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Régimen jurídico del femicidio en el Ecuador: problemática social y respuesta jurídica

  • Autores: Heidi María Hidalgo Ángulo
  • Directores de la Tesis: Diego Medina Morales (dir. tes.), José Jesús Albert Márquez (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ignacio F. Benítez Ortúzar (presid.), Irene Blázquez Rodríguez (secret.), Enrique V. de Mora y Quirós (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Córdoba
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Helvia
  • Resumen
    • 1.- Introducción o motivación de la tesis La violencia ha sido objeto de reflexión y acción durante la historia de la ciencia. Bajo las formas de modelos conceptuales como el de comportamiento antisocial, transgresión, conducta desviada, agresión, delitos violentos, entre otros, se han producido perspectivas que no dejan de insistir en el carácter multifacético y complejo, tanto del comportamiento clasificado como violento, como de la manera cómo hemos definido esta violencia . Asociables al evolucionismo biologicista la han estudiado como un componente inherente al diseño genético humano que ha existido desde siempre y cuya función social es latente en la historia . Desde el ámbito filosófico, se la ha vinculado a temas tan diversos como la ética, a la instrumentalidad del poder, la educación y la misma condición humana , de cuyas concepciones se han fundamentado sistemas tanto para combatirla, limitar su aparición, prevenirla o encauzarla . Sin embargo es, desde la antropología, que se producen coincidencias importantes al objetivo de esta tesis, por cuanto esta disciplina entiende que el acto violento es, principalmente, un acto de que se construye desde la alteridad u otredad, siendo esto un proceso humano de relación basado en la perspectiva que se logra adquirir del otro. En tal sentido toda violencia se produce como el resultado de identificación de ¿otros¿, sean grupos étnicos diferentes, género, sexo-diversidades, clase sociales, razas, credos, entre otros y, por tal sentido, este ángulo, por cuanto supone la necesidad de proteger la acción de unos grupos o individuos contra otros, por la etiqueta de su definición, es el que da sustrato a la concepción jurídica de la violencia. El pensamiento jurídico normativo-doctrinario, el cual suele responder al corte positivista e instrumental, está interesado en normar y regular las relaciones entre grupos e individuos en el interjuego social. En este sentido, el ángulo antropológico no solo reflexiona sobre la naturaleza de la violencia en el interjuego social , sino también en el carácter inherentemente interactivo que define a la violencia como el resultado de las percepciones recíprocas de la diferencia , razón por la cual el ángulo antropológico resulta pertinente.

      En este sentido, dado que toda violencia es alteritaria, ella se produce en el plano de las interacciones concretas en las que se definen interpersonalmente las condiciones del otros y del nosotros. Si bien es cierto que la cultura muestra estos ángulos anclados en las estructuras sociales, la fuente auténtica de esta relación son las relaciones concretas, observables positivamente, materia de la ponderación jurídica, judicial y de la misma antropología interpretativa. La idea de concebir la identidad alteritaria como un resultado de los interjuegos descritos en esta tesis, así como suponer a ¿la situación¿ como fuente de las estructuras simbólicas de referencia en el discurso de género, son los argumentos epistemológicos centrales de este planteamiento.

      Visto de este modo, es importante preguntarse ¿Hasta qué punto es real la percepción de las formas en que se manifiesta la violencia entre géneros son violencias de género, categorialmente hablando? Dado que esta pregunta tiene un relieve jurídico importante, puede también conjugarse de este modo: ¿Cómo lee el sistema penal institucional y formal el conflicto alteritario entre las percepciones de género que producen violencia y muerte de la mujer? ¿Es posible que los casos reportados y judicializados de violencia de género y, fundamentalmente, femicidio, no sean casos de violencia de género, entendida esta violencia desde su raíz antropológica y jurídica que la justifica y explica? El resultado de la violencia en general, que ahora definimos como el resultado de la interacción alteritaria, es aterrador: alrededor de 1.6 millones de personas cada año pierden su vida o sufren lesiones no mortales producto de ella. La violencia necrofílica , no encauzada institucionalmente, produce indignación y, por tanto, quiebres emocionales en actores, testigos y auditorio social. La importancia de este dolor reside en el tremendo impacto que tiene la violencia sobre la conciencia, subjetiva u objetiva, de la condición igualitaria de los seres humanos. Este dolor es la clave filosófica de la inmanencia de los Derechos Humanos y, por ello, por la conciencia de esta amenaza, como la noción misma de pena, se fundamentan y se justifican los mismos .

