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La reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia en el acuerdo de paz suscrito con la guerrilla de las farc-ep y en la justicia especial para la paz

  • Autores: Carlos Javier Bolaños Coral
  • Directores de la Tesis: Óscar Celador Angón (dir. tes.), Carlos R. Fernández Liesa (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Amérigo Cuervo-Arango (presid.), Elena Carolina Díaz Galán (secret.), Félix Vacas Fernández (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
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  • Resumen
    • La reparación integral de las víctimas al finalizar cualquier conflicto armado o guerra, es un asunto que reviste importancia debido a que la protección de estas es un deber de todos los Estados. En el caso del conflicto armado en Colombia, si bien al suscribirse el Acuerdo de Paz con la guerrilla de la Farc-Ep, se pactó un punto dedicado a las víctimas, el estudio de esa reparación en la fase del posconflicto es necesario, ya que permite evidenciar si es viable la consecución de una paz estable y duradera a la luz de los mecanismos jurídicos de reparación consagrados en el referido Acuerdo. Esto es así, toda vez que para poder hablar de paz en una sociedad que ha padecido el flagelo de la guerra por más de cinco décadas, hay que empezar por garantizar la reparación material de las víctimas.

      En este sentido, de conformidad con lo establecido en el texto del Acuerdo de Paz suscrito por el Estado colombiano con la guerrilla de las Farc-Ep, debemos entender por reparación integral de las víctimas, aquellas decisiones y medidas adoptadas por las autoridades del Estado, incluyendo las acciones de los actores del conflicto, encaminadas a reparar los daños y perjuicios causados a las personas cuyos derechos fundamentales y humanos fueron objeto de violaciones en el marco del conflicto armado. Para garantizar este fin, en el Acuerdo de Paz se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, como mecanismo encargado de articular el proceso general de reparación de las víctimas del conflicto.

      Respecto al entramado normativo que tiene por objeto garantizar los derechos de las víctimas, puede señalarse que si bien en el caso colombiano se cuenta con suficiente normatividad para efectos de lograr la reparación de las víctimas, incluyendo el marco jurídico para la paz, compuesto por las normas constitucionales, legales y reglamentarias que se han expedido con ocasión del Acuerdo de Paz, lo cierto es que la materialización de lo dispuesto en esas normas ha sido un proceso con avances, pero con serias dificultades que pone en entredicho la reparación de las víctimas. Ahora bien, debe existir cierto consenso en el hecho de que la materialización de los derechos de las víctimas no es una cuestión solamente de índole normativa, sino que exige, por una parte, la articulación armónica de las distintas instancias que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, pero también el compromiso férreo de los victimarios de acudir a la jurisdicción especial para la paz con la inquebrantable convicción de contar la verdad y garantizar la reparación y la no repetición de los hechos.

      Pero para poder hablar de la consecución de una paz estable y duradera, se hace necesario primero entender el origen del conflicto armado con la guerrilla de las Farc-Ep con miras a adoptar medidas que erradiquen de raíz las causas que desencadenaron el conflicto. En esta línea de ideas, podemos afirmar que históricamente las Farc-Ep se han presentado como víctimas del gobierno y de una supuesta guerra de Estado, buscando con ello legitimar su proceder delictivo que ha dejado millones de víctimas durante los últimos 54 años y, pretendiendo así, adjudicar la responsabilidad única y exclusivamente al Estado colombiano. En este sentido, afirman ser una consecuencia directa de las guerras agrarias de los años 30 y de la posterior violencia bipartidista de los años 50 que implicó la persecución de comunistas y liberales por parte de las fuerzas militares, lo que llevó a que en el año 1966 se fundara oficialmente la guerrilla de las Farc-Ep.

