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La titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas en Estados Unidos

  • Autores: Ana María Ruiz González
  • Directores de la Tesis: Fernando Simón Yarza (dir. tes.), Ángel José Gómez Montoro (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Navarra ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan José Solozábal Echavarría (presid.), Asunción de la Iglesia Chamarro (secret.), Alicia González Alonso (voc.), Josep Maria Castellà Andreu (voc.), Juan Cianciardo (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho de la Sociedad Global: Desarrollo Económico, Riesgo e Integración Social por la Universidad de Navarra
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La presente tesis se ha puesto sistematizar el tema sobre la titularidad de derechos fundamentales centradose en la persona jurídica como sujeto de derechos. Es así como se proponen cuatro diferentes capítulos para el abordaje de esta cuestión. En el primer capítulo se recogen unas consideraciones previas sobre las peculiaridades del sistema constitucional norteamericano. En concreto, en el modo en que allí son entendidos los derechos y en la fuerte incidencia que en el desarrollo de los mismos tiene el sistema federal. Se trata de cuestiones generales del sistema que tienen su impacto en el estudio de la titularidad. La primera se refiere a la manifestación del poder central como un poder limitado frente al protagonismo que corresponde a los Estados. La segunda cuestión a la que se alude es la particular concepción de los derechos fundamentales en los Estados Unidos. El segundo capítulo aborda la cuestión de la «titularidad», en general, de derechos constitucionales en los Estados Unidos. El Tribunal Supremo de Estados Unidos nunca ha asumido la definición de la personalidad jurídica como una labor propia. Con todo, en diversas ocasiones ha establecido diferentes reglas sobre la personalidad jurídica de las personas jurídicas, los extranjeros, el nasciturus, las personas nacidas «ilegítimamente» y las mujeres. Es importante insistir en que la labor que desarrolla este Tribunal esta dentro de un sistema judicial pragmático, dado a la descodificación, en el cual la dogmática está más basada en el comentario de los casos que en la construcción de tipos y supuestos. Ello hace que los hechos, más que los principios, tengan el rol preponderante en la resolución de las disputas legales. Tales implicaciones se proyectan en la construcción de los razonamientos jurídicos por parte de los jueces, y se reflejan, igualmente, en el criterio de la existencia de un daño como elemento legitimador para acudir a la vía constitucional. El capítulo tercero se centra en el concepto de persona jurídica en los Estados Unidos. Su definición a efectos del ordenamiento jurídico es competencia estatal, razón por la que cada Estado cuenta con el poder de crear sus propias formas asociativas. Ello tiene implicaciones notables a la hora de reconocer derechos constitucionales. Sin embargo, se puede afirmar que en la mayoría de Estados existen las personas jurídicas públicas, las entindades «unicorporated» y las corporations. En el Capítulo IV, de la mano de las decisiones del Tribunal Supremo, especialmente relevantes ante la falta de categorías doctrinales más amplias, se analiza la compatibilidad entre cada derecho y su titularidad por personas jurídicas. En muchos supuestos, existen pronunciamientos concretos del Tribunal Supremo, aunque con alcance, intensidad y desarrollo muy distinto. La jurisprudencia se presenta en tres grandes grupos, con caracteristicas comunes: los derechos inaplicables o aún no decidididos; los derechos procesales; y los derechos sustantivos.


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