      Pero el dolor puede conducir a errores de ponderación cuando se refiere a la precisión categorial de la violencia de género, alimentada por el interjuego alteritario entre grupos sociales de género, que se acusan de perversiones estructurales, que efectivamente existen.

      Entonces se tiene que, por un lado, el dolor contribuye a la organización de imaginarios en la ciudadanía, partidos políticos, sociedad civil, legisladores, jueces, partes en litigio, en clasificar como violencia de género aquello que pudo haberse definido como violencia entre géneros. En parte, la actitud desconfiada de esta investigación es el resultado de una lectura jurídica que propicia la ponderación a favor de los delitos de género, a partir de la conciencia de que la violencia de género, antes de ser delito interpersonal, es estructural. Esto se desarrollará en los epígrafes sobre el análisis de las herramientas jurídicas. Pero también, por su parte, abundantes documentos sobre violencia de género coinciden en que la violencia, de todo tipo, puede ser prevenida y conseguir disminuir sus efectos al ser tratada desde una perspectiva social, psicológica, médica, religiosa o jurídica, por ejemplo. Esto, por decir lo menos, significa que su estructuralidad no implica su constancia en todas las relaciones sociales.

      Por ello, para establecer el origen de la violencia es necesario, en primer lugar, definirla. La Organización Mundial de la Salud puntualiza que la violencia es: ¿El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.¿ .

      Esta definición es de naturaleza ponderable. Sin embargo, la mujer enfrenta un fenómeno alteritario de difícil medición: la sociedad patriarcal, especialmente expresada con respecto a la discriminación y a la violencia en sus diversas manifestaciones.

      Para ello algunos países han optado por criminalizar al agresor antes de los hechos consumados, lo cual abre un amplio debate, el menos, en la criminología crítica y las organizaciones feministas, y que será tema de este escrito. Centralmente, estas apreciaciones se enfocan en criminalizar el problema social a través de la criminalización de la práctica individual de la violencia. En este sentido, a lo largo de la presente investigación, nos enfocaremos en la respuesta que los organismos internacionales y el Estado ecuatoriano han generado, analizando jurídicamente las relativas a ese tema. El principal doliente de esta visión estructuralista es la prevención. Cuando existe alguna afectación al bienestar de la sociedad, entendida como vulneración de derechos, es necesaria la intervención del Estado para su intermediación o solución. Precisamente, ese es el papel de las políticas públicas que son las respuestas que da el Estado frente a un problema social, y tienen como fin buscar soluciones concretas y específicas frente a situaciones que estén causando malestar a la sociedad.

      Al hablar de prevención se indica la necesidad de adelantarse a un al problema para evitar que ocurra, o bien a intervenir para que no siga ocurriendo. Las políticas preventivas se deben construir con un enfoque basado en los derechos humanos bajos tres importantes parámetros que son: el respeto, la protección y la realización de estos derechos. También, se debe integrar el enfoque de género impregnado en los principios de igualdad y no discriminación, pero fundamentalmente deben reflejar la voluntad política de cambiar la situación en la que se encuentra la mujer. Sin embargo, cuando la violencia contra la mujer y, puntualmente, el femicidio, se presenta como objeto de políticas de prevención, el debate sobre la ponderabilidad y ponderación de la violencia por razón de género comporta problemas complejos de interpretación.

      En este sentido, los ángulos de análisis a lo que aportará esta tesis son dos y estarán organizados en su estructura de redacción. Por un lado, se hará un estudio pormenorizado del régimen jurídico del Ecuador. Para ello se contribuirá al conocimiento con vocación exhaustiva, de las herramientas institucionales, jurídicas y de política pública, desarrollados en los últimos años en Ecuador para prevenir, regular y sancionar la violencia contra la mujer y, puntualmente, la posibilidad de femicidio, como se le denomina jurídicamente en ese país. Para ello, también se hará una descripción de las herramientas en otros países y organismos internacionales, con el fin de aportar las bases para una comprensión jurídica comparada del fenómeno.