      Doce años después, en 1978, se adjudicaron el nombre de ejército revolucionario cuya misión era ser un grupo armado activo con presencia en todo el territorio nacional para lograr, en un plazo de ocho años, la toma de la capital de la república. No obstante, no se trataba solo del uso ilegítimo de las armas para cumplir su objetivo, sino que se apoyaron en su vertiente política, la Unión Patriótica. De la mano de esta ideología de izquierda, la guerrilla de las Farc-Ep desarrolló la estrategia de combinar todas las formas de lucha para lograr la toma del poder. Es decir, bien mediante la vía de la legalidad y la democracia, o bien por el camino ilegal acudiendo al empleo de las armas.

      Al inicio de la década de los 90, la guerrilla de las Farc-Ep experimentó un acelerado crecimiento armamentista y económico producto de sus relaciones con el narcotráfico, lo cual generó serias dificultades para lograr la desmovilización de sus integrantes, quienes para el periodo de 1993 -1994 disfrutaban de una fuente de ingresos cercana a los 78.3 millones de dólares. Los años 90 fueron una etapa difícil para la sociedad colombiana, que no solo era víctima de las operaciones militares de las Farc-Ep, sino que tuvo que soportar la nueva alianza entre este grupo guerrillero y los cárteles de droga y la posterior incursión directa de la guerrilla en el terreno del narcotráfico.

      Posteriormente, durante el periodo del Presidente Álvaro Uribe Vélez, las Farc-Ep experimentaron una etapa que nunca habían vivido, pasaron de lograr un fortalecimiento económico y militar sin precedente alguno a afrontar una impresionante crisis militar, económica y política. Esto como consecuencia directa de la política de seguridad democrática que pretendía combatir a la guerrilla no únicamente con la intención de lograr una victoria por la vía de las armas, sino también, de recuperar la economía y la inversión extranjera como fuente de progreso para el país. Uno de los principales golpes a esta guerrilla fue el constante asedio a sus campamentos de procesamiento de cocaína, ya que esta actividad representaba su principal fuente de financiación.

      Consciente de los resultados que arrojó su política de seguridad democrática, el Presidente Álvaro Uribe decidió respaldar la campaña de Juan Manuel Santos a la Presidencia de la República con el fin de buscar de una u otra manera la continuidad de dicha política. Sin embargo, pese a que el programa del gobierno de Juan Manuel Santos se estructuraba a partir del seguimiento de las líneas de gobierno de su antecesor, a pocos días de haber sido elegido Presidente de la República, se apartó de tales lineamientos y empezaron a divulgarse noticias sobre los primeros acercamientos entre la guerrilla de las Farc-Ep y delegados del Gobierno Nacional con el fin de desarrollar una agenda de negociaciones de paz. Esta situación representó uno de los momentos más álgidos en términos políticos y sociales, ya que aquellos votantes que habían respaldado la candidatura de Juan Manuel Santos, veían como este se alejaba de sus propuestas de gobierno. No obstante, otro sector de la sociedad, pese a las experiencias del pasado, confiaba en el diálogo como principal alternativa para la construcción de paz. Lo cierto es que las férreas intenciones de paz que albergaba el Presidente Juan Manuel Santos, lo llevaron no solo a recibir un premio Nobel de Paz, sino también a firmar, así sea formalmente, un acuerdo de paz con la guerrilla más antigua de toda América Latina. El exigente escenario del postconflicto es el que permitirá evidenciar la viabilidad de lo pactado en las negociaciones y los avances en la reparación a las víctimas.

      Ahora bien, en un escenario complejo como lo es un acuerdo de paz, es difícil pensar en que los victimarios sean condenados bajo los parámetros penales normales. Se trata entonces de asimilar que es necesario la imposición de penas alternativas, pero que no pueden desconocer y afectar los derechos e intereses de las víctimas, entre ellos la reparación. En este sentido, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños sufridos, es una obligación no solamente de los actores del conflicto, sino del propio Estado que tiene a su cargo el deber de garantizar, proteger y defender los derechos humanos. El reto está en lograr un balance entre la expectativa de justicia que tienen las víctimas del conflicto de cara a su reparación y la realización de intereses superiores como la paz, aspecto que permite justificar, entre otros, un escenario de justicia transicional en el cual los victimarios estén sujetos a parámetros de justicia distintos a los previamente establecidos, con el fin de lograr la terminación del conflicto armado.

