de los años y de las experiencias sociales, ha habido diversas formulaciones del Estado, desde una concepción eminentemente liberal, caracterizada por las formulaciones de la Ilustración, pasando por la concepción social del Estado y, más recientemente, por el Estado neoliberal. Las diversas experiencias, debidas a contextos sociales, políticos y económicos, han modificado el grado de relevancia y el alcance del Estado. La propuesta neoliberal se caracterizó por buscar la mínima injerencia del Estado, proteger las libertades y preservar la ley y el orden, lo que tuvo diversas consecuencias en las esferas socioeconómicas, que a veces dieron la impresión de que el Estado estaba en bancarrota.

    Las ideas neoliberales han conducido a tal modernización que, junto con la globalización, han planteado cuestiones demasiado complejas para que el Estado las aborde. Como resultado de las relaciones transnacionales, se han producido rupturas de los límites territoriales establecidos por los Estados y cambios en su soberanía, elementos esenciales del Estado. Entre las características esenciales del Estado, la Soberanía tiene especial relevancia a los efectos de esta investigación conducente a la Tesis Doctoral, pues a medida que se producen las transformaciones en la sociedad, y consecuentemente en el Estado, se produce su flexibilización, dando cabida a una nueva realidad mundial, la de la transnacionalidad.

    A lo largo de la evolución del Estado, la aparición del fenómeno de la Globalización se percibe junto con el impacto del capitalismo global, basado en una visión neoliberal. Esta realidad ha implicado a Estados, organizaciones y particulares de todo el mundo. En consecuencia, ha generado una creciente interdependencia e interconexión económica, social y política entre estos actores.

    Esta era global ha desplazado la centralidad que antes tenían los Estados soberanos, dirigiendo a este papel nuevos actores, que son las organizaciones internacionales, las empresas transnacionales, las organizaciones no gubernamentales, etc. Este cambio en el papel central otorgado a estos nuevos actores impone una nueva perspectiva, consistente en canales de comunicación globales y ya no nacionales, de ahí la sacudida sufrida por la soberanía estatal.

    Dado que los cambios generados por la Globalización se producen a escala transnacional e intercontinental, cada decisión, acción u omisión de los actores de un continente puede repercutir fuertemente en las naciones, comunidades, familias, etc. de otro continente.

    Este debate pondrá sobre la mesa la necesidad de replantearse el modelo tradicional del Estado moderno basado en un concepto clásico de soberanía, debido a su falta de capacidad para hacer frente a importantes cuestiones derivadas de la Globalización.

    Dentro de este escenario presentado, se discutirá la idea de transnacionalidad, una nueva realidad global surgida de esta interrelación entre los distintos estados, que ha creado espacios públicos de debate y regulación para estas demandas transnacionales.

    El enfoque de la transnacionalidad implica algo que va "más allá" o "más acá", en este caso, más allá del Estado. El término demuestra la aparición de un nuevo significado, elaborado a partir de la transformación y transferencia de espacios nacionales, que no encaja en las categorías existentes. El fenómeno, como se verá, se manifiesta como una nueva comprensión teórica y política del mundo, de ahí la necesidad de proponer un derecho específico, un derecho que se ocupe de las reivindicaciones transnacionales.

    Así, desde un Derecho Transnacional se pueden hacer realidad derechos esenciales para el ser humano, derechos que pueden estar amenazados o vulnerados en todo el mundo, como es el caso de la igualdad de género. En este mismo sentido, desde los actores transnacionales se podrá contribuir a cambios en estas violaciones dentro de los Estados, ya que se comprobará si las entidades deportivas transnacionales contribuyen a mejorar la igualdad entre hombres y mujeres en el deporte.

    El segundo argumento de la tesis trata de demostrar la transnacionalidad del derecho deportivo. Para entrar en esta argumentación se abordará la concepción de Derecho transnacional de la teoría de Jessup, que incorpora cualquier Derecho que regule acciones y hechos que trasciendan las fronteras nacionales, incluyendo el Derecho internacional público y privado, así como otras normas que no encajan completamente en dichas categorías estándar.

    Es importante aclarar que esta idea no sugiere un nuevo cuerpo jurídico, sino más bien un enfoque del derecho transnacional que proporcione un mayor soporte de normas, es decir, que en un caso no sea necesario decidir sobre la aplicación de un derecho público o privado. En otras palabras, para tratar los problemas transnacionales, es necesario tener una mente abierta (sin viejos dogmas), aplicando las leyes de esta manera, sin diferenciar su naturaleza (pública o privada) porque son adecuadas para tratar el problema transnacional.

    Además de esta teoría, también se aborda la teoría del derecho transnacional de Koh. En este sentido, este derecho no es ni puramente internacional ni nacional, de hecho es un híbrido, y puede ser: derecho internacional que se interioriza como nacional; derecho de origen interno de un estado que acaba formando parte del derecho internacional y a partir de éste, integrar diversos ordenamientos jurídicos nacionales; derecho de origen interno, de un estado, que acaba implantándose en otro ordenamiento jurídico interno. Una vez comprendido el derecho transnacional, se trabajará el derecho del deporte sin entrar en detalles sobre la dicotomía público/privado o las distinciones del derecho del deporte entre Estados, sino que se realizará un análisis del mismo como derecho transnacional, con normas globales.

    A lo largo de los años, en diferentes sociedades, el deporte se ha mostrado como una actividad vital e intrínseca del ser humano, utilizándose como medio de supervivencia, ocio y entretenimiento. A medida que la vida en sociedad cambiaba, el deporte también sufría adaptaciones y alcanzaba nuevas funciones. Por eso, desde su origen hasta la época moderna, lo que antes era supervivencia se ha convertido también en un medio de entretenimiento, ocio y pasatiempo. En la modernidad, el deporte se identificó con otros significados, como el ejercicio físico y la competición.

    En este sentido, el Estado comenzó a regular la práctica deportiva, convirtiéndose en un ámbito del derecho. Por consiguiente, la investigación que ha dado lugar a esta Tesis abordará el deporte desde el punto de vista de una rama autónoma del Derecho. A partir de entonces, será posible sostener el carácter transnacional del derecho deportivo, de hecho, como se señaló anteriormente, el Derecho Deportivo no es sólo un derecho relacionado con el deporte, va más allá de este límite y alcanza importantes cuestiones de la sociedad, como la cuestión de género, delimitación de esta investigación.

    La regulación de dicho derecho se denomina lex sportiva, siendo un derecho que engloba leyes públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales en el sentido de un derecho universal, global. Por lo tanto, se trata de un ordenamiento jurídico autónomo, constituido por reglamentos autónomos de las federaciones deportivas nacionales, que generalmente están armonizados con la legislación deportiva del Estado donde tienen su sede, así como con las normas procedentes de las Federaciones Internacionales, así como con las sentencias y decisiones de los tribunales de justicia deportiva y de los tribunales de arbitraje deportivo.

    Dicho concepto de lex sportiva responde al concepto de Jessup y Koh sobre Derecho transnacional, ya que la lex sportiva consiste en normas que regulan hechos/actos que trascienden las fronteras nacionales. Se podría analizar la lex sportiva, en línea con Koh, como un ejemplo de derecho transnacional, ya que existen ordenamientos jurídicos privados y autónomos en relación con el Estado-nación, con órganos y entes de gobierno, regulación, intervención y capacidad tributaria.

