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La investigación penal del detective y su valor probatorio (Resumen)

  • Autores: Luis Lafont Nicuesa
  • Directores de la Tesis: Remedios Morán Martín (dir. tes.), Sonia Calaza López (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín (presid.), Nicolás Rodríguez García (secret.), Carolina Villacampa Estiarte (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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  • Resumen
    • 1º) La tesis se inicia con el examen del concepto de detective privado y su regulación en la Ley de Seguridad Privada (LSP), en particular el deber del detective de respetar en sus investigaciones la intimidad y la estrecha coordinación y colaboración que tiene con la Policía. Se analiza asimismo el plan integral de colaboración del Ministerio del Interior que no concibe a un detective subordinado como mero autómata de la Policía, sino que establece una alianza entre la investigación pública y privada que intercambia información de inteligencia en la lucha contra el crimen. Se examina asimismo la rigurosa formación universitaria del detective privado, con cita expresa del plan de estudios de la UNED. Con estas premisas resulta incomprensible que el art.10.2 LSP prohíba a los detectives, en contra de la experiencia comparada, investigar delitos públicos. La LSP prohíbe asimismo celebrar contratos que tengan por objeto investigar delitos públicos y obliga a entregar a la Policía cualquier prueba y los instrumentos con que se cuente de la comisión de delitos públicos. Se cita por el autor el elenco de delitos privados y semipúblicos que el investigador puede denunciar, no encontrando razón para que en unos casos se excluya la investigación del detective y en otros no. Un ejemplo es el de los delitos del Capítulo XI del CP relativo al mercado y los consumidores. El detective puede investigar los delitos de la secc.3ª al ser delitos perseguibles a instancia de parte y no puede hacer lo mismo con los de la secc.1ª y 2ª, relativos a la propiedad intelectual e industrial que son delitos públicos. Se ignora la razón de interés público para que el poder público asuma en un caso monopolísticamente la investigación, mientras que en el otro se permita intervenir al detective. No se advierte que el interés general, la multiplicidad de perjudicados u otro criterio permita aceptar o excluir la competencia investigadora del detective privado.

      La tesis bucea en las investigaciones que los detectives han llevado históricamente a cabo, principalmente en el fenecido delito de adulterio, sin que el autor encuentre una actuación ilegal o extravagante que justifique tal prohibición. Tampoco la doctrina y el sector de los detectives acierta a explicarse la razón por la que no puede investigar el detective, más allá de un temor que los poderes públicos pueden tener a que la Policía pueda ser superada por los investigadores privados. La critica principal se centra en que la actual situación de proscripción investigadora de los delitos públicos puede entrar en colisión con el derecho a utilizar ante los tribunales los medios de prueba que sean pertinentes que consagra el art.24 CE. La doctrina se muestra unánime al estimar que la investigación del detective sería positiva para evitar la impunidad en ámbitos de criminalidad a la que la Policía por la escasez de sus medios personales y materiales no puede llegar. Por el contrario, el autor no ha encontrado posición doctrinal alguna que defienda el actual sistema.

      La tesis examina la desigual doctrina judicial en este punto. El Tribunal Supremo ha aceptado investigaciones de delitos públicos por detectives, partiendo de que no investiga propiamente delitos ya que en un quebrantamiento de condena es el Juez de Vigilancia quien establece la presencia del delito, o, en otro caso, considerando que no investiga delitos sino sospechas. En un tercer supuesto, de forma contraria, ha rechazado sin contemplaciones la investigación del detective por infringir la ley. Se recoge también una rica casuística de las audiencias provinciales que adoptan soluciones variopintas, desde la apreciación de una vulneración legal, hasta salvar la actuación del investigador privado al considerar que el cliente le engaño sobre la presencia del delito público o por estimar que no hubo vulneración legal porque los hechos se denunciaron por el detective a la Policía. Se examinan asimismo las consecuencias que los jueces anudan a la apreciación de la vulneración legal que van desde la nulidad hasta la apreciación de una irregularidad invalidante. Bajo criterio del autor de la tesis, la consecuencia debe ser la apreciación de una irregularidad no invalidante.