      Pero para poder materializar los derechos de las víctimas del conflicto armado, es de vital importancia tener presente que al hablar de víctimas no se hace referencia a un solo individuo, sino que se incluye a colectivos de ciudadanos, lo cual permite que las medidas de reparación puedan estructurarse con el objetivo de reparar los daños sufridos por una determinada colectividad y no a una persona en particular. Así se facilita la materialización de un enfoque de reparación más amplio. Reparación que tiene la naturaleza de un deber del Estado que emana del ordenamiento jurídico interno y del derecho internacional, según el cual, los Estados tienen el deber de prevenir que sus agentes, instituciones y ciudadanos incurran en violaciones a los derechos humanos y, en el evento de presentarse, deben garantizarle a las víctimas el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición.

      En el caso colombiano, la sociedad ha vivido en guerra prácticamente desde su independencia, pero en relación con el conflicto con la guerrilla de las Farc-Ep, ha sido más de medio siglo en el que se han promulgado diferentes normas y se ha optado por diferentes alternativas para lograr la reparación de las víctimas. Entre estas se encuentra la posibilidad de permitir a las víctimas acudir a la reparación en sede administrativa y en sede judicial, en busca de una efectiva, adecuada y justa reparación de los daños que les fueron causados, señalando como límite la prohibición de una doble reparación. De esta forma, hoy en día, la víctima puede acudir a la reparación en sede administrativa y lograr una reparación parcial, evento en el cual sería legítimo que pudiese acudir a los jueces en busca de la reparación que no le fue concedida en sede administrativa y de esa forma lograr una reparación integral de los perjuicios que le fueron causados.

      Esta reparación a la que tienen derecho las víctimas, debe entenderse como una reparación transformadora, de tal manera que al momento de reparar se puede analizar la situación particular de cada sujeto, permitiendo adoptar medidas que mejoren las condiciones de aquellos que están en una situación menos favorable que otros. No se trata entonces de afectar la reparación de las víctimas que se encuentren en situaciones socioeconómicas mejores a las demás, sino de aplicar las medidas de reparación, teniendo en cuenta esa diferencia para generar, en la medida de lo posible, una transformación de la situación actual de las víctimas.

      Precisamente, el equipo negociador del Gobierno Nacional y de la guerrilla de las Farc-Ep, fue consciente de la importancia que revierte el tema de las víctimas del conflicto armado, muestra de ello es que dedicó un capítulo entero del Acuerdo de Paz a regular los mecanismos de reparación, el cual se estructuró partiendo de la Declaración de Principios establecida el 7 de junio de 2014, los cuales además, se consideran necesarios para una efectiva implementación de los Acuerdos. A saber: el reconocimiento de las víctimas; el reconocimiento de responsabilidad; satisfacción de los derechos de las víctimas; la participación de las víctimas; el esclarecimiento de la verdad; la reparación de las víctimas; las garantías de protección y seguridad; la garantía de no repetición; el principio de reconciliación y el enfoque de derechos.

      Partiendo de los principios estructurales antes mencionados, el Capítulo Quinto del Acuerdo de Paz se desarrolló bajo dos consensos fundamentales, la creación del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en la promoción, el respeto y la protección de los derechos fundamentales. Para materializar dichos compromisos, se crearon las siguientes entidades encargadas de la protección de los derechos e intereses de las víctimas del conflicto armado, las cuales hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición:

      • Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

      • Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto.

      • Jurisdicción Especial para la Paz.