    En este argumento, se lleva a cabo un análisis de la estructura organizativa del derecho deportivo en todo el mundo para demostrar la transnacionalidad de este derecho. En este sentido, se podrá comprobar cómo esta categoría, el derecho deportivo transnacional, implementa mecanismos en los estados para abordar las cuestiones de igualdad dentro del deporte, logrando así la sostenibilidad social.

    El capítulo 3 está dedicado a entender la igualdad de género como un derecho humano fundamental para el logro de la sostenibilidad social. Es decir, si la igualdad de género es un derecho humano, el Estado debe garantizar la consecución de este derecho. Ocurre que el Estado no es capaz de realizar este derecho, al menos no de forma autónoma. De este modo, se trabajará sobre el Derecho transnacional del deporte y sus instrumentos transnacionales para comprobar si pueden y han podido contribuir a esta dimensión de la sostenibilidad -la social- en el seno del deporte y, en consecuencia, en el seno de los Estados.

    La desigualdad de género es un factor presente en todas las sociedades, debido a cuestiones culturales y sociales. Debido a la necesidad de conseguir dicha igualdad, el Estado ha empezado a incorporar los derechos de la mujer a sus normas, con rango de derechos fundamentales. De manera independiente y autónoma, el Estado no tiene la capacidad de acabar con la desigualdad de género, y es a partir de esta realidad que es posible verificar nuevos instrumentos para que este derecho humano pueda ser realizado y se obtenga una sociedad más sustentable desde esta perspectiva.

    La sustentabilidad es entendida en la investigación como un principio que establece la responsabilidad del Estado, así como de la sociedad, con eficacia directa e inmediata, para la realización solidaria de un desarrollo material e inmaterial, socialmente inclusivo, duradero y equilibrado, siendo ambientalmente limpio, ético, innovador y eficiente, con la intención de asegurar primordialmente el derecho al bienestar de forma precautoria y preventiva, en el presente y en el futuro.

    Es importante entender la sostenibilidad desde una visión macro, como una categoría que engloba el desarrollo del ser humano en todos sus aspectos. Al fin y al cabo, el pleno desarrollo de la sociedad está condicionado a la efectividad de la sostenibilidad en todas sus dimensiones, es decir, la económica, la social y la medioambiental, siendo imprescindible que sean activas y se combinen adecuadamente.

    Entre las dimensiones de la sostenibilidad, la dimensión social es la que interesa a esta investigación, por lo que no profundizaremos en todas las dimensiones que pueden encontrarse en la doctrina sobre el tema. Del mismo modo, se hará una breve explicación sobre las dimensiones económica y medioambiental, para pasar después al análisis de la dimensión social.

    La importancia de la igualdad de género para lograr la sostenibilidad se demostrará, principalmente, mediante un análisis basado en la agenda 2030. Ésta, a su vez, tiene en cuenta la perspectiva de género a la hora de abordar sus objetivos, al fin y al cabo, para lograr una sociedad sostenible es necesario que todos sus miembros participen, por igual.

    En el Capítulo 4, se expondrá una investigación sobre los mecanismos implementados por la Ley Transnacional del Deporte para la reducción de la desigualdad de género en el ámbito deportivo. A partir de este último argumento, junto con los anteriores, se podrá sostener que el Derecho Deportivo Transnacional está contribuyendo a la sostenibilidad social al ser un mecanismo para reducir la desigualdad de género en el deporte, debido a la incidencia de sus normas y directrices en el ámbito de los Estados nacionales.

    Inicialmente, es necesario contextualizar la inserción de las mujeres en el deporte, para luego comprender los obstáculos encontrados para alcanzar la igualdad en el ámbito deportivo Este proceso histórico de inserción de la mujer en el deporte estuvo marcado por mucha lucha y enfrentamiento de obstáculos para que pudieran participar en el ambiente deportivo. Al principio como espectadores, más tarde como practicantes y, más recientemente, como parte de la gestión y detentadores del poder dentro de este entorno. La evolución se produjo en paralelo a la amplia lucha por la igualdad de derechos a todos los niveles y en todos los segmentos.

    A pesar de toda la lucha femenina constante y permanente, aún son varios los obstáculos que encuentran las mujeres en la sociedad globalizada, como la brecha salarial, la discriminación, la poca participación en la toma de decisiones, entre otros.

    Teniendo en cuenta que el deporte fue configurado por hombres y para hombres, aún hoy son identificables dichas huellas, siendo un entorno de predominio mayoritariamente masculino, ya sea en relación con la práctica deportiva, la participación en otras esferas relacionadas con el deporte, así como en la toma de decisiones.

    Y es a partir de este escenario que, más allá de la lucha de las mujeres por la igualdad, se debe exigir al Estado y a la comunidad transnacional el desarrollo de políticas y mecanismos hacia sociedades más justas e igualitarias en este sentido. Más que un reto académico, hacer valer el derecho de las mujeres a reivindicar el deporte como espacio de ejercicio de libertades, es una necesidad política para lograr una sociedad sostenible.

    De esta forma, a partir de una investigación documental, con tratamiento de datos, que será posible demostrar cómo el Derecho Deportivo Transnacional está contribuyendo, dentro de América del Sur y de la Unión Europea, más específicamente, en Brasil y España, a la reducción de la desigualdad de género en el deporte.

    Esta investigación finaliza con las Conclusiones, en las que se presentan aspectos destacados por la creatividad y originalidad de la investigación, así como las contribuciones fundamentadas que aporta a la comunidad científica y jurídica sobre el tema, seguido de estímulo a la continuidad de estudios y reflexiones sobre la injerencia del derecho deportivo transnacional a favor de la igualdad de género en el deporte.

    En el sentido de desarrollar la investigación, un componente importante se refiere al vínculo entre los objetivos del estudio y los métodos utilizados para alcanzarlos, es decir, cómo se elaborarán estos objetivos. En este sentido, la investigación comenzó con una revisión bibliográfica sobre los principales aspectos teóricos del estudio, a saber: Estado, soberanía, globalización, transnacionalidad, sostenibilidad, género, igualdad de género, derechos humanos, deporte, derecho del deporte, entre otros, en obras clásicas y contemporáneas.

    Se entiende por revisión bibliográfica la aplicación de una investigación bibliográfica para entrar en contacto con todo o, al menos, con la mayor parte de lo que se ha publicado sobre el tema investigado, con el objetivo de mejorar lo que se ha estudiado en el área. A partir de esta investigación fue posible aportar subsidios a los conocimientos sobre el tema.

    Además, la propuesta de revisión bibliográfica tiene la intención de dar continuidad a lo ya explorado sobre estos temas. Para ello, además de las bases de datos conocidas - Scientific Electronic Library Online (Scielo), Portal de Periódicos da CAPES , Banco de Teses da CAPES, entre otras - se pretende contactar con cursos de postgrado en el área de las ciencias sociales en Brasil y España con vistas a obtener investigaciones y publicaciones sobre este tema. De la misma forma, será fundamental contar con la base bibliográfica y estudios de profesores e investigadores del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Valle de Itajaí (UNIVALI), en especial sobre la temática de Sustentabilidad y Transnacionalidad, debido a la existencia de especialistas en la temática en esta Universidad. Así como, por las bibliografías y estudios de investigadores y profesores de la Universidad de Alicante (UA), durante el periodo de la doble titulación, en especial sobre la temática de Medio Ambiente y Derecho Deportivo, por la existencia de especialistas en la temática en esta Universidad.