      2º) El Capitulo II analiza la naturaleza probatoria del detective. De un lado, nuestra doctrina judicial lo considera un particular más que debe declarar como testigo ordinario pero la tesis expone como a un particular más no se le exige normativamente ,como hace la LSP, que elabore un informe escrito que posteriormente deberá defender procesalmente. Examina la tesis la forma, motivación y autoría del informe, así como su motivación Se insiste en que el informe será la carta de presentación del detective ante el Juez de Instrucción y de su rigor dependerá que el autor sea llamado a declarar como testigo. La prueba del detective, aunque haya un informe no es documental, sino, como señala nuestra jurisprudencia, personal. Un informe no tiene ningún valor si no es defendido en juicio. La doctrina judicial mayoritaria considera que, aunque el detective esté contratado por una parte actúa de forma imparcial con el único interés de acceder a la verdad.

      La declaración del detective girará en torno a su informe y a la investigación que ha desarrollado, careciendo de valor como testimonio de referencia. No tendrá eficacia procesal alguna que un detective localice testigos, obtenga testimonios incriminadores y no sean dichos testigos los que vayan a juicio, siendo el detective quien se limite a manifestar lo que los testigos le han contado Se plantea en la tesis la posible consideración del detective como perito y no como un mero testigo. Así, respecto a una pericial caligráfica, el detective puede colaborar con el desarrollo de la misma, obteniendo el documento que con posterioridad analizará un perito calígrafo o puede también como detective realizar periciales caligráfica, si bien la Policía cuenta con más medios y se ha impuesto en nuestros tribunales. Igualmente, el investigador privado interviene en estafas a aseguradoras en casos de siniestros producidos en la conducción, presentando informes biométricos como ciencia que trata de describir los mecanismos lesivos, explicando las lesiones producidas en el organismo humano. También aporta en ocasiones informes de reconstrucción de accidentes pero normalmente lo hace en conjunción con un perito especializado. El detective suministra fotos e información y el perito redacta el informe. También destacan los seguimientos que realiza el detective para aportar información relevante al perito médico para negar o reducir las secuelas del accidente pero por encima de todos los saberes especializado resaltan los conocimientos criminológicos del detective, basados en su experiencia profesional sobre el modus operandi de determinadas actividades criminales, que pueden aportar una prueba indiciaria relevante ante los tribunales. En opinión del autor, el art.370.4 LECIV, subsidiaria de la LECRIM, que acepta el testigo cualificado y la interpretación jurisprudencial de la Sala 2ª TS sobre la prueba de inteligencia configuran un molde jurídico idóneo en el que integrar la prueba del detective privado.

      Las máximas de experiencia del detective pueden volcarse sin problemas en el proceso penal cuando éste tenga un profundo conocimiento del modus operandi delictivo que se ha investigado y se está enjuiciando.

      El iter de esta prueba es el mismo que sigue el detective privado. Al igual que el policía que elabora un informe de inteligencia como fruto de su experiencia profesional y estudio de una actividad criminal que luego ratificará y defenderá ante el órgano judicial, el detective lleva a cabo idéntica actividad. Proyecta en un escrito la descripción de una actividad criminal que conoce por su formación y trayectoria profesional y luego y luego defenderá su informe ante el Juez.

      3º) El siguiente Capitulo examina con detalle la doctrina Falciani y Guateque. De un lado, la STS nº 471/2017, de 23 de febrero que avaló que un empleado del banco suizo HSBC se apoderara de archivos informáticos que contenían datos fiscales referidos a contribuyentes españoles que no habían declarado sus ingresos a la Hacienda pública. Esos datos llegaron a la Agencia estatal de la Administración Tributaria a través de las autoridades francesas. La defensa alegó que el acceso a dichos archivos lesionó la intimidad de los titulares de las cuentas por lo que con arreglo al art.11.1 LOPJ la prueba obtenida era nula. La Sentencia considera que el art.11.1 LOPJ no puede ser objeto de interpretaciones rigurosas o apriorísticas que eludan el examen individualizado de cada caso, debiendo ponderarse la intensidad del derecho fundamental vulnerado por el particular. La prueba obtenida por el particular al margen del Estado y sin ánimo de que opere como prueba en el proceso queda fuera de la cláusula de exclusión del art.11.1 LOPJ por el propio tenor literal del precepto circunscrito únicamente al sujeto que busca generar prueba y por la finalidad del art.11.1 LOPJ que es controlar el afán del Estado de perseguir ilícitos por cualquier medio. La Policía no puede negociar o comprar datos obtenidos por un particular mediante conductas ilícitas. Asimismo la Sentencia señala que no se aplica la exclusión de la prueba al particular “fluctuante”, es decir a aquel que cambia de opinión y sustituye el móvil inicial que tuviera al obtener la prueba ilícita por el de aportar la información o datos obtenidos como prueba. El autor estima que en pos de la justicia del caso concreto se realiza una interpretación cuestionable del ámbito del art.11 LOPJ. La STC nº 97/2019, de 16 de julio confirma la Sentencia del Supremo pero centrándose en que resultó mínima, por no decir inexistente, la incidencia de la conducta de Falciani en la lesión de derechos fundamentales.