      Por otro lado, se contrastará este importante cuerpo instrumental con la problemática social de la violencia de género, a partir de la reflexión jurídica sobre una lectura o ponderación no centralmente estructuralista de la violencia contra la mujer y el femicidio. Para ello el análisis también se servirá de entrevistas y análisis de reportes jurídicos judicializados o no. El objeto de este abordaje es describir y contrastar el abordaje estructuralista frente al reactivo no estructuralista en la respuesta jurìdica. Para se indagará acerca de si el nexo alteritario que define la violencia de género, particularmente, en los casos de femicidio, está contemplado en el diseño normativo del régimen jurídico ecuatoriano y cómo está considerado. Esta contemplación y consideración es lo que se entenderá propiamente como ¿respuesta jurídica ¿.

      2.- Contenido de la investigación Dedicatoria viii Agradecimientos ix Resumen x Abreviaturas y apócopes 31 Introducción 33 Capítulo 1°. 41 1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Y SUS GENERALIDADES EPISTEMOLÓGICAS. 42 1.1. Consideraciones preliminares 42 1.2. Planteamiento del problema 44 1.3. Formulación del problema 47 1.4. Ubicación del problema en el contexto 47 1.5. Situación en conflicto 48 1.6. Justificación 48 1.7. Alcance de la investigación 49 1.8. Objetivos 50 1.8.1. Objetivo general 50 1.8.2. Objetivos específicos 51 1.9 Hipótesis de investigación 51 1.10 Variables 52 1.11 Viabilidad del estudio 55 1.12 Implicaciones y consecuencias del estudio 55 1.13 Metodología de la investigación 56 1.13.1. Tipos de investigación 1 1.13.2. Diseño de la investigación 2 1.13.3 Métodos de la investigación 4 1.13.4 Técnicas y herramientas 6 1.14 Cronograma de desarrollo de la tesis 10 CAPÍTULO 2°. 11 2. Marco teórico 11 2.1. La interseccionalidad como clave socio-antropológica de la violencia de género 11 2.2. Historia de las instituciones sociales sexistas y el femicidio 32 2.3 Contexto del femicidio 40 2.4 El feminismo y la filosofía de los derechos humanos 42 2.5 ¿El derecho tiene género? 45 2.6. Promulgación de igualdad del matrimonio, en el ámbito jurídico ecuatoriano. 52 2.7. Enfoque antropológico-etnográfico del género y la masculinidad 54 2.8. El enfoque sociológico 58 2.9. El género y la ciudadanía en el Ecuador 65 2.10. Estereotipos y mitos de la masculinidad 68 2.11. Machismo, misoginia y sistema patriarcal 72 2.12. La familia capitalista moderna: alteridades en transformación 76 2.13. Enfoque cultural 80 2.14. Definición y naturaleza de la violencia de género 82 2.15. Igualdad y reciprocidad de género 85 CAPÍTULO 3°. 86 3.1. Respuesta jurídica frente a la violencia contra la mujer y el femicidio en Ecuador 86 3.1.1. Antecedentes históricos Ecuador 86 3.1.2. Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra Mujer y su efecto en la Ley 107 90 3.1.3. Generalidades de la ley 92 3.1.4. Derechos constitucionales del 2008 93 3.1.5. Código Orgánico Integral Penal (COIP) 97 3.2. Violencia psicológica, acto punible en el COIP 100 3.1.6. Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su reglamento 102 3.2. Doctrina y bases conceptuales 108 3.2.1. Ciclo de violencia de género: La magnitud estadística del problema 108 3.2.2. Principio de libertad 119 3.2.3. Principio de igualdad 122 3.2.4. La individuación y el derecho del acto en las nociones de libertad, igualdad e individualidad en los DDHH 124 3.2.5. El estructuralismo en el origen de la noción de femicidio 128 3.2.6. Cómo prevenir el femicidio 136 3.2.7. Los problemas de prevención en el contexto de una visión estructuralista de la violencia de género 140 3.3. Ponderación del femicidio situacional e intersectorialmente. 143 3.3.1. Buscando una ponderación de la alteridad de género a partir de la situación 143 3.3.2. Nullum crimen sine conducta (n.c.s.c) 151 CAPÍTULO 4°. 156 4.1. Algunas referencias de derecho comparado y legislación internacional 156 4.1.1. Consideraciones generales 156 4.1.2. Ecuador 161 4.1.3. España. Antecedentes históricos 163 4.1.3.1. Derechos Constitucionales 164 4.1.3.2. Algunos organismos estatales en España que garantizan la aplicación de políticas para erradicar la violencia contra la mujer. 165 4.1.3.3. Código Penal de España 166 4.1.3.4. Jurisprudencia en España, año 2017 170 4.1.4. Chile. Itinerario del femicidio y el enfoque de género en la norma penal 172 4.1.4.1. Organismos estatales en el Chile que garantizan la aplicación de políticas para erradicar la violencia. 177 4.1.4.2. Jurisprudencia en Chile año 2017. 178 4.1.5. México. Itinerario y su respuesta jurídica. 178 4.1.5.1. Organismos estatales en México que garantizan la aplicación de políticas para erradicar la violencia. 