    Se utilizaron las técnicas del Referente , a través de las cuales se explica previamente el motivo, objetivo y producto deseado, delimitando el alcance temático y enfoque para una actividad intelectual, en especial para una investigación de categoría, palabra o expresión estratégica para la elaboración y/o expresión de una idea; del Concepto Operativo, definición establecida o propuesta para una palabra o expresión, con el propósito de que dicha definición sea aceptada para efectos de las ideas expuestas; Investigación Bibliográfica, técnica de investigación en libros, repertorios jurisprudenciales y colecciones jurídicas y; el Fichamento, técnica que tiene como principal utilidad optimizar la lectura en la Investigación Científica, a través de la recolección de elementos seleccionados por el investigador que registra y/o resume y/o reflexiona y/o analiza de forma sucinta, una obra, un ensayo, una tesis o disertación, un artículo o una clase, de acuerdo con una referencia previamente establecida .

    En el análisis de los datos concretos sobre la situación de las mujeres en el deporte, se analizó cómo las organizaciones deportivas transnacionales incurren en sus normas al respecto: I) diversos incentivos para la orientación hacia la igualdad de género en el deporte, como eventos educativos, campañas para promover la igualdad, cambios en los estatutos, entre otros ; II) equiparación de valores para atletas masculinos y femeninos, ya sea de salario, premios u otros; y III) cantidad de mujeres dentro y fuera del campo en el ámbito deportivo del deporte; Un recorte temporal centrado principalmente en los últimos años, de 2016 a 2022. El corte se da porque recientemente se han producido cambios más sustanciales en los reglamentos de las organizaciones deportivas transnacionales a favor de la igualdad de género.

    Como forma de posibilitar una investigación sobre el tema, se analizaron las evidencias de las transformaciones realizadas por las entidades deportivas transnacionales en los deportes más populares en las regiones de Brasil y España, que son: fútbol, tenis y voleibol. De esta forma, se correlacionaron los hallazgos de las investigaciones bibliográficas y documentales con las acciones realizadas por las entidades deportivas transnacionales, como forma de identificar si la hipótesis de tesis puede ser confirmada, por lo que, con estos procedimientos, se cree que será posible dar respuesta al problema propuesto.

    Se utilizó, entre otros, para el informe final de investigación el fundamento lógico inductivo.6 Así, en cuanto a la Metodología, se considerarán los parámetros adoptados por el Programa de Posgrado en Ciencia Jurídica Stricto Sensu - PPCJ/UNIVALI.

    El informe de esta investigación conducente al título de Doctor en Ciencias Jurídicas, mediante el recorrido metodológico argumentativo y riguroso con el que se acometió, proporcionó la consecución del objetivo general y la confirmación de las hipótesis planteadas ante el problema de investigación, ambas previstas en el proyecto de investigación. El informe se organizó en cuatro momentos importantes, sin los cuales no habría sido posible responder al problema de investigación.

    El primer momento fue esencial para comprender el proceso de transformación del Estado y sus reflexiones sobre la soberanía. Así, se pudo analizar cómo el Estado, en su confluencia actual, se enfrenta a los nuevos fenómenos derivados de un mundo globalizado.

    Se observó que la implantación del neoliberalismo, caracterizado por una interferencia estatal mínima, ha cambiado la relevancia del Estado para la sociedad. Si antes se decía que era un instrumento esencial de la organización de la sociedad, ahora, en esta nueva idea, se dice que es el enemigo del desarrollo, restringiendo su finalidad a proteger las libertades y preservar la ley.

    La globalización ha provocado en todo el mundo diversos cambios sociales, económicos, culturales y políticos en las sociedades. Este fenómeno mundial ha facilitado la comunicación, la circulación de bienes y personas, ha aumentado la interconexión y la interdependencia entre Estados e individuos y, en consecuencia, se ha caracterizado por la desterritorialización, rompiendo los límites territoriales impuestos por los Estados.

    Ante las diversas transformaciones el Estado acaba siendo pequeño para resolver grandes problemas, cuestiones que van más allá de sus límites territoriales, así como el Estado es demasiado grande para ocuparse de pequeños problemas. De este modo, se creó un orden internacional, lo que supuso la pérdida de la competencia del Estado para ocuparse de determinadas cuestiones para que los actores internacionales tomaran el relevo. Frente a esta flexibilización de la soberanía, se ha planteado la idea de que el Estado está en crisis o en proceso de muerte, al fin y al cabo, el Estado y su soberanía están paltados en un territorio, mientras que los nuevos fenómenos traen consigo la desterritorialización.

    El estudio demostró que la perspectiva neoliberal del Estado, junto con la globalización, ha hecho posible una mayor mezcla de pueblos, relaciones más allá de los límites territoriales, comercio mundial e implicaciones a escala global. En otras palabras, ha afectado directamente a las características del Estado, pero no se ha extinguido, sólo ha dado la impresión de crisis, y para superar esta condición es necesario ir más allá de la visión clásica de los conceptos bajo los que se estructura el Estado.

    En este sentido, la soberanía no debe verse como un conjunto de poderes ejercidos única y exclusivamente por el Estado; este poder debe distribuirse más allá de las fronteras mediante un derecho transnacional, que se desligue del límite territorial impuesto por el Estado. Al fin y al cabo, la nueva realidad mundial requiere nuevos actores para hacer frente a los problemas que el Estado por sí solo no puede alcanzar.

    Se pudo comprender que la nueva realidad se vive en todo el mundo debido al fenómeno de la transnacionalidad, superando el concepto de Estado soberano y creando vínculos que traspasan las fronteras estatales. Se deja de lado la soberanía absoluta de un Estado y entra en escena la flexibilización de esta soberanía, y se crean sujetos que actúan a nivel transnacional para responder a las nuevas demandas. Los problemas que traspasan las fronteras estatales generan riesgos para toda la sociedad mundial y amenazan los bienes de todos, por lo que es necesario un derecho transnacional que se ocupe de estas cuestiones.

    En el segundo capítulo se ha podido entender el derecho del deporte como un derecho transnacional. En un primer momento, se obtuvo como esencial la comprensión de que el derecho transnacional es un derecho que aleja la dicotomía entre derecho público y privado y entre derecho interno e internacional; en esta nueva relación mundial están el Estado y los actores no estatales, como las organizaciones transnacionales; y es un derecho normativo, porque a partir de esta relación transnacional se crean leyes, que a su vez son interpretadas, internalizadas y aplicadas en diversos lugares, regiones y Estados.

    Este derecho tiene capacidad para aplicar sanciones a los actores implicados, ya sean nacionales, internacionales o transnacionales, con el fin de imponer derechos y deberes establecidos en normativas transnacionales. En este sentido, el derecho transnacional es una forma de hacer frente a los efectos causados por el neoliberalismo y la globalización en los Estados. De este modo, las catástrofes naturales, el comercio entre países, la protección de los derechos humanos, entre otros, pueden resolverse a través del Derecho transnacional, que es capaz de aplicar sus normas más allá de las fronteras, incluyendo el espacio local, regional y global.

    En este contexto, la investigación verificó la aparición de un nuevo derecho transnacional, el derecho del deporte, un ordenamiento jurídico autónomo que tiene injerencia en los Estados. El análisis del deporte sirvió para comprender su importancia para los Estados, evolucionando junto con la sociedad en sus transformaciones y sirviendo como ocio y entretenimiento, de manera profesional o incluso en forma de salud y poder.

