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Sobre los derechos y deberes morales. Una propuesta de actualización de la escuela de Salamanca ante los retos de nuestro tiempo

  • Autores: Luis Esteban Rubio
  • Directores de la Tesis: Eusebio Fernández García (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Higinio Llano Alonso (presid.), María Eugenia Rodríguez Palop (secret.), Juan Carlos Velasco Arroyo (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • Los grandes retos de nuestro tiempo plantean importantes cuestiones para la filosofía moral, la filosofía del Derecho y la filosofía política. Y si bien varios de estos grandes retos proceden del campo de la política (ej. guerras, migraciones internacionales) o de la economía (ej. consecuencias negativas de la globalización económica), se ha de resaltar que muchos de los retos de nuestro tiempo provienen del campo de la ciencia y la tecnología. Entre estos últimos, caben destacarse: la crisis ecológica (climática, de recursos energéticos y de recursos materiales), las nuevas investigaciones científicas en el marco de la teoría de la evolución (ej. en primatología o neurobiología vegetal), los avances tecnocientíficos (ej. en robótica, inteligencia artificial o biomejoramiento), y la exploración espacial (ej. posibilidad de establecer asentamientos humanos en otros planetas o satélites naturales, de explotar los recursos de otros planetas, satélites naturales o asteroides, o de descubrir vida fuera del planeta Tierra).

      Y, en virtud de los dilemas que plantean estos retos, en la filosofía moral, la filosofía del Derecho y la filosofía política parecería poder señalarse que existirían en la actualidad dos grandes desafíos. En primer lugar, y en relación con la filosofía moral y la filosofía del Derecho, el gran desafío sería la construcción de una ética pública universal que diera respuestas satisfactorias, justificadas e internamente coherentes a los dilemas que se derivan de los retos mencionados. Y, en segundo lugar, y en lo que respecta a la filosofía política, el gran desafío consistiría en la construcción de una propuesta de organización social que, ante los retos de nuestro tiempo, logre favorecer la garantía y protección de los derechos y deberes morales sin salirse del marco de, en términos rawlsianos, una utopía realista.

      Y, como los filósofos tienen el deber de intentar dar respuestas a los temas de nuestro tiempo, la presente investigación tiene pues como objetivo principal abordar ambos desafíos. No obstante, y en este sentido, se ha de resaltar que unos desafíos de tales características no son completamente novedosos para la filosofía moral, la filosofía del Derecho y la filosofía política, ya que existen importantes similitudes entre los retos de nuestro tiempo y los que se desencadenaron con el descubrimiento de América. Y si, ante dichos retos, la Escuela de Salamanca logró dar respuestas satisfactorias desde la filosofía moral, la filosofía del Derecho y la filosofía política, en la actualidad, y a juicio del autor de la presente investigación, la actualización de los postulados de dicha Escuela podría llegar a dar respuestas satisfactorias a los dos desafíos mencionados.

      En virtud de lo anterior, en la presente investigación se procederá a la comprobación de tres hipótesis principales:

      Hipótesis nº 1: hay buenas razones para sostener que, para dar respuestas satisfactorias, justificadas e internamente coherentes a los principales dilemas que se plantean y derivan de los grandes retos de nuestro tiempo, desde la filosofía moral y la filosofía del Derecho es necesario construir, y es viable hacerlo, una ética pública universal que, por un lado, dé cobertura moral más allá de los seres humanos, y que, por otro, se manifieste en una serie de derechos y deberes morales, donde (a) todos los sujetos morales tengan derechos morales y (b) todos los agentes morales tengan a su vez deberes morales.

      Hipótesis nº 2: hay buenas razones para sostener que, para favorecer la protección y garantía de los derechos y deberes morales en el marco de los grandes retos de nuestro tiempo, desde la filosofía política es necesario construir una propuesta de organización social republicana y cosmopolita, que a su vez no se salga de los límites de una utopía realista.

      Hipótesis nº 3: hay buenas razones para sostener que las hipótesis nº 1 y nº 2 podrían ser defendidas en el marco de una propuesta de actualización de los postulados de la Escuela de Salamanca.

      Y, para comprobar estas hipótesis, la presente investigación, dividida en seis capítulos, llevará a cabo el siguiente recorrido.

      a) Hipótesis nº 1 Para su comprobación, se partirá tanto de un realismo científico en el ámbito epistemológico como de un objetivismo ético en el ámbito metaético, y se realizará, siguiendo con ello a Mario Bunge, un desarrollo argumentativo en cuatro pasos principales, correspondientes a cinco campos del conocimiento, a saber: ontología, axiología, ética normativa, filosofía del Derecho y ética aplicada.