      Se examina la STS nº 311/2018, de 27 de junio en el llamado “Caso Guateque” que absolvió a los 30 acusados sentados en el banquillo por una acusación de concesión irregular de licencias en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar ilícita la grabación magnetofónica, que dio origen a la investigación judicial, que fue aportada por un particular con los medios técnicos facilitados por agentes de la .Guardia Civil, sin autorización judicial. Al ser ilícita la grabación inicial, lo fueron también las escuchas judiciales posteriores. No se trata, señala la Sala, de una grabación entre particulares en que si uno de los interlocutores lo consiente, no es precisa autorización judicial sino que fue un medio por el que la Guardia Civil eludió la citación del investigado y de la garantía de informarle de su derecho a no declarar contra sí mismo, de forma que las grabaciones no autorizadas permitieron obtener información concreta con la que iniciar una instrucción judicial en la que se acordaron escuchas telefónicas. La nulidad es obligatoria, concluye la Sala, si el Estado se vale de un particular para sortear las limitaciones constitucionales. El autor considera que la Guardia Civil no atajó sino que se limitó a seguir un camino eficaz- las grabaciones- frente a otro ineficaz como hubiera sido llamar a declarar al investigado a dependencias policiales. Asimismo, el autor concluye que aunque “lege ferenda” sería deseable otra solución al ser los detectives particulares cualificados, en el actual sistema, el investigador es un particular más por lo que le son aplicables las doctrinas Falciani y Guateque.

      4º)Desfilan a continuación en el Capitulo siguiente de la tesis las técnicas investigadoras más comunes, describiendo las sentencias que las han analizado. Así, se examina en un primer momento las vetustas, tradicionales y eficaces vigilancias o seguimientos, entre otros casos, en el delito de impago de pensiones. Se examina como a través de la vigilancia del puesto de trabajo, el investigador comprueba que el acusado trabaja con cierta estabilidad, probando así la capacidad económica del acusado en un impago de pensiones. La vigilancia persigue no sólo contrarrestar argumentos del acusado de que no trabaja o lo hace esporádicamente sino también detectar situaciones de propiedad real del acusado en negocios en que figura formalmente como propietario otra persona. Dichas vigilancias van acompañadas con frecuencia de preguntas e interacción con el acusado o personas del entorno laboral vigilado o próximas La prueba del detective dirigida a acreditar una relación laboral o comercial no ha tenido éxito ante nuestros tribunales cuando el detective no declara como testigo, de la vigilancia no se desprende la presencia de una relación laboral o de una actividad comercial concreta, El detective es rebatido por un testigo al que el órgano judicial le otorga un mayor crédito o también cuando no se cita al empleador como testigo. El detective también toma nota en estas vigilancias del nivel de vida del investigado . Es indicativa la cita de una Sentencia en que la alegación de la acusada de que “sobrevivía malamente” se desmiente por el detective que señala como la acusada conduce habitualmente un vehículo, acude a su lugar de trabajo y “frecuenta lugares de esparcimiento”. La vigilancia del detective es particularmente útil para detectar actividades de trabajo de la que no suele quedar una constancia formal como es el alterne. Se hace asimismo una referencia a las vigilancias impropias que se producen cuando el seguido es el cliente que pide al detective que le siga, no aceptando nuestros tribunales su valor.

      Estrechamente relacionado con el supuesto anterior se relata en la tesis un grupo de actuaciones investigadoras dirigidas a descubrir empobrecimientos intencionados que bajo variopintas formas, pero principalmente mediante traspasos fraudulentos de empresas, persiguen no pagar la pensión al excónyuge e hijos o reducir indebidamente su importe. También se estudian las vigilancias en la vía pública para descubrir a responsables de daños y en el interior de domicilios para investigar sustracciones. Igualmente se mencionan las investigaciones de detectives dirigidas a probar si una sociedad es opaca o fantasma en el marco de investigaciones por delitos de insolvencia punible y/o estafa.