      Pero el marco jurídico de reparación a las víctimas del conflicto armado, en el caso colombiano, no solo se circunscribe al Acuerdo de Paz, sino que existen instrumentos normativos internacionales que constituyen el derrotero para la reparación de las víctimas, los cuales son robustos y prevén diferentes mecanismos que resultan, de ser puestos en práctica, efectivos para garantizar sus derechos. Así mismo, desde una perspectiva interna, el Estado colombiano cuenta con un marco jurídico amplio que parte de la base de que las víctimas de los delitos comunes, de las violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario son el centro de la regulación, o por lo menos, lo es la reparación de estas. Aspecto que puede observarse en las leyes y en los pronunciamientos de la Corte Constitucional. Gran parte de la legislación y la jurisprudencia consagran a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de repetición como derechos que se deben reconocer y garantizar a las víctimas del conflicto armado. A nivel legal ello puede evidenciarse en el Código Penal de Colombia, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y el Marco Jurídico para la Paz, compuesto por normas de rango constitucional, legal y reglamentario.

      Por lo tanto, los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral son tres ejes fundamentales para lograr la reparación de las víctimas del conflicto armado, por ello, las leyes y la jurisprudencia colombiana se han encargado de llenar de contenido estos parámetros jurídicos para que el Estado cumpla con el deber de reparación. A partir de estos derechos surgen para el Estado colombiano dos deberes: el primero, garantizar investigaciones de fondo que permitan individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, para juzgarlos conforme al ordenamiento jurídico e imponerles las sanciones a las que haya lugar. El segundo, garantizar que en los procesos judiciales y/o extrajudiciales se garanticen los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas.

      Precisamente, la Jurisdicción Especial para la Paz, fue instaurada como el mecanismo judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La función principal de esta jurisdicción es investigar y sancionar a los actores del conflicto armado que hayan incurrido en conductas contrarias a los postulados de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, esto con el fin de hallar la verdad sobre los hechos, contribuir a la ubicación de las personas dadas por desaparecidas y lograr la reparación de los daños ocasionados a las víctimas. Uno de los mayores retos de esta jurisdicción es evitar que se presente impunidad en relación a los actores del conflicto.

      Finalmente, la etapa de implementación del Acuerdo de Paz es de vital importancia tanto para la reparación de las víctimas como para la consolidación de una paz estable y duradera. Tan es así, que a la Procuraduría General de la Nación se le adjudicó el deber de hacerle seguimiento al proceso de implementación. En virtud de este deber, la Procuraduría ha manifestado que a pesar de que las instituciones del Estado han brindado su apoyo para lograr el cumplimiento del Acuerdo de Paz, se requiere, por una parte, fortalecer la articulación entre las diferentes instituciones encargadas de la materialización de los derechos de las víctimas, y por otra, una voluntad real de las Farc-Ep para lograr la reparación de sus víctimas.

      En cuanto a las medidas de reparación, existen serias dificultades. Aspectos como las bajas cifras en la culminación de los procesos de reparación colectiva; la pandemia ocasionada por el Covid-19; la falta de medidas de fortalecimiento de la reparación colectiva; el estancamiento de las estrategias de atención psicosocial en zonas rurales; la falta de claridad en los planes de retorno y reubicación de las comunidades; la falta de reconocimiento de responsabilidad de los actores del conflicto en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición; las dificultades para dar una respuesta institucional oportuna a las víctimas en el exterior y la falta de claridad sobre los bienes entregados por las Farc-Ep, son situaciones que generan retrasos significativos en las metas fijadas por el Gobierno Nacional sobre este punto.

      Por todo lo anterior, debemos decir que en el marco de la reparación a las víctimas y de la necesidad de erradicar las causas que originaron el conflicto armado más largo de América Latina, en el Acuerdo de Paz un tema trascendental fue la reforma rural integral, que tiene por objeto la transformación del campo colombiano. El texto final del Acuerdo de Paz contempla la formulación de Planes Nacionales para lograr esa reforma, mediante los cuales el Estado buscará acabar con la pobreza y cerrar las brechas entre las ciudades y las zonas rurales. Las estimaciones calculan que mediante la implementación de estas medidas, en un periodo de 15 años se logre erradicar del campo la extrema pobreza y haber reducido la pobreza rural en un 50% de todas sus dimensiones.

      Si siguen existiendo los detonantes que causaron la guerra, será imposible lograr una paz estable y duradera.


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