    Las organizaciones deportivas han regulado normas a nivel mundial y las han impuesto a todos para conseguir competiciones equilibradas, por lo tanto, no existía delimitación territorial para la actuación de estas organizaciones. Inclusive, se verificó que además de la actuación de estos actores dentro de los Estados, también existe la regulación del deporte por medio de los Estados, ya que el deporte interfiere en las más diversas áreas de la sociedad, sea en la parte económica, social o cultural. Demostrando la importancia de este fenómeno para las sociedades a partir de la constitucionalización del tema en varios países.

    Dada la importancia del deporte, su regulación era esencial y, por lo tanto, la investigación concluyó que se dice que esta ley es una rama autónoma. Esto implica que el deporte tiene una relevancia social; existe un cuerpo de leyes y principios deportivos bien definidos; existe autonomía legislativa, por lo que es capaz de producir sus propias normas; y por último, tiene autonomía didáctico-científica, mediante las diversas bibliografías relacionadas de forma única y exclusiva con este derecho.

    Configurado el derecho deportivo propiamente dicho, pasamos al análisis de la estructura organizativa de este derecho a nivel mundial para entenderlo como un derecho transnacional.

    El movimiento olímpico es un gran ejemplo de estructura transnacional, ya que se extiende por los cinco continentes y reúne a personas, organizaciones, entidades, instituciones y Estados de todo el mundo. Dentro del movimiento, la máxima autoridad es el Comité Olímpico Internacional, una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro, que impone su reglamento a todos sus miembros. La desvinculación para el Estado se puede ver en varios momentos dentro de este reglamento, como es el caso de que los miembros del COI no pueden aceptar órdenes e instrucciones de sus gobiernos para que no haya injerencia del Estado en esta organización deportiva. Incluso cuando un país organiza los Juegos Olímpicos, debe seguir todas las recomendaciones del COI para poder albergar el acontecimiento.

    El COI opera con el apoyo de las federaciones internacionales, los comités nacionales, las asociaciones nacionales, los clubes y todos los individuos que pertenecen a estos actores, como atletas, entrenadores, jueces, etc.

    Las federaciones internacionales son organizaciones internacionales no gubernamentales que gestionan el deporte a escala mundial. Tienen autonomía e independencia para gobernar su deporte, pero deben respetar las normas impuestas por el COI. Es este organismo el que otorga el reconocimiento para que un deporte forme parte de los Juegos Olímpicos.

    Los comités olímpicos nacionales son de naturaleza jurídica, en la mayoría de los casos, de derecho privado y sin ánimo de lucro, con la finalidad de representar al COI en su estado. Además de seguir la normativa del COI, sus estatutos están sujetos a la aprobación del COI, por lo que es necesario preservar la autonomía de estos comités en relación con el Estado.

    Los comités organizadores de los Juegos Olímpicos, formados para organizar los Juegos en el país anfitrión, son creados por el propio país. Asimismo, tienen la obligación de respetar la Carta Olímpica y los reglamentos del COI y de los CONs. Para organizar el acontecimiento, es necesario que todas las partes implicadas trabajen juntas, siguiendo el deporte según las normas del movimiento olímpico.

    Otra estructura deportiva que se analizó para entenderla como un derecho transnacional fue la Agencia Mundial Antidopaje, una fundación de derecho privado y sin ánimo de lucro, compuesta y financiada por el movimiento deportivo y varios Estados. La función de la agencia es regular el deporte sin dopaje, es decir, el uso de sustancias que pueden aumentar el rendimiento de los atletas, ya que va en contra de la ética deportiva además de ser perjudicial para la salud.

    Esta Agencia está compuesta por representantes de cada continente elegidos por sus propios órganos gubernamentales, lo que demuestra su alcance mundial. Del mismo modo, todos los Estados signatarios del organismo deberán seguir sus normas, de lo contrario sufrirán sanciones deportivas y administrativas por parte del COI. Las federaciones y asociaciones deportivas deben aplicar el código de la agencia, y sus acciones están controladas por ésta. La agencia actúa a escala mundial contra el dopaje en el deporte, junto con los Estados y las organizaciones privadas, demostrando ser un verdadero híbrido de gobernanza, que reúne a varios actores para que sigan sus normas.

    El Tribunal de Arbitraje Deportivo es una estructura deportiva también analizada en la investigación y que aportó más indicios de la transnacionalidad del derecho deportivo. Este tribunal es de naturaleza jurídica privada y conoce de reclamaciones deportivas de carácter comercial (contratos, patrocinio, traspaso de jugadores, etc.) y disciplinario (responsabilidad civil, dopaje, violencia, etc.). La CAS se ha convertido en un ejemplo de gobernanza transnacional al resolver problemas más allá de las fronteras estatales.

    También se verificó que las organizaciones deportivas se basan en principios y reglas universales que no son privativas de un Estado, por lo tanto, se deben seguir las más diversas reglas y reglamentos deportivos, ya sea del Estado o de organismos deportivos.

    El derecho deportivo transnacional se analizó en la investigación en un sentido más amplio, basado en la teoría de Jessup, es decir, se trata de cualquier norma que traspase las fronteras estatales. El cuerpo de leyes del deporte responde a este concepto, ya que está constituido por normas que regulan hechos más allá de las fronteras territoriales, penetrando en los Estados en los ámbitos más diversos, como el deporte, la salud, el género, etc. Al mismo tiempo, este concepto no excluye los derechos dentro de la misma frontera, ya que se trata de un derecho en el que también intervienen las normas derivadas del Derecho internacional público y privado, las leyes nacionales y las organizaciones deportivas no gubernamentales.

    En este sentido, la investigación también utilizó el derecho deportivo transnacional según la teoría de Koh sobre el derecho transnacional, porque son todos los derechos que surgen del ámbito internacional y se interiorizan en el país, así como los derechos que se originan en el propio país y se convierten en internacionales, o incluso un derecho de un país que se utiliza en otro país. Por lo tanto, al hablar de la categoría de derecho deportivo transnacional, no se diferencia el derecho de un país u otro en la materia, ya que todo el complejo de normas deportivas forma parte de esta categoría transnacional.

    En el tercer capítulo se abordó la construcción sociocultural de la desigualdad de género para comprender que la igualdad es un derecho humano fundamental y, por lo tanto, este derecho debe aplicarse para lograr la sostenibilidad social. A partir de este argumento, se verificó la necesidad de buscar mecanismos que hagan efectiva la igualdad entre hombres y mujeres para lograr una sociedad sostenible.

    En el argumento de la desigualdad de género como construcción sociocultural se analizaron los movimientos feministas para comprender el origen y el funcionamiento de la discriminación contra las mujeres. En los filamentos estudiados se observó que: I) la estructura fundamental de la sociedad es el género, que a su vez determina la distribución del poder y si son los hombres los que detentan el poder, son ellos los que determinan el papel de subordinación de las mujeres; II) el sistema capitalista se mantiene gracias a la posición inferior de las mujeres en el mercado laboral y a su explotación a través del trabajo doméstico; III) las estructuras sociales como el trabajo doméstico, el mercado laboral, la cultura, la sexualidad, la violencia y los estados terminan con la condición de la mujer en la sociedad; IV) la desigualdad de género es la falta de igualdad de oportunidades; V) el género es un discurso de poder que resulta en opresión a través de los términos masculino y femenino, por lo tanto, el sujeto es una construcción social.