      Se examina el rechazo judicial al valor de los reconocimientos del acusado por el perjudicado que promueva el detective y el importante rol que asumen los detectives en la localización de condenados y búsqueda de testigos. Se realiza una detallada referencia a la entrevista que los detectives emplean para detectar contradicciones e incluso obtener confesiones. Básicamente consiste en que el detective toma declaración al sospechoso como parte de su investigación previa a la intervención judicial o policial. Por último, se realiza una referencia al engaño como medio investigador.

      Hay un caso paradigmático e importante que el autor destaca como ejemplo de tenacidad y buena labor de un detective como es el empleo de la técnica investigadora de la entrevista o declaración más o menos formal que el investigador toma al sospechoso. Lo recoge la SAP de Girona, secc.2ª, nº 14/1991, de 11 de marzo y gracias al detective se esclarecieron los hechos y se condenó al acusado por un delito de asesinato e inhumación ilegal. La víctima mantenía con el acusado una relación sentimental desde hace años en la que llegó a ser agredida. Sabiendo el acusado que la víctima había iniciado una relación sentimental con un compañero de trabajo y que pensaba abandonarle, inició una fuerte discusión que discurrió a lo largo de varios momentos durante el día y en la que el acusado pidió reiteradamente a la víctima que no lo abandonara ya que de hacerlo se suicidaría. Viendo que la víctima no se conmovía, y mantenía firme su decisión de dejarle, concibió el plan de acabar con la vida de ella. El acusado salió del domicilio, se procuró un serrucho y unas bolsas industriales de basura y volvió al domicilio donde se encontraba la víctima durmiendo, la despertó y comenzó de nuevo la discusión. En un momento dado, el acusado sacó un cuchillo que había escondido en su ropa y se lo clavó a la víctima repetidamente, muriendo desangrada. El acusado llevó el cuerpo a la bañera donde con ayuda del serrucho, lo dividió en varias partes que envolvía en paños e introducía en las bolsas que había adquirido previamente, no sin antes quitarle un anillo de brillantes y un reloj que llevaba puesto que se lo guardó para sí. Con ropa de ella y toallas y posteriormente con lejía, limpió diversas dependencias del piso como el suelo de la sala en que ocurrió el crimen y la bañera. Realizó esta labor concienzuda y reiteradamente durante varios días para hacer desaparecer cualquier rastro de sangre. Cogió la ropa con la que había limpiado el suelo y las introdujo también en bolsas. Introdujo las mismas en su coche y se dirigió a Lloret de Mar. Previamente paró en Veges, su pueblo natal, para ser visto, donde arrojó y quemó las bolsas en un vertedero y, con el fin de desviar la atención de cualquier investigación posterior, extrajo 8.000 pesetas de un cajero automático, utilizando una cuenta la víctima cuyo número secreto conocía. Volvió al piso en Girona y tras esperar que llegara la noche, recogió las bolsas que contenían los trozos del cuerpo de la víctima y las llevó a su coche, que fue igualmente limpiado de forma escrupulosa los días posteriores. Con el coche se dirigió a la planta incineradora de Residuos Urbanos de Girona donde arrojó las bolsas, volviendo de nuevo a Verges. Nos encontramos por tanto ante un crimen en que el acusado tomó muchas precauciones para no dejar pistas y evitar que se encontrara el cadáver pero se encontró frente a la investigación del detective contratado por la familia. El investigador contactó con el sospechoso y en una cena en un restaurante, el acusado se autoinculpó de los hechos ante el investigador y posteriormente le entregó los objetos que había cogido de la víctima, prometiendo entregarse a la Policía. El detective entregó a Policía un informe escrito y los objetos obtenidos de la víctima. La Policía detuvo al acusado, quien, en presencia de letrado, también confesó ante los funcionarios policiales. Posteriormente, en su declaración ante el Juzgado, el acusado se retractó de su confesión. Manifestó que su anterior declaración fue falsa, que sufrió presiones del detective en la noche anterior, que le hizo beber mucho: champagne y copas, que lo tuvo muchas horas sin dormir. Posteriormente escribió una carta al Juez, indicando que el detective utilizó con él alguna droga. En una segunda declaración, manifestó que entregó los objeto al detective para que se los diera a la familia de la víctima. Indicó también que su autoinculpación ante Policía la hizo bajo presión psicológica y efectos del alcohol, amenazado por el detective.