185 4.1.5.2. Marco doctrinal en México 186 4.1.5.3. Jurisprudencia en México, año 2017 190 4.2. Legislación internacional 193 4.2.1. Pactos, tratados y convenios internacionales para erradicar la violencia de género 193 4.2.1.1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (Asamblea General, 1981) 194 4.2.1.2. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de Expertos de la CEDAW, 2021) 195 4.2.1.3. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 198 4.2.1.4. Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) 198 4.2.1.5. Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer de 1998 199 4.2.1.6. Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones 199 4.2.1.7. Asamblea General de las Naciones Unidas, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de 2000/2004 201 4.2.1.8. Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 201 4.2.1.9. Resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 204 4.2.1.10. Resolución 1889 (2009) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad 206 4.2.1.11. Resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 206 4.2.1.12. Plataforma de Acción de Beijing de 1995 208 4.2.1.13. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 209 4.3. Tratados y convenios regionales 210 4.3.1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) (1994). 210 4.3.2. Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (2003). 210 4.3.3. Plataforma de Acción del Pacífico para el adelanto de la mujer y la igualdad de género (2005-2015) revisada: sección regional (2004). 211 4.3.4. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Resolución sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparación para las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, (2007). 212 4.3.5. Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad. 212 4.3.6. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011). 213 CAPÍTULO 5° 216 5.1. Casuística 217 5.1.1. Caso prototipo: Glen 217 5.1.2. Casos generales antes de la normativa de género 221 5.1.3. Casos generales luego de 2014 228 5.1.3.1. Caso: Jessenia Adelaida Aveiga Chuez 229 5.1.3.2. Dos casos periodísticos 231 5.1.3.3. Casos San Lorenzo, Esmeraldas 2017-2020: violencia de género y femicidios 234 5.1.3. Exégetas sobre femicidio: Comisión Ecuménica de Derechos Humanos 249 5.1.4. Exégetas sobre femicidio: el juez penal Trujillo Soto 251 5.2. Problemática social y respuesta de política pública al femicidio en Ecuador 254 5.2.1. Estrategias para erradicar el femicidio en Ecuador. 254 5.2.1.1. Plan Nacional de Desarrollo (por gobierno). 255 5.2.1.2. Sistema de Protección Especial ¿ Red de casas de acogida 259 5.2.1.3. ¿Por una vida libre de violencia¿. 262 5.2.1.3. ¿Programa Especial de Prevención y Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres¿. 263 5.2.1.4. ¿Ruta de atención y protección de derechos de mujeres en situación de violencia en el marco del sistema de protección integral¿. 265 5.2.1.4. Itinerario de Oficinas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres 270 5.3. Listado de organismos estatales en el Ecuador que garantizan la aplicación de políticas para erradicar la violencia. 273 5.4. Contrastación de los datos estadísticos de femicidios en Ecuador año 2017. 280 5.4.1. STVF, Subcomité Técnico de Validación de Femicidios 280 5.4.2. Alianza Mapeo (Corporación Promoción de la Mujer / Taller de Comunicación Mujer - TCM Comisión Ecuménica de Derechos Humanos - CEDHU Centro de Apoyo y Protección de los Derechos, Surkuna): Informe sobre la situación del femicidio en Ecuador (2018) 284 5.4.3. ECU911 285 5.5. Observación y análisis de informes de instituciones públicas responsables de los indicadores para erradicación del femicidio en Ecuador. 286 5.5.1. Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género: ¿El Femicidio en Ecuador¿ (2011) 286 5.5.2. CARE: Obstáculos en el acceso a la justicia en el caso de muertes violentas de mujeres en el cantón Riobamba (2020) 287 CAPÍTULO 6°. 289 6.1. Conclusiones 289 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 302 3.- Conclusión Al definir conceptualmente la violencia de género como una relación alteritaria, en la que una parte observa, construye y define a la otra, en un proceso recíproco y complejo, dentro de inter-juegos o interacciones materiales y objetivas, es posible reconocer la realidad relacional del fenómeno de género y, con ella, la preminencia de la situación como concepto ordenante. De este modo, se recibe el aporte de la antropología y el método etnográfico en la idea de la realidad que toda teoría atribuye al concepto social o jurídico.