    En estos discursos se constató la existencia de discriminación por razón de sexo, basada en la desigualdad de poder social entre hombres y mujeres. Entra, por tanto, en los estudios de teoría de género, una preocupación social y política de la desventaja de las mujeres en la sociedad. Por lo tanto, se ha comprobado, a través de diversos estudios de diferentes áreas del conocimiento, que la desigualdad entre hombres y mujeres no es biológica, como se sostenía antes.

    A través de los estudios de campo del antropólogo Mead, se confirmó que la relación entre hombres y mujeres depende de la cultura en la que viven. El análisis de tres tribus diferentes mostró que en cada una de ellas la organización entre hombres y mujeres era diferente. En una de las tribus, tanto las mujeres como los hombres tenían las mismas funciones y características sociales, es decir, ambos cuidaban de los niños y trabajaban, eran amables y pacíficos, sin jerarquías entre ellos, es decir, ambos con características de lo que hacen y son las mujeres en la cultura occidental actual. Ya en la otra tribu ambos tenían la función de la guerra, eran más agresivos y pocos aspectos de personas solidarias, por lo que, volviendo a la cultura occidental, son aspectos que normalmente se encuentran en los hombres. Y en la última tribu se observó una inversión de la cultura occidental, es decir, la mujer es la que realiza el trabajo bruto y es dominante sobre el hombre, que es emocionalmente dependiente, preocupado por la belleza y sin interés por la guerra.

    En este sentido, los individuos de estas tribus sufren el impacto de la cultura en la que están insertos y crecen con las características determinadas en la propia sociedad, ajustándose a los roles establecidos por ésta. Por lo tanto, se observó que el cuerpo biológico (hombre y mujer) no determina las relaciones sociales, las personalidades, la identidad y el comportamiento social, sino la cultura de cada sociedad.

    Otro argumento utilizado para demostrar esta construcción de las diferencias fue a través de los estudios filosóficos de Beauvoir. En su visión, la mujer se define como "el otro sexo", es decir, el hombre es el sexo universal y la mujer se define en función de ello. De este modo, se inventaron valores masculinos y femeninos como forma de delimitar el campo de acción de las mujeres. Desde esta perspectiva, la clave para entender las diferencias entre hombres y mujeres es el matrimonio y el sistema patriarcal, en el que las mujeres están restringidas y los hombres son sus amos. Inclusive, los estudios de Engels y Marx fueron utilizados dentro de este argumento para fundamentar que la primera opresión de clases fue a través del hombre sobre la mujer.

    La construcción también se argumenta a través de los estudios del sociólogo, antropólogo y filósofo Rubin, que afirma la existencia de un sistema sexo/género. En otras palabras, la opresión social de la mujer es producto de las relaciones sociales y, por lo tanto, no existe una característica del hombre y la mujer que provenga de la naturaleza, de hecho son resultados de la actividad humana.

    Según los estudios del historiador Stearns, la diferencia entre hombres y mujeres comenzó con el paso de la caza y la recolección a la agricultura, junto con la cultura politeísta y las religiones que relacionaban a las diosas con la fertilidad. Así, se atribuyó a la mujer el cuidado del niño y al hombre la supervivencia de la familia, instigando poco a poco la desigualdad de funciones. Esta estructura preparó el terreno para un sistema patriarcal en el que los hombres son considerados superiores y tienen derechos que las mujeres no tenían, y por otro lado sólo las mujeres tienen tareas domésticas, estableciendo una jerarquía.

    También en el contexto histórico se analizaron los estudios de Scott, en los que concibe el género como un elemento de las relaciones sociales basado en las diferencias entre hombres y mujeres, siendo una forma primordial de dar sentido a las relaciones de poder.

    Además de todos estos estudios analizados para comprender la desigualdad entre hombres y mujeres como una construcción sociocultural, también se analizaron las diferencias a través de la mitología y los símbolos.

    Destaca aquí el estudio sobre la dominación de la mujer por el hombre a través de símbolos, en el que varias cuestiones que se dicen naturales y no se cuestionan en la sociedad son en realidad símbolos que limitan a la mujer y no la dejan en pie de igualdad con el hombre. Un ejemplo de ello es la ropa impuesta a las mujeres que limita sus movimientos en los espacios públicos, el bolso que mantiene sus manos ocupadas, el tacón alto que dificulta caminar, entre otros que llevan a las mujeres a no poder hacer lo mismo que los hombres. Es una forma más de decir que la mujer no pertenece al espacio público sino al privado, a la casa, como antaño se veía con naturalidad.

    De esta forma, el estudio del género se abordó de forma multidisciplinar como una forma de entender la desigualdad en las sociedades, encontrando ser una construcción sociocultural de los roles de hombres y mujeres. A lo largo de los años, las mujeres han sufrido restricciones en sus derechos humanos, derechos tan esenciales como la igualdad. A partir de estos estudios, la cuestión de la igualdad de género ha alcanzado otro nivel y ha comenzado a contemplarse en los documentos internacionales de derechos humanos para buscar la consecución de esta igualdad. Además, en la legislación de los países se han previsto diversos derechos encaminados a lograr la igualdad También constató que tratar el derecho a una amplia como un derecho fundamental no es suficiente para garantizar los derechos de las mujeres; es necesario observar las exigencias específicas relacionadas con ellos. Por lo tanto, desde el tratamiento de los derechos humanos que buscan la perspectiva de género es posible alcanzar derechos individuales, realizando así cambios en el escenario jurídico que impulsen la superación de barreras y resistencias a derechos, como la igualdad.

    En este sentido, la idea de que el género es una construcción sociocultural, se entiende que la sociedad tiene el poder de modificar la situación de desigualdad entre hombres y mujeres. Las políticas públicas estatales que insertan la perspectiva de género contribuyen a este cambio, generando una reflexión sobre la necesidad de acabar con la desigualdad que aún existe entre hombres y mujeres. Por lo tanto, el Estado contribuye positivamente a cambiar las asimetrías en la sociedad, proporcionando a las mujeres un papel igualitario, así como protegiendo, legitimando y haciendo cumplir sus derechos, que antes estaban limitados y restringidos. Entre las consecuencias de esta acción está la consecución de una sociedad sostenible, es decir, justa e igualitaria.

    Al abordar el estudio de la sostenibilidad, la investigación adoptó una macroperpectiva que abarca todo el desarrollo del ser humano, y para obtener el pleno desarrollo de una sociedad se requiere la eficacia de la sostenibilidad en todas sus dimensiones. Por lo tanto, debe entenderse al menos con la conjugación del trípode de la sostenibilidad, es decir, las dimensiones económica, social y medioambiental.

    A partir del desarrollo de estas dimensiones, la sociedad puede promover su propio bienestar y el de las generaciones futuras, hacia una sociedad sostenible. La búsqueda de la efectividad de la sostenibilidad se ha convertido en una nueva necesidad mudial, considerando que impacta transnacionalmente, yendo más allá de las fronteras estatales para buscar cambios para que los seres se perpetúen indefinidamente en el tiempo. En este sentido, para apoyar los argumentos presentados en esta investigación, se buscó comprender todos los aspectos de la sostenibilidad, pero principalmente desde la perspectiva de la dimensión social desde la perspectiva de género.