      Se da por la Sala pleno valor al detallado informe del detective, ratificado en el acto del juicio oral donde contestó a todas las preguntas que le hicieron las partes. Expuso el detective que se puso en contacto con el sospechoso, diciéndole su profesión, que le había contratado la familia de la víctima y el objeto de su investigación. Expuso el investigador que el acusado acudió voluntariamente a todas las entrevistas. Para la Sala, no hay “motivos para deducir presiones" del detective. Declaró la dueña del restaurante en que cenaron detective y acusado cuando este último confesó los hechos. La dueña manifestó que fue una cena normal, hasta tarde, y que se bebieron entre los dos una botella de cava, carajillo y una copa de cognac. El detective testificó que en esa cena el acusado le dijo que había matado a su pareja, como lo había hecho y manifestó su intención de entregarse a la Policía. El Tribunal recalca que las manifestaciones del investigador privado “coinciden al milímetro en todas sus declaraciones”. Indica el Tribunal también como el investigador se mostró seguro en el careo. Expone la Sala el detalle de que el detective fue recomendado a la familia de la víctima por el abogado de la defensa y que antes y después de ese encargo, ambos, Letrado de la defensa y detective, han mantenido relaciones profesionales. El detective indicó que llevó a cabo varias investigaciones, llegando a tener la convicción de que la víctima no había desaparecido voluntariamente. Contactó con el acusado y tras varias cenas llegó a la conclusión que el acusado estaba implicado en la desaparición que investigaba. Conociendo la personalidad del acusado, consiguió una entrevista que culminó en la cena en que se produjo la confesión. El Tribunal expone como dato curioso que el acusado manifestó que se inventó la declaración de culpabilidad, no que lo hiciera el detective y que curiosamente también el acusado se negó en todo momento a someterse a un examen psicológico que revelara una personalidad fantasiosa, propensa a la fabulación o a inventarse los datos. Concluye la Sala como “Lo cierto es que durante la estancia en dicho Restaurante no consta ninguna circunstancia anormal que hiciera pensar en presiones o amenazas, no bebieron en exceso, en cualquier momento pudo levantarse del asiento y marcharse”. Concluye en que el acusado pudo marcharse en todo momento y denunciar al detective y no lo hizo. Más aún “acompañó al detective a la incineradora, al almacén donde tenía escondidas las joyas y a Palafrugell”.

      Es un caso muy singular que revela los resultados que la tenacidad de un investigador puede alcanzar para esclarecer delitos graves aportando métodos innovadores basados, no tanto en el engaño, sino en la persuasión. El desarrollo de la entrevista en un lugar público descartó cualquier sospecha de presiones indebidas o empleo de drogas o alcohol por el detective para obtener la confesión.

      5º) Mención aparte merece, y así se realiza en el siguiente capitulo, el empleo por el detective de dispositivos de grabación de la imagen y/o el sonido. El detective puede aportar dispositivos técnicos para grabar la conversación que su cliente mantenga con un tercero o el propio detective puede intervenir en una conversación, normalmente con una identidad ficticia y grabarla. Se aplica en ambos casos la tesis jurisprudencial de la no necesidad de autorización judicial para grabar conversaciones entre particulares cuando uno de los interlocutores lo autoriza. Se estudia igualmente, la doctrina judicial sobre el empleo de dispositivos de grabación visual por parte del detective, en particular en la vía pública y en parkings para detectar respectivamente daños y sustracciones. Se afirma como judicialmente se acepta que el detective puede realizar ediciones de sus grabaciones sin que se considere manipulación, ahorrando así el tribunal el visionado de horas y horas inútiles en que nada se ve, todo ello sin perjuicio de que el material integro esté a disposición de las partes. Existiendo no obstante una variedad de decisiones judiciales, se aprecia la importancia de la declaración del detective operador frente a las imágenes grabadas que son un complemento (En este caso una palabra vale mil imágenes) sin perjuicio de que haya resoluciones judiciales que den prioridad a la visualización directa del delito en la grabación. Se pondera igualmente el empleo de dispositivos de grabación fijos instalados por el detective que requerirá asimismo que declare el detective que los instaló y manifieste al órgano enjuiciador sí ha reconocido al acusado en las imágenes. Por último, se analiza la doctrina jurisdiccional social sobre el empleo de Gps, concluyendo el autor que en la esfera penal el detective puede utilizarlos sin necesidad de autorización judicial para investigar trayectos puntuales.