      Tal debate ha tenido éxito en responder al problema situación/estructura que es característico en el análisis de la teoría social y, del mismo modo, corresponde a reflexiones en el orden epistemológico, criminológico y jurídico, donde también se expresa la inquietud de la relación entre estructura y situación.

      Se ha mostrado en qué medida la idea de género se nutre de importantes principios estructuralistas, por cuanto muchos de sus autores suponen el sexismo, la misoginia y/o el sistema de patriarcado como una forma unívoca e indisoluble en todas las formas de la acción humana. Este ángulo no es visible en las formulaciones de la CEDAW o Belem do Pará, así como en una buena parte de la normativa comparada de España, Chile, México y los organismos internacionales, cuyo itinerario se ha mostrado, pero sí lo es en una importante ley orgánica del Ecuador, así como en la práctica de jueces, fiscales, hermeneutas y otros agentes del control social formal, tal como se revela de las observaciones, entrevistas y literatura sobre casuística en Ecuador.

      El feminismo de tercera generación, que aún se asume como el feminismo actual, ha entendido la presencia de estructuras de poder (derivados de la misoginia, sexismo o sistema patriarcal, principalmente) como un dato importante en niveles de determinación en instancias del acto social o conductas, pero advierte acerca de los peligros del binarismo, dando cuenta que, si bien la noción de estructura puede ser determinante, hay otros tamices de complejidad que asisten a la relaciones cuando se produce violencia entre géneros, en otros niveles de determinación.

      De ello se deriva que la estructuralidad de la violencia de género en la sociedad no se discute en sí en esta disertación, sino la pretensión de universalidad y omnipresencia en toda relación donde haya la posibilidad de observar juegos de roles de género y entre géneros. De tal modo, se trata de entender que la estructura, si bien es un relato inherente a cualquier relación en la que medien relaciones de género, no es la única explicación de relaciones sociales que, a fin de cuentas, son más complejas y expuestas a otros factores u otros planos de determinación.

      Ese es el problema del caso prototipo ¿Glen¿: La tentación de reducir todo juego de rol a un telón de fondo donde se espera que los roles de género solo respondan con la forma de la violencia patriarcal, es una tentación común en los interjuegos alteritarios donde el otro es normalmente simplificado, negativizado y/o negado. Por ello, tal simplificación no tributa a la construcción de la realidad objetiva y material que exige tanto la experiencia científica, la ponderación jurídica, como el interés general de reducir la violencia por medios diferentes al punitivo.

      La respuesta jurídica ecuatoriana, luego de su análisis, muestra aun formas tanto de negligencia ponderativa, así como del uso de alteridades reduccionistas para definir la existencia de violencia de género, tanto en el nivel legislador, como en la práctica de la administración y uso de la justicia. Son señales de ello: a) La Ley Orgánica contra la Violencia contra la Mujer, la cual instruye a los jueces a utilizar una mirada transversal y exhaustiva ¿de género¿ a todos los casos de violencia entre género, sin especificar excepciones o puntualizar campos de interpretación b) La interpretación del Consejo Ecuménico de Derechos Humanos, financiado por la Unión Europea, sobre las sentencias del 2015. Esta lectura, que debe servir de guía al proceso judicial, acusa al sistema judicial ecuatoriano de no utilizar las evidencias de crueldad entre géneros, o de vulnerabilidad procesal, para determinar, no el agravante sino la existencia misma del tipo penal, sin más evidencias. La exégesis de este organismo no contempla la posibilidad de que el deseo de castigo a la crueldad, o la protección a la vulnerabilidad, no sean en sí pertinentes a la determinación del sustantivo del tipo penal femicida. De hecho, esta interpretación, en todos sus ejemplos, directamente llama `femicidas¿ a las personas procesadas, hayan recibido sentencia o no.

      c) La guía sobre femicidio del juez Torres de Sala Penal de Pichincha, la cual pondera con indicios no vinculantes la determinación del tipo penal femicidio. Allí, el juez Torres determina la presencia de femicidio cuando ha habido una pretensión infructuosa de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. Cuando se haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. Cuando se compruebe la reiterada manifestación de violencia contra la víctima. Cuando el homicidio haya sido el resultado de ritos grupales, cualesquiera que estos sean.

