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El contrato de salvamento marítimo

  • Autores: Paula Sáez Álvarez
  • Directores de la Tesis: Miguel Angel Pendón Meléndez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Cádiz ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Luis García-Pita y Lastres (presid.), Juan Luis Pulido Begines (secret.), Arnaud Montas (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Cádiz
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • El salvamento marítimo es una operación del Derecho marítimo que consiste en la realización de un acto o actividad para salvar la «propiedad» que se encuentren en peligro en el mar. En el salvamento marítimo es parte esencial el contrato de salvamento, el cual, internacionalmente, toma el modelo creado por Lloyd?s desde finales del siglo XIX, conocida como LOF ?Lloyd?s Open Form?; siendo el tipo de contrato de salvamento más utilizado en la práctica mundial cuya última versión data de 2020.

      Para estudiar el contrato, debemos estudiar previamente el régimen legal del salvamento marítimo, para lo cual acudiremos al texto de referencia en la materia: el Convenio Internacional Sobre Salvamento Marítimo, firmado el 28 de abril de 1989 en Londres. En el ámbito nacional, destaca el estudio de la Ley de Navegación Marítima de 2014; normativa que regula el salvamento marítimo en sus artículos 357 a 368.

      Este trabajo se centra en el estudio del contrato de salvamento marítimo, por lo que serán objeto de análisis las partes contratantes, su objeto y su contenido contractual. En relación con las partes, no sólo serán estudiadas aquellas que celebran el contrato, sino también otros sujetos que participan o colaboran en la operación. El objeto del contrato de salvamento es doble; de un lado comprende la operación de salvamento y, de otro, el pago del «precio» del contrato (generalmente, aunque no de manera exclusiva, el premio por salvamento). Los «elementos» de la operación de salvamento han sido consagrados en un texto internacional (CISM 1989) y en nuestra LNM: el acto o la actividad para salvar la «propiedad» en peligro en cualesquiera aguas navegables. El precio comprende el premio en sentido estricto, la compensación especial del artículo 14 del CISM 1989, el bono de la «Cláusula» SCOPIC y cualquier otro tipo de «pago» acordado por las partes. En relación con el contenido del contrato, se analizarán tanto los derechos como las obligaciones de las partes, regulados en el Convenio sobre la materia y en la ley española, pero también en el contrato LOF 2020.


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