      6º)Otro capitulo está dedicado a la investigación por los detectives de estafas a aseguradoras. Se describen minuciosamente las vicisitudes judiciales de las técnicas investigadoras que emplean los detectives como la detección de contradicciones entre la versión del asegurado y el atestado policial; la inspección ocular, la detección de vínculos familiares o de amistad entre accidentados; la búsqueda de un móvil de asesinato en un seguro de vida; seguimientos al asegurado para detectar un nuevo acto fraudulento o para refutar las secuelas alegadas, ya sea con el fin de acusar por un delito o para reducir el importe de la indemnización que la aseguradora debe pagar por las secuelas; el análisis del historial de seguros del acusado; comprobación de las facturas aportadas por el asegurado para acreditar las mercancías que se le han sustraído; búsqueda de comportamientos impropios en un perjudicado; detección de pólizas falsas; examen de la vida financiera del asegurado; localización de los objetos supuestamente sustraídos en poder del asegurado; grabación de conversaciones bajo identidad ficticia; detección de certificados de defunción falsos y entrevistas con los implicados dirigidas a descubrir contradicciones y promover confesiones. El autor considera que aunque el detective engañe, ocultando a su interlocutor que es un investigador, la prueba seguirá siendo válida. No existe en el catálogo del 14 a 29 CE un derecho fundamental a no ser engañado. Tampoco es propiamente una triquiñuela o un ardid. Si el asegurado es interrogado por un empleado de la aseguradora sobre las circunstancias y desenvolvimiento del siniestro, el asegurado no es engañado El que sea un detective, un perito o un empleado de Mapfre el que interrogue sobre las circunstancias del siniestro, no tergiversa la situación ni induce a error al asegurado sobre el hecho fundamental de que la aseguradora está indagando sobre la realidad del siniestro que había denunciado. No relaja los mecanismos de confianza del investigado mediante mecanismos artificiales e ilegítimos ya que el entrevistado sabe que está siendo investigado. El reconocimiento de los hechos descansa en la convicción del interrogado de haber sido descubierto y la creencia de que reconocer evitará el juicio penal o atenuará la responsabilidad penal pero no por haber sido engañado por la identidad del entrevistador. El autor también considera que si el entrevistado reconoce los hechos, no existe violación alguna del derecho a o declarar contra sí mismo del art.24.2 CE ya que tal derecho opera exclusivamente en interrogatorios que se lleven a cabo en entornos de dominación policial. Se explica porque la confesión del interrogado puede estar mediatizada por convicciones erróneas como creer que la única opción que tiene para recuperar la libertad es confesar los hechos que se le reprochan, sean o no ciertos.

      Algunas defensas plantean que el reconocimiento por parte de su cliente en la entrevista con el detective debe interpretarse como un desistimiento del delito de estafa o es merecedor de una atenuante de confesión. La STS nº 572/2019, de 25 de noviembre rechaza tal posibilidad por la ausencia de espontaneidad en quien confiesa, que lo hace bajo la presión de que sus maniobras fraudulentas han sido descubiertas por la investigación privada.

      Los seguimientos tienen también un rol muy importante, vgr, para descubrir que al asegurado infraganti cometer nuevo fraude.

      El objetivo principal del detective en el seguimiento es verificar si las secuelas y afecciones que el asegurado manifiesta que le han causado el accidente son reales, o , a la vista de como se desenvuelve el accidentado en su vida cotidiana, son simuladas. Tales seguimientos pueden producirse en el contexto de una acusación por estafa procesal o falso testimonio. En tal caso se sostiene por el detective que la afección ha sido totalmente simulada en el contexto de un siniestro que nunca ocurrió. La vigilancia, normalmente, pretende acreditar que las secuelas apreciadas en la primera instancia en el procedimiento penal de tráfico entre los implicados son exageradas. El objetivo principal del seguimiento a cargo de la aseguradora es rebajar el importe de la indemnización que debe pagar la entidad, dado que la vigilancia acredita que el padecimiento alegado y determinante del importe de la indemnización es menor del real. La aseguradora no discute el siniestro pero sí la entidad de sus consecuencias por lo que no acusa al asegurado por estafa y sólo pretende en el juicio en que se diluciden las consecuencias del accidente, reducir la cantidad de dinero que debe abonar. La SAP de Asturias, secc.3ª, nº 169/2000, de 14 de junio señala como el detective es la herramienta principal que tiene una aseguradora si aspira a rebatir un informe médico, concibiendo al detective como un profesional que desplegará una investigación rigurosa “La recurrente tuvo ocasión de investigar a fondo las lesiones, su verdadera naturaleza, encargar a un detective su investigación en la Clínica, entrevistarse con los médicos que trataron al lesionado, promover la elaboración de informes contradictorios cosa que no hizo”.