      d) Las declaraciones de policías, fiscales y juzgadores de la Provincia de Esmeraldas, Ecuador, en las que preponderan visiones alteritarias estigmatizantes de diferente tipo, y donde se muestra negligencia en profundizar en las relaciones entre géneros, estableciendo violencia ¿de género¿ sin la suficiente carga probatoria. Esto sucede fundamentalmente en los casos de la presunta tentativa de femicidio de Pampanar, y en el de la pareja venezolana de San Lorenzo donde solo se recibe la denuncia de la agresión masculina y se lleva a prisión al hombre. En ambos casos, la complejidad contextual era suficiente para indagar en una comprensión multifactorial sobre la real existencia de violencia de género, o si se trata de relaciones violentas de tipo interactivas y recíprocas (simétricas), como el modelo documentado de ¿terrorismo íntimo¿ entre Glen y Michelle.

      e) La norma en Chile que considera que toda relación de violencia entre géneros, cuando se produce dentro del marco de una pareja o una expareja, supone automáticamente un delito de género f) La norma en México que sustituye con agravantes de crueldad el sustantivo del tipo penal, desenfocándolo de la perspectiva estructural de género Esta preocupación fue advertida por la criminología crítica latinoamericana y el neoconstitucionalismo, cuyos autores, alguna vez estandartes del feminismo de la tercera generación en la región latinoamericana, no pueden fácilmente ser acusados de lombrosianos, ni defensores del status quo patriarcal. En este sentido, la criminología crítica muestra preocupaciones por la tipificación penal de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, por cuanto el sistema penal, ya se sabe, no produce rehabilitación, ni otorga soluciones a la resolución del conflicto social ni en lo específico, ni en su conjunto. Por el contrario, expresa normalmente la intención expresa o solapada de un sistema en clasificar a sus miembros con intereses de perpetuación de grupos y formas simbólicas de poder. Por lo cual, la construcción de una sociedad, al menos, sostenida en principios republicanos de igualdad, requeriría de otro manejo sobre las formas conocidas de violencia de género. La preocupación que sucede a esta reflexión consiste en identificar que se corre el riesgo de que la tipificación solo cumpla la tarea de visibilizar un problema, de expresar el deseo nominal de compensación, y fortalecer el ascenso de nuevas formas de rédito político, a través de formas de exclusión y acceso a recursos . La criminóloga Aniyar de Castro se muestra así en contra de los peligros de la sobrecriminalización de los delitos de género: ¿(¿) la sobrecriminalización que han producido nuevas leyes defensoras de los tradicionalmente oprimidos (este es el caso de la violencia contra la mujer), ha hecho que el derecho penal sirva más bien para visualizar un problema que para resolverlo por métodos modernos ¿ Por otro lado, se indica la preocupación por el desprecio de la realidad óntica en virtud de nuevas formas de represión, punitividad y selectividad. La realidad óntica del proceso penal, tal como la denomina Zaffaroni, son los hechos concretos y exteriorizados de la conducta sobre la que se puede establecerse antijuridicidad. El principio nullum crimen sine conducta sine lege [no hay crimen sin conducta ni ley] defendería la idea de que no se deben ponderar las intenciones no exteriorizadas ni pertinentes a la tipicidad, dentro de ningún un proceso penal. De tal modo que se evitaría, con ello, la expresión contaminante de la selectividad (un eco de las estructuras clasificatorias y discriminatorias del poder y la dominación sobre la subjetividad de los actores del sistema penal y las mismas leyes) sobre los principios republicanos de igualdad, así como de las formas de etiquetamiento social asociables. Por ello, la ponderación jurídico-penal debe restringirse a la realidad óntica: ¿Para saber si hay un homicidio (79, CP) no interesa saber si la víctima o el victimario es hombre o mujer, aunque no hay otra posibilidad (solo puede ser hombre o mujer). Todo domicilio urbano necesariamente está en un barrio, pero no interesa que esté en La Boca o en Flores para saber si hubo una violación de domicilio (150, CP), pero si interesa que haya sido contra la voluntad del sujeto pasivo (¿) Cuales son los datos que interesan a la tipicidad solo es posible determinarlos cuando se analiza esa adjetivación del delito¿ Se hace pues necesario precisar la ponderación de femicidio cuya definición redunda acá, como reza el Código Integral Penal ecuatoriano:

      ¿La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años¿ .

