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Justicia y constitucionalismo transicional: Especial referencia al caso colombiano

  • Autores: Alberto Poveda Rodríguez
  • Directores de la Tesis: Elviro Aranda Álvarez (dir. tes.), Pablo Pérez Tremps (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carlos R. Fernández Liesa (presid.), María Salvador Martínez (secret.), Mario Fernando Muñoz Agredo (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
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  • Resumen
    • Desde el siglo XIX, con las guerras entre los partidos conservador y liberal, debido a sus ideales políticos y a la desigualdad social, se inició la conformación de guerrillas y el conflicto armado interno colombiano, inicialmente interpartidista. Así pues, durante este periodo hubo diversas guerras civiles por política, economía y clases sociales.

      Antes y después de la Asamblea Nacional Constituyente de 1886, se dio una hegemonía conservadora, la cual forzaba a asimilar sus perspectivas políticas y sociales, pese a la existencia de otros sectores políticos, como el liberal, el cual no era partidario de su gobierno ni la forma de división del poder que proclamaba, lo cual derivó en las guerras civiles, como se mencionó, que trajeron consigo cientos de ciudadanos asesinados.

      Debido a la disconformidad por la manera de pensar y de gobernar de quienes tenían el poder, grupos disidentes, tales como los liberales extremistas, empezaron disputas, algunas armadas, para contrarrestar estos pensamientos y políticas. Además, hubo acontecimientos que agravaron la situación de lucha e hicieron que los ciudadanos estuviesen envueltos en caos y conmoción. El ejemplo más claro de ello fue el momento en que fue asesinado Jorge Eliécer Gaitán, acontecido el 9 de abril de 1948, quien se había estado proyectando como un líder salvador de la libertad ciudadana y que le restaría el poder al partido conservador. A partir de ello, surgieron diversos grupos guerrilleros que luchaban por mejorar sus condiciones económicas, sociales, políticas y laborales, al punto de tomar las armas y alzarse en contra del gobierno en turno.

      El 19 de agosto de 1989, Luis Carlos Galán, líder político y candidato presidencial liberal fue asesinado en campaña, lo cual conmovió a una gran mayoría y permitió que llegara al poder en 1990 Cesar Gaviria, quien llevaba su legado y un propósito de paz, razón por la que propició la realización de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, donde se le dio espacio a los distintos sectores políticos y a las minorías sociales para que aportaran a la creación de una nueva Constitución que permitiera la construcción de un país menos desigual.

      Para esa época ya había una gran cantidad de organizaciones al margen de la ley, como la Unión Camilista - Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL) y el Movimiento 19 de Abril (M-19), pero las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) obtuvieron mucha relevancia y empoderamiento por el reclutamiento masivo de personas inconformes con su vida en sociedad, la ausencia de garantías para la protección de sus derechos y la indiferencia del gobierno.

      Con la promulgación de la Constitución de 1991 se crearon garantías normativas e institucionales para proteger los derechos fundamentales, como la Corte Constitucional. En vista del conflicto se estatuyó en esa Norma Superior el derecho a la Paz, artículo 22, con el fin de obligar a las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial a propender por la garantía de aquel, de manera que a partir de ese gobierno se aumentaron las políticas en procura de conseguir la paz con los distintos grupos insurgentes, por lo que se intensificaron los esfuerzos por lograr un acuerdo de paz, impulsado por los gobernantes de turno, como Ernesto Samper Pizano (1994-1998), Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), quienes no llegaron a ningún pacto real en sus negociaciones.

      En el mandato de Juan Manuel Santos (2010-2018), gracias a la apertura a una política de paz y el inicio de las negociaciones con las FARC-EP, en el marco de varios puntos de acuerdo, en el año 2016, en medio de innumerables dificultades y negociaciones previas, se llegó a un Acuerdo de Paz con esa asociación guerrillera, conformada por casi diez mil personas, organizadas con una estricta jerarquía, y que llevaba más de 50 años cometiendo delitos.

      El Acuerdo se compuso, en definitiva, de 6 puntos denominados así: 1) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral; 2) Participación Política: Apertura Democrática para Construir la Paz; 3) Fin del Conflicto; 4) Solución al Problema de las Drogas Ilícitas; 5) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; y 6) Implementación, Verificación y Refrendación.

      Ese pacto definitivo, firmado por los principales actores del Gobierno y de las FARC-EP, expresó en el punto 5 que uno de los ejes de lo pactado sería la instauración de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), guiado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual está conformada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas, la Sección de Apelación, la Sección de Revisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas y la Unidad de Investigación de Acusación. Asimismo, hace parte del Sistema la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEVCNR) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPDCRCA).