      7º) La siguiente materia objeto de estudio es el de aquellas investigaciones privadas encargadas por empresas como Microsoft que contrata detectives para que finjan ser clientes de establecimientos informáticos y comprueben si venden sus programas pirateados. Lo mismo ocurre con editoriales que también acuden a los detectives actúan para verificar si en una tienda se venden sus libros fotocopiados. Igualmente se adopta dicha técnica por los colegios profesionales, principalmente de odontólogos y estomatólogos que formalizan contratos con detectives para detectar delitos de intrusismo profesional en servicios profesionales prestados por protésicos dentales. Estas investigaciones se caracterizan porque el detective finge ser quien no es para comprobar en directo la comisión del delito.

      El punto más delicado es la presencia de una posible provocación. Las defensas alegan que mediante esta técnica, el detective privado induce, crea, alienta o fomenta en el sospechoso un delito que nunca tuvo intención de cometer hasta que llegó el investigador privado como mensajero tentador de un dinero fácil. La provocación implica en esencia que el detective no comprueba un delito preexistente y se une al mismo sino que lo crea. La alegación de provocación nunca prosperará si se acredita que la actividad criminal es anterior a la intervención del detective. Constatada dicha preexistencia del delito cabe que el detective despliegue un aliento moderado a la comisión del delito sin que ello deba reputarse provocación. Podrá sugerir o preguntar que le instalen el programa “pirata”, que le vendan libros fotocopiados, que se los fotocopien o preguntar por la posibilidad de recibir un tratamiento sanitario que deben dar otros profesionales. Examinemos los casos. Un elemento muy relevante que la doctrina judicial tiene en cuenta para excluir la provocación es la posesión por el acusado de elementos materiales aptos para cometer el delito. Si el protésico dental tenía material específico, signos distintivos e instalaciones propias de un odontólogo, no es desproporcionado concluir que ya delinquía con anterioridad y en todo caso cabe afirmar una predisposición a cometer el delito porque tiene en su poder todo lo preciso para llevarlo a cabo, desplegando actos intrusivos de otra profesión, sin que sea un material que tenga que necesariamente que poseer para el desempeño ordinario de su actividad.

      Se desactiva la alegación de provocación cuando el detective acredita ante el órgano judicial que la iniciativa de introducir en el dispositivo informático un programa sin licencia o de prestar los servicios de la profesión que invade, surgen del investigado y no del investigador. Lo explica muy bien la SAP de Madrid, secc.16ª, nº655/2016,de 29 de noviembre que manifiesta que, fue el propio acusado quien se ofreció para instalarle el sistema operativo "Windows XP" y el paquete de ofimática "Office", manifestando que no se lo vendía, que era como si lo hubiera traído el propio comprador y éste se limitara simplemente a instalarlo”. También se aprecia provocación, como hace la SAP de Navarra, secc.1ª, nº7/2011, de 27 de, si el detective no adopta una posición pasiva sino que insiste al vendedor en que le instalara el programa informático. También nos encontramos con la provocación ineficaz que es aquella.

      Se analiza la provocación ineficaz o aquella en que aunque el detective incita a la comisión del delito, no consigue su objetivo y el acusado no cae en la trampa que le han tendido. Un ejemplo lo representa la STS nº 1611/1988, de 20 de junio. Expone la Sentencia que el protésico fue impulsado por personas dependientes de una agencia de detectives a lo que se une que el acusado se limitó a dar su opinión y consejo de lo que había de hacerse para la colocación de “puentes”, pero sin llegar a fabricar éstos, ni diseñarlos ni realizar ninguna tarea previa preparatoria del delito de intrusismo por lo que realmente no incurrió en delito alguno, ni provocado ni no provocado.

      Es importante en este tipo de investigaciones que exista una coordinación entre las funciones entre el detective y la Policía.

      El detective acude con frecuencia a grabaciones aunque es el contenido de la conversación el que permite descartar la provocación, verificando si existe algún tipo de presión o incitación para que el sospechoso delinca. La imagen poco podrá decir al respecto de ahí que sea justificado el reproche de la SAP de Granada, secc.1ª, nº 448/2013, de 25 de septiembre “El detective que grabó con cámara oculta la compra y cuya grabación que aporto a juicio oral, la aportó, inexplicablemente, sin sonido por lo que la conversación no consta”. No obstante, la imagen visual sí será relevante para justificar o no que se ha producido la transacción prohibida. En este caso ni siquiera quedaba acreditado el acto de la compra y venta. Así, se trataba de una editorial de libros de música, la Editorial RCM Ediciones Musicales que encargó a dos detectives que compraran en una tienda un libro de la editorial que la tienda había fotocopiado . El Tribunal granadino no da por acreditado tal hecho ya que “ de los fotogramas no se aprecia que las fotocopias sean de dichos libros”. A ello se unía que “… la factura de la compra tampoco especifica los libros que dice el denunciante, por lo que igual pueden ser los que dice la denunciada”.