    La sostenibilidad en su dimensión social exige el aumento de la equidad entre generaciones y personas de la misma generación, ya que no es admisible un modelo de desarrollo excluyente, por lo que no es admisible una sociedad sostenible con discriminación negativa, incluida la discriminación de género. El objetivo de la sostenibilidad social es promover condiciones dignas para todos los individuos en un entorno socialmente sano, fomentando una sociedad solidaria y justa. Por lo tanto, se requiere que se asegure el mínimo existencial para que todos estén incluidos socialmente, siendo la protección de este derecho fundamental para la preservación de la humanidad.

    Era esencial aportar a la sostenibilidad la perspectiva de la igualdad de género, porque el desarrollo de las sociedades afecta a todos y cuando el desarrollo no se produce de forma igualitaria, no es sostenible. Y en un análisis de las sociedades se comprobó que se desarrollan de forma desigual, afectando considerablemente a las mujeres de todo el mundo, es decir, es un problema transnacional. Así, diversos documentos internacionales han comenzado a abordar el logro de la sostenibilidad basada en los derechos de las mujeres, como es el caso más emblemático de la Agenda 2030, que situó la igualdad de género como un instrumento esencial de este logro para los Estados.

    Por lo tanto, todos los países de la ONU aplican este plan de acción de 17 objetivos para el desarrollo sostenible con el fin de hacer realidad los derechos humanos para todos y lograr, por ejemplo, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Estos objetivos funcionan de forma integrada, equilibrando las tres dimensiones de la sostenibilidad, y si se cumplen pueden cambiar positivamente las sociedades de todo el mundo. La investigación, al trabajar con todos los objetivos de la Agenda 2030, demostró la relación intrínseca entre la necesidad de reducir las asimetrías y lograr la sostenibilidad.

    En definitiva, la igualdad de género es un derecho humano esencial para el logro de la sostenibilidad en todas sus dimensiones, y el trabajo de la perspectiva de género en estudios, acciones y legislación contribuye a la reducción de las asimetrías.

    El cuarto y último argumento del estudio investigó las acciones implementadas por el derecho deportivo transnacional para la reducción de la desigualdad de género dentro del deporte. Para ello, se expusieron los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres dentro del deporte para poder alcanzar la igualdad, los avances logrados a través del derecho deportivo transnacional y la situación actual de las mujeres en los datos.

    Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en el ámbito del deporte se comprendieron a través del análisis de la evolución del deporte en las sociedades, se constató que las mujeres estaban restringidas, limitadas y a menudo se les prohibía practicar deporte. Sólo a partir del siglo XIX se inició la transformación del escenario deportivo para una mayor participación de las mujeres. Los cambios ocurrieron por algunas razones, entre ellas los movimientos feministas que buscaban la inserción de las mujeres en los espacios públicos y exigían la igualdad de derechos, comenzando a cambiar el papel de la mujer en la sociedad, repercutiendo consecuentemente en el deporte.

    La trayectoria de los Juegos Olímpicos en la Era Moderna fue el punto clave de los estudios para comprender la difícil inserción de la mujer. Se observó que al principio no había participación debido a la creencia de que los juegos debían coronar el ideal de masculinidad a través de los juegos, es decir, vincular la fuerza y la virilidad con el cuerpo masculino. Incluso se entendía que la inclusión de mujeres en los juegos podía dar un tono de indecencia y que las mujeres no debían realizar actividad física, porque aún existía la creencia de la fragilidad de la mujer y su función procreadora, la misma visión aplicada a los juegos olímpicos de la antigua Grecia.

    El mantenimiento de las huellas de los juegos de la Antigüedad favoreció la lenta inserción de la mujer en los Juegos. Poco a poco las mujeres pudieron participar en los Juegos Olímpicos y esto ocurrió en función del aumento de deportes permitidos a las mujeres para competir. Aún más lenta fue la inclusión de las mujeres en una posición de poder dentro del deporte, incluso en los deportes femeninos, el poder durante mucho tiempo estuvo sólo en manos de los hombres.

    Lo que puede observarse es que, a lo largo de los Juegos Olímpicos, las mujeres empezaron a adquirir mayor relevancia dentro del deporte gracias a las acciones de las entidades deportivas transnacionales. A partir de estos avances, las mujeres ganaron fuerza para luchar contra los valores establecidos en otras épocas y que perduraron hasta los tiempos modernos y dejan huellas en la época contemporánea.

    Los requisitos siguen siendo grandes, pero si se comparan con el inicio de la práctica deportiva pueden considerarse pequeños obstáculos a los que enfrentarse. La investigación enumeró algunos problemas que aún enfrentan las mujeres, como la cuestión de que todavía hay una subrepresentación en las competiciones y de los liderazgos en los medios deportivos; la falta de reconocimiento, por lo que implica el bajo valor de los salarios y premios; el enfoque se dirigió primero al género que en la atleta profesional, centrado en el cuerpo femenino y sus características.

    A pesar de los diversos obstáculos a los que todavía se enfrenta el deporte, la investigación verificó que el deporte se muestra como un instrumento potencial para impulsar la igualdad y la inclusión, ya que proporciona cambios de estereotipos negativos y normas de género, siendo capaz de construir nuevos roles y promover el equilibrio entre los deportistas en toda su diversidad. Cambiar esta situación genera un impacto positivo en toda la cadena de individuos implicados en el deporte, generando una mayor igualdad entre hombres y mujeres y en todos los niveles del deporte e influyendo en los comportamientos y cambios de actitud de toda la sociedad. El deporte está reconocido como una de las plataformas más poderosas para promover la igualdad, ya que tiene el poder de transmitir mensajes a todo el mundo, como la importancia de la igualdad de género.

    A partir de la lucha de las mujeres, de un proceso de deconstrucción sociocultural de la desigualdad de género, la sociedad entra en un mecanismo de comprensión de la importancia de generar las mismas oportunidades para hombres y mujeres. Dentro de este proceso se encuentran los organismos deportivos transnacionales que han seguido la evolución de las sociedades y buscan una mayor igualdad dentro del deporte.

    Uno de los mecanismos para fomentar la igualdad de género en estos organismos deportivos es el uso de la buena gobernanza, es decir, el desarrollo de procesos y estructuras para establecer los objetivos de una organización a través de una dirección estratégica. Es una forma de controlar la actuación de la organización en relación con sus objetivos y de garantizar que actúa de acuerdo con los intereses de sus miembros. A través de la implementación de este mecanismo, es posible una gestión eficiente, trayendo buenos resultados para la organización deportiva y difundiendo buenas prácticas para regular las organizaciones a favor de conductas adecuadas.

    La buena gobernanza ha cobrado importancia en el mundo del deporte desde que surgió la idea de separar las organizaciones deportivas de la injerencia del Estado para no violar la integridad del deporte. Este instrumento permite a las organizaciones deportivas sobrevivir a largo plazo, es decir, si se utiliza correctamente garantiza la sostenibilidad de la organización.

    Esto se debe a que, mediante mejoras en la gestión del deporte, es posible abordar la desigualdad entre hombres y mujeres dentro del deporte a diferentes niveles, invirtiendo así para crear más oportunidades y generar una mayor igualdad dentro y fuera del terreno de juego. En este sentido, la buena gobernanza colabora con la promoción de la sostenibilidad social dentro del universo deportivo y, en consecuencia, en toda la sociedad. Al fin y al cabo, como se ha comprobado en la investigación, la mejora de los índices de igualdad puede conseguir una sociedad más justa, sin excluir ni discriminar a los individuos.