      En el campo de la ontología (Capítulo II), y en primer lugar, se comenzará exponiendo las características principales de la ontología científica de Bunge y su teoría de sistemas. En segundo lugar, se observará la idea de bien propio, en tanto propiedad que poseerían algunos sistemas, a partir principalmente de las posiciones de Aristóteles, Jesús Mosterín, Paul W. Taylor y John O’Neill; e igualmente se abordará la clasificación de los bienes propios en diferentes tipos. En tercer lugar, se abordará la categoría de las necesidades como categoría ontológica y su posibilidad de ser extendida más allá de los seres humanos, de la mano de, principalmente, Henry J. McCloskey, Bunge, María José Añón Roig y Len Doyal e Ian Gough; e igualmente se distinguirá entre necesidades y satisfactores.

      En el campo de la axiología (Capítulo II), se sostendrá, de la mano de Bunge y O’Neill, que los postulados al respecto de la presente investigación se enmarcan en una axiología relacionada pero independiente de la ética. Partiendo de ello, en primer lugar, se determinará en qué consisten los valores básicos o valores relacionales objetivos. Y, en segundo lugar, se considerará que no sería posible hablar de valores básicos o valores relacionales objetivos sin una previa valoración positiva del desarrollo del bien propio de algunos sistemas, y se abordarán con ello los valores intrínsecos.

      En el campo de la ética normativa y la filosofía del Derecho (Capítulo III), se expondrán, en primer lugar, tanto las posturas de los principales representantes de la corriente moderada del antropocentrismo ético (Adela Cortina y Hans Jonas) y de la ética ambiental (Peter Singer, Martha Nussbaum y Tom Regan), como la propuesta de criterio de relevancia moral, de criterio de estatus moral y de modelo de teoría ética de la presente investigación, enmarcada en una suerte de biocentrismo ético moderado, y con ello, también, en la corriente moderada de la ética ambiental. Para desarrollar la postura al respecto del criterio de relevancia moral y el criterio de estatus moral se partirá del biocentrismo de Taylor y Mary Anne Warren, los cuales no obstante no se enmarcan en la corriente moderada de la ética ambiental. Por su parte, y para el modelo de teoría ética, se realizará una versión modificada del agatonismo de Bunge.

      En segundo lugar, se observará, por un lado, el concepto de derechos morales a partir de, principalmente, Eusebio Fernández García. E, igualmente, se justificará la posibilidad de extender el lenguaje de los derechos morales más allá de los seres humanos de la mano de Regan y Nussbaum.

      En tercer lugar, se abordará una fundamentación iusnaturalista deontológica de los derechos morales desde la categoría de las necesidades, y se observará la posibilidad al respecto de seguir tres vías de fundamentación: una primera vía en la que existe una conexión directa entre necesidades y derechos morales -seguida por autores como Añón Roig y Liborio Hierro-; una segunda vía en la que existe, entre necesidades y derechos morales, una conexión mediada por los valores, en este caso, morales -seguida por autores como Fernández García-; y una tercera vía o vía intermedia en la que existe, entre necesidades y derechos morales, una conexión mediada por los valores, pero, en este caso, valores relacionales objetivos, y no valores morales -seguida por autores como Bunge-. Esta tercera vía será la que se adopte en la presente investigación haciendo no obstante una serie de anotaciones a la propuesta de Bunge para poder también expandir el fundamento de los derechos morales, desde la categoría de las necesidades, no sólo a los seres humanos, sino también a todos los sujetos morales. Igualmente, y relacionado con dicha fundamentación, se sostendrá cómo la distinción entre necesidades y satisfactores facilita el construir un iusnaturalismo deontológico conectado con la praxis.

      Y, en cuarto y último lugar, se observará la concepción de los deberes morales partiendo de la mano, principalmente, de Hierro. En este sentido, se resaltará que sólo los agentes morales, y por lo tanto no todos los sujetos morales, poseen deberes morales. A su vez, se distinguirá entre deberes morales directos e indirectos. E, igualmente, se señalará que ambos tipos de deberes, junto con los derechos morales, serían la manifestación de la ética pública universal.

