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Resumen de Regulación de la calidad de las aguas evolución histórica y régimen vigente con especial referencia al grado de cumplimiento de la normativa comunitaria

María del Mar Muñoz Amor

  • INTRODUCCIÓN Transcurridos ya casi veinte años desde que España se incorporara a la entonces Comunidad Económica Europea, hoy nadie duda de que todas aquellas políticas y legislaciones que se aprueben en nuestro país han de ir de la mano de las que se dicten al respecto en la Unión Europa, pudiendo como mucho -y desde luego con ciertos matices- divergir en cuanto a las formas de implantarlas en nuestro Derecho, pero nunca en cuanto a los resultados a conseguir.

    Pues bien, las autoridades europeas, desde el Primer Programa de Medio Ambiente, (1973-1976) manifestaron su preocupación por la protección de la calidad de las aguas. Una de las razones de ello era, junto a la creciente concienciación social, la necesidad de armonizar la legislación de los distintos países para evitar que la diversidad de normas nacionales falseara las condiciones del mercado, pues son indudables las repercusiones económicas que el cumplimiento de las normas de emisión de vertidos y de objetivos de calidad pueden tener para los distintos sectores económicos. Es por ello que, en la práctica, la política comunitaria de medio ambiente se vio a menudo impulsada por el deseo colectivo de eliminar distorsiones al comercio a través de medidas destinadas tanto a garantizar la coherencia de las prácticas entre los Estados miembros como a asegurar la mejora de las normas ambientales. Sin embargo, este enfoque cambió a partir de la aprobación del Acta Única Europea en 1986, puesto que desde ese momento se va a incorporar al Tratado de la Comunidad Europea un título relativo a la protección del medio ambiente. Lo que significa que, por primera vez en la actuación política europea, se va a admitir la necesidad de combinar los objetivos de libre comercio con un elevado nivel de protección ambiental, así como la conveniencia de conseguir los objetivos ambientales como un fin en sí mismo . Posteriormente será en el Tratado de la Unión Europea d


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