      Todas esas instituciones y sus dependencias tienen como objeto resarcir a las víctimas en sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, garantizar seguridad jurídica y lograr la paz estable y duradera. Esos derechos, de conformidad con el Acuerdo, las normas y la jurisprudencia, se definen de la siguiente manera:

      El derecho a la justicia comprende características procesales y sustanciales, ya que protege el acceso de las víctimas y los victimarios a la justicia, garantiza la investigación y el juzgamiento de los criminales y otorga seguridad jurídica a los perpetradores de delitos. Ello, dado que el panorama en el que se debe aplicar corresponde a los rezagos del conflicto o a los damnificados de la propia guerra bélica, de donde surgen los grandes responsables de conductas delictivas en contra de la población y las víctimas de dichas actuaciones ilícitas que tienen derecho a ser reparadas en el marco de la protección que debe garantizar el Estado, en virtud de sus fines esenciales y la obligación de este de conseguir la paz con los victimarios para lograr estos aportes a ese ejercicio de reparación.

      El derecho a la verdad es un mecanismo con el que se pretende la restauración de la memoria histórica, como el resarcimiento de las víctimas indirectas, la sociedad en general, a través de la verdad procesal y material de lo ocurrido, para llegar, así, al perdón y la reconciliación nacional y, en consecuencia, a garantizar el derecho a la paz como uno de los fines del Estado Social de Derecho.

      El derecho a la reparación concede el beneficio a las víctimas de acceder a medidas de restauración completa y el disfrute de los derechos que le fueron negados en el marco de las dificultades con la guerrilla; esto significa que se debe restablecer a la víctima a la situación anterior al hecho dañino. Por ello, supone a la indemnización de los perjuicios económicos y la disposición de medidas simbólicas. Este derecho tiene dos vertientes: una particular, porque contiene medidas como la restitución al estado en que se encontraba antes de lo ocurrido, la indemnización económica y la rehabilitación física y psíquica; y colectiva, porque se da mediante actos de carácter simbólico que se proyecten a la colectividad.

      Las garantías de no repetición se constituyen en derecho fundamental que impide que lo ocurrido vuelva a suceder y, en particular, que los damnificados subyacentes del conflicto no vuelvan a ser sujetos de delitos por ese motivo. Este derecho se transforma en elemento de reparación para las víctimas, porque contiene componentes que resarcen a las víctimas en su dignidad humana.

      En ese entendido, los derechos de las víctimas son garantía de la consecución de la paz y se convierten en un estándar para la concesión de los beneficios transicionales, en la medida de que solamente serán otorgados a quienes se comprometan a aportar al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, pues, en el caso de que no contribuyan al proceso como garantes para conseguir esos derechos, a los victimarios se les expulsará del Sistema o se les cancelarán los beneficios transitorios otorgados.

      Por esa misma razón, según las normas transicionales, a través de la JEP se otorgan los beneficios provisionales y definitivos, como la amnistía, el indulto, la libertad condicional, la libertad condicionada y la privación de la libertad en unidad militar, que buscan, no la retribución estricta, sin olvidarlo, sino la reparación de las víctimas y la consecución de la paz inmutable y perdurable -justicia restaurativa-, pues estos son concedidos para conseguir de los victimarios acciones encaminadas a reparar a las víctimas, poniendo en amplia relevancia el otorgamiento de la verdad como forma de reparación inmaterial.

      El tratamiento que le imparte la Jurisdicción Especial para la Paz a los comparecientes que hayan cometido graves conductas es diferente, por cuando estas, de acuerdo con el marco del derecho internacional y, ahora, en el marco del derecho interno, deben ser investigadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y juzgadas por la JEP, pues es evidente que sus autores no pueden ser sujetos a beneficios definitivos.

      No obstante, también son beneficiarios de sanciones más benignas dependiendo de la cantidad de verdad y el momento procesal en que hayan aportado esta (temprana o tardía), lo cual los hará merecedores de sanciones propias, alternativas u ordinarias, todo lo cual tiene el objetivo de garantizar los derechos de las víctimas. En caso de verdad temprana se podrá imponer sanción propia (la más benigna), cuando haya verdad tardía podrá otorgarse una sanción alternativa (la intermedia) y cuando nunca se diga la verdad se dispondrá una sanción ordinaria (la más grave). Mientras que los sujetos que cometieron otros delitos, como los políticos y conexos y los denominados no graves, pueden ser beneficiarios con la extinción de la acción penal -amnistía o renuncia a la persecución penal-, pero, nuevamente, sometidos a continuar aportando verdad.

