Motivación e impugnación son dos instituciones íntimamente unidas pues sólo donde se exige la motivación cabe la impugnación.
La apelación es el recurso ordinario por excelencia. Sin embargo, en el orden penal, sólo comienza a incrementar su papel a partir de la década de los sesenta del siglo XX. Con la entrada del siglo XXI, el sistema español de recursos penales contra sentencias entra en crisis tras las doctrinas derivadas de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU a partir del año 2000 y las sentencias del Tribunal Constitucional tras la sentencia 167/2002. Con la generalización de la segunda instancia penal, articulada procesalmente en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada a través de la Ley 41/2015, podría parecer que se ha puesto punto y final al problema. El examen detallado del nuevo sistema permite comprobar cómo se mantienen numerosas incógnitas en el desarrollo de del recurso de apelación penal y en su relación con la casación. La primera de ellas es el surgimiento de varios tipos diferenciados de apelación penal y la dificultad de encontrar un concepto único y unos caracteres comunes.
Enlazada con los artículos 1.1, 24 y 120.3 de nuestra Constitución, la motivación fáctica, esto es, la justificación en la sentencia de la declaración de hechos probados, se constituye en un componente esencial de la sentencia penal. Es necesario dotar de un contenido a esta exigencia, que debe estar presente tanto en la sentencia de instancia como en la de apelación. La posibilidad de revisión los hechos en vía de recurso o su relación con la inmediación se han convertido en aspectos controvertidos necesitados de una solución que no ignore no sólo las recientes resoluciones de los tribunales sino también los avances tecnológicos que inciden en la plasmación de tal garantía. Se plantea cómo la revisión que se efectúe en la apelación de la sentencia penal debe ser completa a fin de garantizar la doble instancia. Y que, en particular en lo que hace a la motivación fáctica, la falta de inmediación no puede ser óbice para la revisión.
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