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La investigación previa en los procesos penales: la responsabilidad del ordinario ante una noticia de delito

  • Autores: Wilmer Alfredo Morales Osorio
  • Directores de la Tesis: José Bernal Pascual (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Navarra ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rafael Rodríguez Ocaña (presid.), Álvaro González-Alonso (secret.), Elisa M. Rodrigues de Araujo (voc.), Gerardo Núñez González (voc.), Diego Zalbidea González (voc.)
  • Programa de doctorado: Doctor in Iure Canonico por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra (Pamplona)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La investigación previa, regulada en los cc. 1717-1719, es la fase que antecede tanto al proceso penal judicial como al procedimiento extrajudicial. Es a la persona del Ordinario a quien le corresponde llevarla a cabo, pero tratándose de una fase que es de carácter administrativo, puede ser desarrollada por una persona que él mismo considere idónea, ya sea hombre o mujer.

      En el CIC de 1917, se encontraba regulada bajo la denominación de inquisición especial, pasando esta misma institución al CIC de 1983 como investigación previa. Es la indagación que surge a partir de una noticia de delito, la verosimilitud de los indicios de delito sustentaría su desarrollo. La investigación está preceptuada para evitar que se incoen procesos inútiles que no posean fundamentos de delito, y que ocasionen perjuicio para las personas implicadas, al mismo tiempo, sería un grave dispendio de tiempo y de bienes materiales.

      La Congregación para la Doctrina de la Fe es el Dicasterio competente para tratar los delicta graviora; la investigación previa que se lleve a cabo en esta materia es de su total competencia, pero es desarrollada bajo la responsabilidad del Ordinario. Las Normae de gravioribus delictis hacen referencia a que esta indagación fáctica sea llevada a cabo de acuerdo a la norma del canon 1717, y que después de haberse realizado esta indagación debe comunicarse a la CDF, que, si no se avoca así la causa, ordenará al Ordinario la forma de cómo proceder.

    • English

      The preliminary investigation, regulated in cc. 1717-1719, is the phase that precedes both the judicial penal process and the extrajudicial procedure. It is the Ordinary's responsibility to carry it out, but since it is a phase of an administrative nature, it can be carried out by a person he himself considers suitable, whether a man or a woman.

      In the CIC of 1917, it was regulated under the denomination of special inquisition, passing this same institution to the CIC of 1983 as previous investigation. It is the inquiry that arises from a report of a crime, the verisimilitude of the indications of the crime would sustain its development. The investigation is precepted in order to avoid the initiation of useless processes that have no basis in crime, and that cause harm to the persons involved, at the same time, it would be a serious waste of time and material goods.

      The Congregation for the Doctrine of the Faith is the competent Dicastery to deal with delicta graviora; the preliminary investigation to be carried out in this matter is entirely within its competence, but it is carried out under the responsibility of the Ordinary. The Normae de gravioribus delictis refer that this factual inquiry be carried out according to the norm of canon 1717, and that after this inquiry has been carried out it must be communicated to the CDF, which, if the cause is not so referred, will order the Ordinary how to proceed.


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