El objeto de esta tesis se centra en el tema de la intromisión ilegítima al derecho al honor por inclusión de datos en los ficheros de solvencia económica y de crédito.
Es materia de estudio la posible irregularidad de la inscripción de una deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, que se produce por el Incumplimiento de los requisitos o trámites a realizar para una inscripción en los ficheros, y que, en nuestra investigación, supone dos consecuencias jurídicas, como son: {i) la inobservancia de las leyes en materia de protección de datos, y (ii} la configuración de este incumplimiento como un acto de intromisión ilegítima al derecho al honor, regulada en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.Partimos del estudio de la doble obligación legal impuesta a los prestamistas por la denominada normativa de crédito responsable y que consiste en: (i) evaluar la solvencia de los prestatarios y (ii) comunicar las deudas impagadas a los ficheros negativos, lo cual redunda, según la citada normativa, en protección de los consumidores para evitar un sobreendeudamiento de futuros prestatarios; pero, con el cumplimiento de esta normativa, se pueden ver comprometidos el derecho al honor, además de la protección del derecho a la protección de datos personales.
Continuamos nuestra investigación con base en el desarrollo de los siguientes bloques temáticos: (i) El derecho fundamental al honor, (ii} los ficheros de solvencia patrimonial y de créditos, (iii) la normativa de protección de datos y los servicios de solvencia, (iv} la intromisión ilegítima por inclusión irregular en ficheros y (v} el daño moral en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Finalmente, nuestro objetivo con la presente tesis es analizar los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, como son el honor y la protección de datos personales, que el ordenamiento pone a disposición del deudor, a modo de panoplia jurídica frente a la abstrusa terminología y funcionalidad que las nuevas tecnologías están generando con los modelos disruptivos que ofrecen en el ámbito de la contratación del mercado crediticio, en clave de inmediatez, y que afectan directamente al consentimiento libre e informado de los consumidores y usuarios.
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