      Por último, y en el campo de la ética aplicada (Capítulo IV), se observará, en primer lugar, la importancia que tiene la gradación del estatus moral para la elaboración de los principios de resolución de conflictos. E, igualmente, se presentará, partiendo de las propuestas de James P. Sterba y Warren, una propuesta de principios de resolución de conflictos en virtud de los postulados defendidos en la presente investigación. Por su parte, y en segundo lugar, se observará cómo la aplicación práctica de los principios anteriores dará respuestas satisfactorias, justificadas e internamente coherentes a algunos de los principales retos de nuestro tiempo, en concreto a: las migraciones forzadas internacionales; la exploración espacial; la crisis ecológica; el vegetarianismo; los robots con inteligencia artificial; y la modificación genética de seres vivos. Igualmente, y tanto con la propuesta de principios, como con la aplicación práctica de los mismos, a lo largo del capítulo se podrá observar de forma transversal cómo la propuesta ética práctica defendida es una propuesta exigente pero no demasiado exigente, lo cual la permite enmarcarse en la corriente moderada de la ética ambiental.

      b) Hipótesis nº 2 Para su comprobación, se expondrán, en primer lugar, los principales postulados del republicanismo, y, en segundo lugar, los principales postulados del cosmopolitismo.

      En lo que respecta al republicanismo (Capítulo V), se presentará y defenderá la tradición democrática del republicanismo. En segundo lugar, se actualizará la idea de bien común partiendo de lo sostenido en el Capítulo III. En tercer lugar, se defenderá, por un lado, una democracia participativa que combine tanto la noción de participación como fin en sí mismo -que defienden pensadores como Hannah Arendt-, como la noción instrumental de la participación -que defienden pensadores como Philip Pettit-; y, por otro lado, se defenderá la idea de democracia deliberativa de la mano de Antoni Domènech. Y, en último lugar, se pondrá en valor la necesidad de que el republicanismo, para dar respuesta a los retos de nuestro tiempo, no sólo aborde cuestiones de temática política, sino también económica. Por ello, se expondrán tanto la idea de propiedad republicana presente en Rousseau, como la idea de democracia económica de la mano de Robert Dahl.

      Y, en relación con el cosmopolitismo (Capítulo VI), y en primer lugar, se observará la existencia de una tradición cosmopolita en el marco del republicanismo. En segundo lugar, se expondrá la apuesta por un Derecho cosmopolita y la construcción de una ciudadanía cosmopolita de la mano de Jürgen Habermas, David Held, Javier Peña Echeverría y Fernández García. En tercer lugar, se defenderá la construcción de unas instituciones cosmopolitas en dos fases: en la primera se debería construir, siguiendo a Habermas, un modelo intermedio entre el de Naciones Unidas y el de una república federal mundial; y, en una segunda fase, y siguiendo a Otfried Höffe, se apostaría ya por la construcción de una república federal mundial. Igualmente, y en este sentido, se expondrá también la propuesta cosmopolita en el ámbito judicial desarrollada por Hans Kelsen, así como el caso de la Corte Penal Internacional. Por su parte, y en cuarto lugar, se observará una propuesta de justicia global en dos fases: una primera fase donde se desarrollaría la propuesta del Dividendo Global de Recursos de Thomas Pogge; y, una segunda fase, donde se implementaría la propuesta más ambiciosa de Charles Beitz. Y, en quinto lugar, se presentarán, por un lado, los tres principales modelos de soberanía que se han desarrollado hasta la actualidad: la soberanía absoluta de Jean Bodin y el modelo de soberanía de Westfalia; la soberanía limitada y el modelo de soberanía de Naciones Unidas; y el modelo de soberanía de la Unión Europea. Y, por otro, se defenderá la necesidad de apostar por el último de ellos: el modelo cosmopolita de soberanía que defienden autores como Held y Pogge.

      c) Hipótesis nº 3 Para su comprobación, en primer lugar, se sentarán las bases de lo que se entiende por Escuela de Salamanca (Capítulo I); y, en segundo lugar, se presentarán y desarrollarán a lo largo de los capítulos II, III, IV, V y VI, según la temática de cada capítulo, los principales postulados de la Escuela de Salamanca, que luego servirán como base para articular las hipótesis nº 1 y nº 2 en dichos capítulos.

      Así, y en primer lugar, en el Capítulo I se comenzará indicando que la Escuela de Salamanca representa una síntesis entre la escolástica de la Edad Media y el humanismo del Renacimiento. No obstante, y por los motivos que se señalarán, la presente investigación sólo se detendrá en el segundo de ellos. Sin embargo, en dicho capítulo se darán algunas notas sobre la escolástica medieval, y a lo largo del resto de capítulos, al exponer los principales postulados de la Escuela de Salamanca, se hará también necesariamente referencia al origen religioso de ellos, así como, en su caso, a la influencia de Santo Tomás de Aquino. Partiendo de estas consideraciones, en dicho capítulo se observarán las siguientes cuestiones.

