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Estiba portuaria y libre mercado europeo: debates de Derecho del Trabajo en el marco del proceso de liberalización del sector en España

  • Autores: Judit Güell Bargalló
  • Directores de la Tesis: Julia López López (dir. tes.), Patrocinio Rodríguez Ramos Velasco (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jesús Cruz Villalón (presid.), María Amparo Ballester Pastor (secret.), Yolanda Valdeolivas García (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La tesis doctoral se estructura en cinco capítulos. El primero, dedicado a los problemas generales en torno al concepto de "trabajador" y al ámbito de aplicación del derecho del trabajo. El segundo, sobre el trabajo de la estiba y desestiba y su especialidad en el panorama internacional y comunitario. El tercero, sobre la visión diacrónica de la relación laboral de los estibadores portuarios en el ordenamiento jurídico español. El cuarto, sobre la crisis del modelo y del régimen de gestión español del trabajo de la estiba portuaria. El quinto, sobre la negociación colectiva en el ámbito de la estiba portuaria y su interacción con el derecho de la competencia.

      El propósito liberalizador de la Unión Europea en el sector de la estiba portuaria español marcado por la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (C-576/13), que llevó al ejecutivo a iniciar la reforma del sistema de gestión monopolística en el año 2017, se ha visto truncado a razón de la modificación del artículo 18º de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT), operada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero. La creación, en la reforma de 2017, vía Real-Decreto Ley, de un modelo de ETT ad hoc para el sector de la estiba (el CPE), permitió al ejecutivo crear un contexto contrario a las libertades comunitarias y de cierre del mercado, al tiempo de posibilitar que la negociación colectiva pactara medidas de mantenimiento del empleo (léase «subrogación») que dejan sin efecto el proceso de liberalización emprendido, desplazan el poder de dirección empresarial hacia terceros (léase, Comisión Paritaria Sectorial Estatal «CPSE») y disocian la figura del titular de iure y de facto de la facultad de dirección y control del empresario, al tiempo de desincentivar a las empresas estibadoras a separarse de los CPE, imponiéndoles obligaciones contrarias a la libre competencia, todo lo que, a la postre, genera un contexto de segmentación en el mercado de trabajo y de potenciales situaciones de desigualdad entre el colectivo de estibadores. Se abre un nuevo marco temporal en el que cobran protagonismo -más allá de la Comisión Europea, en defensa de las libertades comunitarias- la CNMC y la patronal ASOPORT, en la defensa de la libre competencia ex artículo 101 TFUE y 1 LDC, convirtiéndose en actores principales. En este contexto, la categorización de la prestación de servicios en la estiba como relación laboral común quedaría claramente desdibujada por el desarrollo llevado a cabo por la negociación colectiva.


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