    Una investigación sobre las organizaciones deportivas que aplican la buena gobernanza verificó la implicación de varias, como el COI, la AMA y el TAD, entre otras. Existen incluso acciones para evaluar la aplicación del mecanismo en las organizaciones, como es el caso en la Unión Europea con algunos proyectos que comprueban si estas entidades están realizando correctamente la gobernanza del deporte. Entre los temas que se evalúan está el de la igualdad de género y su promoción por parte de las organizaciones.

    Así, se pudo demostrar que este mecanismo es una forma de fomentar la igualdad de género que pueden utilizar las organizaciones deportivas, aumentando la cantidad de mujeres dentro y fuera del campo, transformando el ámbito deportivo en un entorno más igualitario.

    Finalmente, tras exponer los cambios sufridos por los estados para alcanzar la nueva realidad global que es la transnacionalidad, se demostró el derecho deportivo como un derecho transnacional y se entendió la igualdad de género como un derecho humano fundamental para alcanzar la sostenibilidad social. Así, concluyó con un estudio de las acciones emprendidas por el derecho deportivo transnacional para demostrar que es un mecanismo para reducir la desigualdad de género en el deporte, contribuyendo a la sostenibilidad social.

    Como forma de aportar indicios suficientes para probar la propuesta de investigación, se realizó un análisis de cómo las organizaciones deportivas transnacionales inciden en sus reglas en relación con los incentivos para la igualdad de género, la cuestión de la equiparación de valores entre hombres y mujeres, y la cantidad de mujeres dentro y fuera del campo. Para la viabilidad del estudio se hizo una delimitación espacial, analizando estos ítems dentro de América del Sur y Europa, más específicamente en Brasil y España, después de todo, la investigación es resultado de un doctorado entre doble titulación entre instituciones de estos países.

    También se realizó una delimitación temporal para obtener datos más actualizados, fijando la fecha de 2016 a 2021, incluso es más reciente que se produzcan cambios sustanciales en relación con el tema. La viabilidad del estudio también estuvo dada por un recorte en las modalidades deportivas, así, se eligió dentro de los deportes más populares en el mundo aquellos más populares en las regiones de análisis, siendo ellos: fútbol, tenis y voleibol.

    Entre los deportes, se encontró que en la modalidad de voleibol hay acciones hacia la igualdad de género, pero aún son incipientes. La Federación Internacional de este deporte cuenta con reglamentos y estatutos que determinan una representación mínima de hombres y mujeres en el gobierno del deporte, sin embargo, en la práctica el número sigue siendo desigual, a pesar de contar con mujeres en todos los órganos de la entidad.

    En cuanto a las acciones en busca de una mayor igualdad en el deporte, se constató tanto a nivel mundial como en el seno de organizaciones de Brasil y España.

    En relación con los valores, el organismo rector del deporte se preocupó por modificar la situación de inferioridad de los atletas. Por ello, en 2018 se creó una nueva competición con el objetivo de proporcionar los mismos valores a los equipos femeninos y masculinos, así como el mismo número de partidos y el mismo formato de evento para ambos.

    El análisis de la cantidad de mujeres en el voleibol se encontró la representación del 76% de las mujeres participantes en la Federación Española de Voleibol. El número de mujeres en la toma de decisiones de las federaciones españolas y del Comité Olímpico alcanzó el porcentaje del 50 en el cargo de vicepresidenta, aunque el número de miembros en otros niveles de la organización es bajo. En Brasil se encontró un bajo número de mujeres, sólo 3 como presidentas de las federaciones estatales].

    Se han encontrado pocos datos sobre esta modalidad, pero lo que se ha encontrado demuestra que hay mujeres insertadas, pero de forma muy incipiente. Por ello, es necesaria una mayor dedicación de las entidades de la modalidad para conseguir igualdad dentro y fuera del campo.

    En el estudio sobre el tenis se observó un protagonismo expresivo de las mujeres en la modalidad y se constataron acciones hacia la igualdad de género. La modalidad de tenis ya cuenta con más datos sobre la evolución de la mujer en el deporte y mayores incentivos a través de las organizaciones deportivas transnacionales.

    El protagonismo de las mujeres en esta modalidad en detrimento de otras se puede comprobar por algunos datos, entre ellos el hecho de que en el ranking de los cien deportistas mejor pagados del mundo las dos únicas mujeres son del tenis. O aún, por el hecho de que dos mujeres y dos hombres fueron los atletas que alcanzaron el mayor título de la modalidad, demostrando la misma capacidad entre hombres y mujeres.

    En cuanto a las acciones, la Federación Internacional de Tenis busca la igualdad de género dentro de este deporte a través de diversos medios, como la puesta en marcha de un programa con estrategias para alcanzar los objetivos de promoción de la mujer en el tenis. Desde la aplicación de las estrategias esbozadas, se han producido mejoras en diversos sectores del deporte, como el aumento del número de mujeres en puestos de poder dentro del tenis y el incremento del valor de los premios.

    Es importante señalar que para que estas acciones se desarrollaran hasta el punto de modificar la situación de las mujeres, era necesario implicar a todos los actores del deporte, tanto a las organizaciones a nivel nacional y regional como a los países miembros de la Federación. La IFT crea estrategias y proporciona recursos y herramientas de apoyo, pero son los propios países, a través de sus organizaciones deportivas, quienes deben ponerlas en práctica. La Federación también ha formado alianzas con organizaciones no gubernamentales como ONU Mujeres para desarrollar soluciones tangibles a los retos más urgentes de la igualdad de género en el deporte, con el fin de cambiar la realidad de la desigualdad deportiva en los países.

    Se puede comprobar que tanto en España como en Brasil existen diversas acciones de impulso para conseguir más igualdad en el tenis por medio de organizaciones deportivas transnacionales, como por ejemplo mediante convenios, programas de formación, eventos para la difusión del deporte o incluso para la producción de conocimiento.

    Por lo tanto, las acciones pueden ser fomentadas por una entidad internacional del deporte que imponga sus normas a las entidades dentro de los países y genere responsabilidad a toda la cadena de personas implicadas en el deporte. Este movimiento mundial de incentivos impulsa el progreso hacia la igualdad de género, cambiando el sistema patriarcal implantado en el deporte, eliminando las barreras que impiden a las mujeres alcanzar su pleno potencial, permitiéndoles ser fuente de inspiración e influir en los demás.

    En relación con los valores de la modalidad de tenis, los cuatro grandes torneos mundiales de tenis igualaron los valores de los torneos masculinos y femeninos, en los que durante medio tiempo los hombres recibieron premios más altos que las mujeres. La investigación confirmó que, aunque ha habido avances, la categoría femenina del tenis profesional sigue sin tener la misma capacidad de generar ingresos que la masculina. Por lo tanto, esta actitud de las organizaciones del deporte en igualar incluso sin la misma percepción de ingresos puede demostrar el papel transformador que puede desempeñar el deporte. Esto se debe a que la inversión es una forma de aumentar la visibilidad de la modalidad generando como consecuencia la misma capacidad de ingresos.

    En los datos globales referentes a la cantidad de mujeres en la modalidad, se encontró que el 41% son mujeres deportistas. En los torneos profesionales, el número de hombres que compiten es mayor que el de mujeres. Ya en los torneos mundiales junior se obtiene una diferencia en que las mujeres están en mayor cantidad que los hombres. En relación con los entrenadores, se constata un bajo número de mujeres, resultando sólo el 22,3%. En un breve análisis de las mujeres en posición de poder dentro de los organismos deportivos de tenis, se encontró números insignificantes, tanto a nivel global como en Brasil y España.