      En la primera sección de este capítulo, se observará qué es el humanismo renacentista de la mano principalmente de Eugenio Garin, Alan Bullock y Francisco Rico. En la segunda sección, se expondrán los siete principales postulados filosóficos del humanismo renacentista: el individualismo y la dignidad humana, el humanismo cívico, la secularización, el cosmopolitismo cultural, la tolerancia, el pacifismo, y el feminismo. En la tercera sección, se observarán las características del humanismo renacentista en España de la mano, principalmente, de Manuel Maceiras Fafián y José Luis Abellán, donde destaca precisamente la Escuela de Salamanca. En la cuarta sección, se expondrá qué se entiende por Escuela de Salamanca, de la mano, principalmente, de Juan Belda Plans y Luciano Pereña. E igualmente se realizará una propuesta de qué se entiende en la presente investigación por Escuela de Salamanca, partiendo de la concepción de Pereña. Por último, y en la quinta sección, se indicarán cuáles serán los principales postulados de dicha Escuela que se expondrán y actualizarán a lo largo del resto de capítulos.

      Por su parte, y, en segundo lugar, a lo largo de los Capítulos II, III, IV, V y VI se presentarán y desarrollarán, según la temática de cada capítulo, los principales postulados de la Escuela de Salamanca, que luego servirán de base para articular las hipótesis nº 1 y nº 2 en dichos capítulos. De esta forma:

      En el Capítulo I, II y III se observará, en diferentes ocasiones, el antropocentrismo ético fuerte, e igualitario, que sostiene la Escuela de Salamanca. En el Capítulo I se observará dicho antropocentrismo en el marco del humanismo renacentista. En el Capítulo II se observará al presentar el debate sobre el estatus antropológico de los indios entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas. Y en el Capítulo III se pondrá igualmente de manifiesto al abordar el concepto y fundamento de los derechos naturales para la Escuela de Salamanca.

      En el Capítulo III, se observará, en primer lugar, el concepto y fundamento de los derechos naturales en la Escuela de Salamanca, y, principalmente, en Francisco de Vitoria. Igualmente, en este capítulo también se defenderá, de la mano de Antonio-Enrique Pérez Luño, que el iusnaturalismo de la Escuela de Salamanca es un iusnaturalismo conectado con la praxis; lo cual ya no hará necesario el volver a exponer este iusnaturalismo conectado con la praxis en el Capítulo IV, que versa sobre la ética aplicada. Y, a su vez, en el Capítulo III se señalará que los deberes morales indirectos podrían verse también como una actualización de los deberes que parecen generarse respecto a la comunidad política en la idea de bien común desarrollada por la Escuela de Salamanca -idea de bien común que se expone en el Capítulo V-.

      En el Capítulo V se observarán, en primer lugar, y de la mano, principalmente, de Ambrosio Velasco Gómez, las fuentes principales del republicanismo en la Escuela de Salamanca. En segundo lugar, se expondrán los postulados democrático-republicanos de Vitoria y Las Casas. En tercer lugar, se presentará la idea de bien común en la Escuela de Salamanca, y, en concreto, de Vitoria y de Las Casas. En cuarto lugar, se abordará la noción de participación en Las Casas. Y, en quinto lugar, se presentarán los postulados económicos de la Escuela de Salamanca, deteniéndose en concreto tanto en la idea de propiedad para Las Casas como en la importancia de la idea de propiedad para los postulados de Vitoria.

      Por último, y en el Capítulo VI, se observará, en primer lugar, la concepción del derecho de gentes para Vitoria. En segundo lugar, la concepción de la comunidad internacional para Vitoria. En tercer lugar, la concepción de los bienes comunes para Vitoria. Y, por último, el modelo de soberanía limitada que defiende Vitoria.

      Y, para finalizar el presente resumen, se ha de resaltar que el autor de la presente investigación es consciente de las dimensiones de la tarea que se propone. De ahí que, por un lado, se busque abordar dicha tarea con la misma determinación que humildad y prudencia necesarias. Y, por otro, se conciba esta investigación tanto como un punto de llegada, como, a su vez, como un punto de partida: un punto de llegada donde se puedan observar, de forma global, justificada, coherente y articulada, cuáles serían los principales postulados de una propuesta de actualización de la Escuela de Salamanca para abordar los retos de nuestro tiempo; y, por otro, un punto de partida sobre el que seguir trabajando, profundizando, e incorporando las críticas, comentarios y propuestas de mejora.


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