      Asimismo, por intermedio de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado se indaga sobre lo sucedido, se reciben versiones voluntarias y se conforma la memoria histórica, garantizando los derechos de las víctimas.

      Entonces, la garantía de los derechos de las víctimas se da a través de los organismos constitucionales transicionales, como lo son la JEP, CEVCNR, UBPDCRCA, y gracias a los beneficios otorgados o por otorgar a los victimarios, en la medida de que las prerrogativas provisionales solo se conceden y mantienen si los comparecientes aportan al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, de modo que se pueda dar constancia y asumir el compromiso con los derechos de los damnificados, y las definitivas se otorgan con la condición de comparecer y aportar a la garantía de esos derechos ante la JEP.

      Por esa razón, la justicia especial transitoria se puede definir como el conglomerado de instituciones, mecanismos y normas que brinda garantías a los derechos de los damnificados por las hostilidades de una dictadura o un conflicto interno y seguridad jurídica a los victimarios, con el objetivo de terminar un conflicto e iniciar un periodo paz, como fin esencial del Estado, lo cual contribuye a la reconstrucción de la sociedad y de la democracia.

      Ahora para dilucidar por qué no existe impunidad en la justicia transicional, es necesario saber que es la impunidad, concepto en el que coincide la doctrina y la jurisprudencia, en el sentido de que es la falta de investigación en cabeza del Estado, por causas de deficiencias en la administración de justicia, o porque una norma dispone la omisión de la investigación o sanción, dejándose de dar garantía sobre la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Además, la impunidad no solamente se refiere a la sanción penal, sino que también señala como impunes aquella falta de restauración de los daños que se le ocasionan a una víctima cunado se ejerce una acción lesiva contra algunos de sus bienes jurídicamente tutelados. La impunidad finalmente no es solo por la inexistencia de una pena, sino por la deficiencia en la búsqueda de la verdad y de la reconstrucción de los tejidos de la dignidad humana de la víctima.

      En conclusión, de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Final, como escrito guía, y de las normas constitucionales y legales transitorias, como el compendio normativo sustancia y procesal para la terminación del conflicto a nivel de justicia, se cumple el deber del Estado de indagar las transgresiones de los DDHH a través de la UIA.

      Asimismo, la JEP, compuesta por distintas dependencias, se encarga de juzgar, sancionar y garantizar los derechos de los damnificados, en torno a los autores -FARC EP, agentes de Estado y terceros civiles- de graves delitos causados en el marco del conflicto armado.

      Igualmente, el procedimiento de la justicia transicional contiene sanciones (a) propias, que implican restricción de la libertad, y (b) alternativas y ordinarias, que implican la privación efectiva de la libertad, dependiendo el caso, en contra de los culpables de las conductas más graves, todas con mecanismos de resocialización y reparación a las víctimas simultáneos, lo cual implica el cumplimiento de una sanción proporcional respecto de los fines que cumple la pena en la JEP.

      Además, a través de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, se garantizan los métodos e instrumentos que gracias a su eficacia y eficiencia repararán a las víctimas por medio del derecho a la verdad y la no repetición.

      De la misma manera, constituyen medidas establecidas para la reparación, los beneficios estatuidos para los victimarios. Por un lado, en el caso de la libertad condicionada, la privación en unidad militar y la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que es otorgado a quienes contribuyan con la garantía de los derechos de los perjudicados, en especial con el derecho a la verdad, pese a que pueden ser investigados, juzgados y sancionados conforme los estándares dispuestos para la justicia transicional; y, por otra parte, en el caso de quienes cometieron delitos políticos o conexos -FARC EP- o delitos en el periodo de guerra no considerados como graves -agentes del Estado-, quienes tienen el deber de contribuir a la consecución de los derechos de las víctimas, pese a que no serán sancionados.

      En definitiva, la justicia transicional en Colombia se encarga de la investigación, el juzgamiento y la sanción a los victimarios y la reparación de las víctimas, cumpliendo con los estándares que impone la aplicación de la justicia retributiva, en el sentido de imponer una sanción proporcional a las conductas cometidas y de la justicia restaurativa, que supone garantizar derechos a las víctimas, razón por la cual en la justicia transicional colombiana no hay asomo de impunidad.

      Por todo, la justicia transicional colombiana cumple con los estándares nacionales e internacionales para que no exista impunidad, puesto que se investigan los hechos más graves sucedidos en el conflicto, se juzga a los grandes responsables, se garantizan los derechos de las víctimas con distintos mecanismos transicionales, incluidos los beneficios de los victimarios que se convierten en una formula válida para conseguirlos.


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