    En este sentido, se demostraron unas cifras iniciales de avances en el tenis, pero es evidente que las organizaciones deportivas transnacionales deben trabajar más para lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres en este deporte.

    Finalmente, la investigación obtuvo datos sobre la inclusión de las mujeres en la modalidad de fútbol, demostrando esta modalidad como un caso emblemático de entidades deportivas transnacionales que influyen en los Estados para la reducción de la desigualdad de género en el deporte. Incluso, al observar cómo cambian las sociedades durante un Mundial de Fútbol, es fácil ver el poder de esta modalidad para trascender los límites territoriales, convirtiéndose en la modalidad más importante del mundo. Dada esta relevancia del deporte, no sería diferente como la modalidad más avanzada en cuanto a incentivos de igualdad de género y con más datos sobre la inserción de la mujer.

    En los últimos años, las entidades futbolísticas transnacionales han esbozado varias estrategias para promover el fútbol femenino dentro y fuera del terreno de juego. Estos mecanismos son aplicados de forma obligatoria por los organismos deportivos de cada país, tal y como se establece en los Estatutos de la FIFA para todas las asociaciones, confederaciones y sus ligas, como CONMBOL y UEFA. En caso de infracción por parte de las entidades, puede haber sanciones a través de la FIFA.

    En este sentido, el trabajo demostró varias acciones de organizaciones transnacionales que ofrecen recursos y oportunidades para impulsar el fútbol femenino, así como formas de desarrollar las ligas y profesionales del área, entre otras acciones. Todo este estímulo se tradujo en: creación de más ligas femeninas en todo el mundo; más atletas desarrollándose y profesionalizándose en el deporte; más mujeres en el liderazgo deportivo; más emisoras retransmitiendo los partidos y, en consecuencia, más gente viendo la modalidad; aumento de los valores recibidos por las atletas; mayor número de mujeres profesionales en los medios deportivos; aumento de los ingresos de los eventos de fútbol femenino y otros.

    A las acciones de incentivación se suman las imposiciones de normas y reglamentos por parte de las organizaciones deportivas transnacionales para lograr una mayor igualdad en el fútbol.

    En cuanto a la reglamentación, se constató que en la liga femenina de la UEFA existen criterios específicos para el fútbol femenino. Este tipo de reglamentos dan más autonomía a este deporte y, en consecuencia, permiten desarrollar el fútbol femenino por separado del masculino, en función de las necesidades del fútbol femenino.

    Un punto importante fue la política de incentivos de la FIFA, que modificó sus Estatutos y Reglamento de Gobernanza en 2016 para que los equipos de fútbol masculino asociados a ella estuvieran obligados a incluir en sus estatutos normas sobre igualdad de género. También impuso la promoción de equipos femeninos y la participación de las mujeres en todos los niveles de la gobernanza del fútbol. En consecuencia, la FIFA regula y las demás entidades futbolísticas de cada país deben cumplir las disposiciones.

    Otro punto relevante son los cambios en el reglamento de la CONMEBOL en 2016 para lograr la igualdad de género en el deporte, ya que trajo avances en el escenario sudamericano. La nueva normativa establece que para que un club obtenga licencia para participar en competiciones promovidas por la entidad, deberá tener al menos una categoría juvenil femenina o unirse a un club que la tenga para que, en ambos casos, aporte apoyo técnico, equipamiento e infraestructuras para desarrollar los equipos en buenas condiciones. Esta inversión en equipos femeninos en toda Sudamérica ha dado lugar a que diez clubes que sólo contaban con un equipo masculino hayan incorporado nuevos equipos femeninos.

    Las organizaciones transnacionales de fútbol han generado una ola de injerencias en todas las modalidades futbolísticas a través de la imposición de sus reglamentos, modificando el escenario del fútbol femenino. Por lo tanto, la FIFA y la COMNEBOL impusieron obligaciones a todos los implicados y, como consecuencia, la CBF también reguló que para participar en sus competiciones es necesario tener dos equipos femeninos, uno principal y otro juvenil, o tener una asociación con un club que tenga dos equipos femeninos. El reglamento también prevé la necesidad de que estos equipos compitan efectivamente y dispongan de condiciones adecuadas para su desarrollo.

    Al igual que lo previsto por otras organizaciones deportivas, la CBF previó castigos para los clubes que no cumplieran, como la eliminación de los equipos masculinos de competiciones como la Serie A del Campeonato Brasileño, la Copa Sudamericana y la Libertadores. Los resultados obtenidos en el escenario brasileño fueron: siete clubes de la Serie A contaban con un departamento de fútbol femenino; otros clubes firmaron una asociación con equipos femeninos; y los clubes de las Series B, C y D pudieron cumplir gradualmente la normativa.

    Las organizaciones transnacionales de fútbol también son responsables de garantizar los derechos de los deportistas que aún no han sido reglamentados. En 2020, la FIFA reguló el derecho a la baja por maternidad en sus Estatutos, exigiendo la aplicación de este derecho en los reglamentos de las asociaciones de los países y de los clubes miembros de la FIFA de todo el mundo, lo que supone un avance en el fútbol femenino.

    En esta misma línea de protección de los derechos de las mujeres deportistas de fútbol, se firmó en Europa un convenio colectivo que permite a la Asociación y a la Federación Española de Fútbol garantizar los derechos relacionados con el embarazo y la maternidad. La provisión de estos derechos es un paso adelante dentro del deporte, teniendo en cuenta que durante mucho tiempo no existía ninguna garantía y, por lo tanto, los atletas se quedaban sin trabajo y sin remuneración. La medida hace que el deporte sea más accesible para todos, después de todo, las atletas que quieran quedarse embarazadas pueden seguir participando en el deporte y con acceso a oportunidades laborales.

    CONCLUSIÓN A partir del análisis de las acciones implementadas por las organizaciones deportivas transnacionales, se constató que las acciones implementadas han cambiado el escenario de las mujeres en el mundo del deporte. A través de invenciones financieras, educativas y profesionales, se contribuye a un cambio de paradigma. Efectivamente, las normas y reglamentos impuestos por las organizaciones deportivas son los que generan el mayor impacto inmediato, de modo que todos los implicados en el deporte están obligados a seguir y aplicar tales mandatos dentro de los Estados.

    Entre los datos analizados, el fútbol es la modalidad más avanzada en cuanto a acciones de incentivación a favor de la igualdad de género y aplicación de su normativa en toda la cadena de la modalidad. Basándose en este ejemplo, otras modalidades deportivas pueden mejorar su gestión para obtener más igualdad. La consecuencia de estas acciones será que cada vez más mujeres trabajen en el ámbito deportivo, sirviendo de ejemplo dentro y fuera de él y contribuyendo a que la sociedad en la que se insertan sea más justa e igualitaria.

    Así, la investigación aportó datos suficientes para evidenciar que el derecho deportivo transnacional es un mecanismo que ayuda a reducir la desigualdad de género, aumentando así la sostenibilidad social de las sociedades. Sin embargo, el tema es complejo y no termina con esta investigación, sino que puede contribuir con futuros investigadores a explorar y desarrollar el tema para obtener mejores resultados y otras soluciones al problema en cuestión.


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