      Su ponderación, pues, requiere que a) una persona haya dado muerte a otra por su condición de género o a una mujer por el hecho de serlo, y b) tal acto sea el resultado de relaciones de poder manifestadas en diferentes tipos de violencia. Para lo cual es importante no asignar pensamientos o expresiones de estructuras del poder patriarcal, sexista o misógino al victimario que no las haya exteriorizado. Ello supone, finalmente, que la respuesta jurídica ecuatoriana al femicidio reconozca sin ambigüedades la relación interactiva misma, donde se consolidan las alteridades, que, en otras palabras, refiere a las significaciones otorgadas a la otredad en recíproco proceso y desde el contexto de situaciones interpretables de manera empírica, objetiva y material.

      Es preciso, previo a cualquier propuesta, identificar las estructuras o los elementos de las estructuras que se encuentran consolidadas en Ecuador para atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres, de género y, por consiguiente, del femicidio, entendiendo que, toda acción sobre el fenómeno se comporta en base a un nivel estructural, además del situacional. El femicidio debe expresarse en la selectividad del castigo, como forma del control social informal en el contexto interpersonal, así como en la práctica de las relaciones económicas, jurídicas, políticas, laborales y simbólicas. El castigo, en la tradición crítica, es la norma de vigilancia y control de aquello que se considera poder y, por ello, tiene la posibilidad de normar sobre lo que se considera desviado y monstruoso. Cuando este castigo selectivo se expresa con formas de violencia y, finalmente, da muerte, se estaría hablando del nivel estructural del femicidio, sin importar el género de quien imparte el castigo: El castigo a la mujer por no serlo suficientemente, el castigo a la mujer por no corresponder al rol asignado, el castigo a la mujer por no ser sumisa al deseo masculino, el castigo a la mujer por no obedecer pasivamente la instrucción del conviviente masculino, el castigo a la mujer por lucir superior al hombre económica, sexual o políticamente (en su acepción más amplia), el castigo al hombre que desea ser mujer (o tener relaciones sexuales o románticas con otros hombres, lo cual lo feminiza), el castigo al hombre porque desea explorar formas legales de libertad donde se expresa su masculinidad, el castigo al hombre cuyo éxito económico, sexual o político es interpretado como una insubordinación al poder femenino, etc.

      Desde esta óptica, las relaciones concretas presumen un orden patriarcal violento, siendo éstos los contenidos que los ciudadanos pueden identificar en sus propias conciencias y en virtud del bienestar general. Estos contenidos, que indican la existencia de la necesidad de control y castigo a la persona o grupo de personas construidas como desviadas en la estructura del conocimiento epistémico, son el material de la formulación de políticas. Debido a que, una política pública debe pasar por un proceso de formulación, diseño, implementación y evaluación, se explica que esta investigación, en sus diferentes apartados, ha intentado comprender las bases consideradas para el diseño de las políticas referidas en este trabajo, y el análisis y evaluación de su funcionamiento.

      Estrategias como la Red de Casas de Acogida, el Sistema Integrado de Seguridad, la conformación de un Subcomité Técnico de Validación de Femicidios, las campañas de concientización emprendidas por instancias como la Policía Nacional o las organizaciones sociales surgidas desde la sociedad civil, todas tienen la misma intención de atender el problema, pero presentan ciertas deficiencias.

      En el caso de las estrategias aplicadas desde el sector público, como la Red de Casas de Acogida, sería quizás la estructura con mayor capacidad de impacto en el fenómeno de la violencia a la mujer y el femicidio, sin embargo, su capacidad se ve limitada por problemas estrictamente administrativos y financieros.

      Por otra parte, el Sistema Integrado de Seguridad, con su línea telefónico ECU 911, presenta cifras que difieren por mucho de las cifras oficiales presentadas por el Subcomité Técnico de Validación de Femicidios, y éstas a su vez difieren de las cifras obtenidas por las organizaciones sociales.

      Se identifican problemas desde la misma medición de la violencia y los femicidios, además de que se cuenta con muy poca información situacional que permita establecer una dinámica o patrón en el que se lleva a cabo la violencia y el femicidio. Esta información, que, de paso, puede ser georeferenciada, puede hacer más eficiente la acción policial en cuestión de recursos, atendiendo con eficacia el problema delictual.

      Por esta razón se concluye que es necesario aplicar un conjunto de mejoras a las 4 fases que tienen en común la mayoría de las campañas, políticas y propuestas: Formulación, Diseño, Implementación y Evaluación.

