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Culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales, La

  • Autores: Jordi Cabezas Salmerón
  • Directores de la Tesis: Jaume Farràs Farràs (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2003
  • Idioma: español
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    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • Este trabajo mantiene que en la actual sociedad generadora de profundas desigualdades no parece adecuado medir la capacidad de motivación por la norma penal, en todos los sujetos, en base a la capacidad al respecto del irreal hombre medio.

      En tanto esas desigualdades persistan, como mínimo debieran considerarse los condicionantes socioculturales y económicos en el momento de juzgar al individuo concreto, pues se juzga a un sujeto real (modelado en virtud de esos condicionantes), que en poco o nada puede parecerse al inexistente hombre ideal o medio.

      Pero esa consideración no existe realmente, salvo para la individualización de la pena. El objeto de esta investigación es evidenciar esa omisión y criticarla.

      Así, se pretende demostrar que tales consideraciones deben producirse si deseamos ser fieles al principio de igualdad (tratando de desigual forma a los desiguales) y, que además, esos condicionantes pueden incorporarse a la dogmática penal, en la medida en que, si bien de etiología distinta, producen los mismos efectos desmotivadores que otras figuras sí aceptadas, como el error. Así, ¿qué decir de quienes por su escaso/diferente proceso de socialización, o por sus vivencias y esquemas consecuentemente asumidos -todo ello de etiología social-, no efectúan juicio de desvalor ante una representación mental -que de tenerla otra persona, con otro grado de socialización, etc., sí le generaría ese juicio? En definitiva, este trabajo ofrece respuestas a las siguientes cuestiones:

      a) -¿Debe mantenerse que existe culpabilidad normal cuando exista capacidad anormal de motivación por la norma? b) -¿Afectan los condicionantes socioculturales a esa capacidad de motivación? c) -¿Afectan con suficiente intensidad? d) -Si ello fuera así ¿Por qué no considerarlos, en el ámbito de la culpabilidad, como se hace con otros factores desmotivadores, como el error, u otros? e) -¿Es la actual sociedad generadora de profundas desigualdades y entornos socioculturales distintos, a pesar de las altas cotas de libertad individual alcanzadas? f) -Si ello fuera así ¿al servicio de quién se halla el Derecho Penal, que se aferra a la figura del hombre medio y no a la del hombre real , en el estadio de la culpabilidad, cuando existen sujetos alejados de esa normalidad media, precisamente por culpa de quienes se hallan más próximos a ella? g) -¿Cabría con esa consideración de los condicionamientos socioculturales, un acercamiento entre el Derecho Penal y la Criminología crítica? h)-¿Por qué, aún de entender conveniente la consideración de esos condicionamientos, se mantiene que ello no es posible en la fase de enjuiciamiento, si luego es obligada en la fase de ejecución penitenciaria? Alcanzándose las siguientes conclusiones:

      Como principal, la de que únicamente sin la omisión en la consideración de los condicionamientos citados anteriormente, cabrá hablar de un derecho penal justo que trate desigualmente a los desiguales, y no de clase, en la actual sociedad no igualitaria. A esa conclusión principal se ha llegado tras lograr otras, tales como:

      a)dado que sin motivación del sujeto por la norma penal no existe imputación personal, cualquier merma en la capacidad de esa motivación deberá considerarse a efectos de culpabilidad, por respeto al principio de igualdad, es decir, a distintas capacidades diferente culpabilidad.

      b) que si situaciones o figuras como la inimputabilidad o el error de prohibición, que afectan a la motivación, se admiten a los efectos de establecer la responsabilidad penal, cualquiera otra con los mismos efectos importantes sobre la capacidad de motivación, aunque de etiología distinta y siempre no buscada por el sujeto, también deberá ser igualmente considerada.

      c)que los condicionamientos socioculturales y económicos que padece el sujeto pueden afectar de forma sensible a su capacidad de motivación y, por ende, deben ser considerados, a los efectos antes expuestos.

      d)que ello comporta el abandono de la figura del hombre medio (aún en el lugar del autor) como barómetro de la capacidad de motivación, y su sustitución por la del hombre real, máxime en una sociedad generadora de desigualdades como la nuestra.

      e)que el descubrimiento del hombre real y de su biografía no es imposible en el momento del enjuiciamiento, habida cuenta de que no sólo resulta posible sino obligado, constitucionalmente, en la fase de ejecución de sentencia, de la mano del tratamiento penitenciario que persigue, individualizadamente, el acercamiento de ese hombre real al hombre medio.

      f)que el hecho de no considerar esos condicionamientos socioculturales, crea una segunda injusticia, que se añade a la existencia de estratos sociales alejados del patrón medio y básicamente desfavorecidos: la de culpabilizar a aquellos peor ubicados socialmente de su adecuación a ese entorno desfavorable, en el que además han sido sumidos por quienes ahora se sienten amenazados, desde el entorno normal.


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