      El diseño de las políticas públicas parte de las cifras y estadísticas disponibles, por este motivo es importante que el levantamiento de la información sea correcto, suficiente, completo e integral.

      No existe formulación o diseño exitoso que no esté basado en diagnóstico de alta claridad, en este caso, situacional. Esto se resuelve con política de punta pensadas desde la comunicación, la interacción, el seguimiento responsable, la situacionalidad y la proximidad. De modo que para la medición del fenómeno de violencia contra la mujer y el femicidio, es necesario usar instrumentos de mayor especificidad, como la Encuesta Nacional de Victimización o la aplicación de Mapas Cognitivos Compuestos, cuya eficiencia en la reducción del delito y la violencia en general, ya ha sido bien documentada Esto con el fin de establecer patrones que puedan proyectarse a dinámicas más amplias territorialmente hablando del delito, conocidas como dinámicas espaciales del delito.

      La Encuesta Nacional de Victimización consiste en una herramienta que debe ser aplicada bianualmente por los estados para la medición de la victimización de acuerdo con los diferentes tipos penales considerados en sus legislaciones internas.

      Los Mapas Cognitivos Compuestos son dibujos realizados a manera de croquis por las víctimas o testigos de delitos, que por su naturaleza hacen que el usuario ofrezca información consciente e inconsciente, como el punto exacto donde se cometió un delito, con la hora y fecha, hasta la percepción que tiene, por ejemplo, de un lugar donde sería posible que suceda un acto de violencia o un femicidio por prestar las condiciones para hacerlo, como pueden ser falta de alumbrado, edificios abandonados y sin cerramiento, etc.

      Ambos instrumentos de medición deberían ser aplicados por personas capacitadas en éstos, que tengan entendimiento del comportamiento de las víctimas y de las dinámicas de la violencia y sus diferentes manifestaciones en cada escenario donde sea posible una relación de poder ejercida sobre una mujer.

      Lo ideal sería conformar un equipo que reúna a las instituciones públicas y las organizaciones sociales que, en términos de las agrupaciones e instituciones que se han tomado en cuenta en esta investigación, sería como fusionar en un equipo de trabajo al Subcomité Técnico de Validación de Femicidios, la Alianza Mapeo y con nuevas herramientas criminométricas de punta.

      Ambas agrupaciones son las más cercanas a las mujeres víctimas de violencia, por lo que comprenden el fenómeno delictual y tienen una mejor capacidad para identificar los puntos que deben ser intervenidos para erradicar la violencia.

      Esta coalición resultante entre el Estado (por medio de sus instituciones competentes) y la sociedad civil (por medio de las organizaciones sociales) debe encargarse también de trabajar en el diseño de las políticas para asegurarse de que sean factibles y, posteriormente, susceptibles de control y evaluación.

      Hay un aspecto importante que se cubre con la coalición entre Estado y sociedad civil, y es la percepción que tiene la sociedad sobre el Estado y su intento por erradicar la violencia a la mujer y el femicidio. Políticamente es útil no solo por un beneficio estrictamente proselitista, sino que también por la colaboración e inclusión que empieza a practicar la sociedad para apoyar el trabajo estatal.

      Una necesidad imperante es que, luego de la aplicación de estas políticas, se apliquen con continuidad los instrumentos de medición que se aplicaron previo al diseño de las políticas, con el fin de identificar las mejoras obtenidas y las falencias de las políticas que no fueron consideradas en su diseño.

      El realizar esta evaluación de manera constante permitirá, entre otras cosas: ¿ Acrecentar el sentimiento de confianza institucional de la sociedad, ¿ Fortalecer las relaciones de trabajo y cooperación entre el Estado y la sociedad civil, ¿ Identificar la evolución de las cifras con respecto a la aplicación de las medidas.

      ¿ Identificar nuevas variables en el delito que no hubieran sido conocidas en la primera medición.

      Por último, es necesario fortalecer las estructuras ya establecidas, como la Red de Casas de Acogida que, por problemas administrativos, de los que son susceptibles todas y cada una de las instituciones públicas del país, ven un deterioro en su capacidad de dar apoyo y asistencia a las víctimas de violencia. Sin pasar por encima los procesos institucionales y los trámites dispuestos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, es necesario identificar los trámites que deben gozar de mayor celeridad por el tipo de servicios que presta.

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