      8º)Al hilo del caso de la Manada y de otro supuesto mediático enjuiciado por la Audiencia de Almería, examina el autor el valor de los seguimientos de los detectives a denunciantes de delitos contra la libertad sexual para determinar si su patrón de conducta contradice declaraciones realizadas al médico sobre secuelas o pueden comprometer el crédito de la víctima. Tras el estudio de la doctrina judicial en la materia el autor, sin descartar su posible valor probatorio, aunque sea remoto, considera que legalmente debe introducirse la necesidad de que dichos seguimientos se soliciten al Juez de Instrucción para que deniegue seguimientos vinculados a investigaciones prospectivas y rutinarias carentes de eficacia probatoria y para que valore en su caso, que tal seguimiento puede ser procedente, sopesando en la balanza, su utilidad para el derecho de defensa de un lado y ,de otro, la intensidad del seguimiento (No es lo mismo un seguimiento sistemático que acceder al perfil abierto de una red social que la persona comparte con todos) y principalmente ponderando el riesgo de revictimización que el seguimiento propuesto pueda suponer. Se examinan asimismo otras actividades investigadoras del detective como la búsqueda de vínculos personales con el acusado o testigos que la denunciante niega o la acreditación de que la víctima carece de cualquier discapacidad. Resalta por su éxito, la labor del detective en la búsqueda de testigos que ofrezcan una coartada para el acusado, de modo que señalen que en el momento en que ocurrieron los hechos, el acusado se encontraba con ellos. Eso ocurre en el caso que resuelve la STS de 27 de octubre de 1995 (Recurso nº 1740/1994) que estima el recurso de revisión interpuesto por la defensa y deja sin efecto la condena en un delito de agresión sexual. Se recoge que la única prueba era que la denunciante identificó al acusado como la persona que la agredió en un coche.

      El acusado, un hombre de avanzada edad, contrató los servicios de un detective privado Criminólogo quien localizó a dos testigos vecinos del acusado quienes manifestaron que en el momento en que, según las actuaciones, se produjo la agresión, el acusado, estaba en su domicilio, al igual que el vehículo en que se habrían producido los hechos. De los dos testigos, uno que vivía en el piso debajo del del acusado, compareció en el acto del juicio, declarando que “…estuvo desde las 8 h. hasta las 17 h. en su domicilio blanqueando” y que “…sobre las 13.30 horas, hora que según las actuaciones debió cometer la agresión, el Sr. Oscar escucha un fuerte golpe en el piso de arriba y pregunta a Domingo que qué es lo que ha ocurrido, contestando éste que se había caído un tablón, y esto lo realiza asomándose a la ventana por donde ve al Sr. Domingo”. Posteriormente, vio al acusado bajar de su domicilio a las 17 horas y coger unas escobillas del coche, intercambiando unas palabras. Para el Tribunal Supremo esto confirma la inocencia del acusado ya “ … que cuando suceden los hechos, un testigo establece un contacto auditivo y visual con el penado, situándolo fuera del escenario de los hechos” por lo que “Se puede concluir que, durante las horas fijadas por la Sentencia en los que se perpetraron los hechos, el penado estuvo en su casa”. Resalta también el Supremo como el coche donde supuestamente se produce la agresión, tampoco se mueve de la casa del acusado hasta las 17:00.

      Manifiesta la Resolución como tales datos no fueron conocidos por el órgano enjuiciador “…si los hubiere conocido, hubiesen llevado a la libre absolución del Sr. Domingo”. En definitiva, se concluye que el acusado “…ni realizó los hechos, ni los pudo realizar en el lugar que se indica y por último, nunca los pudo realizar en el coche de su propiedad” 9º)Se estudia en otro capítulo la intervención del detective en ámbitos muy específicos como la investigación de la corrupción en que concurren importantes riesgos. Puede ocurrir que el representante político contrate al detective al existir un interés legítimo como es el correcto funcionamiento del servicio público, pero en tal caso, el representante político debe encauzar dicho interés mediante los mecanismos de supervisión y control político de los que dispone y ejerciendo su deber de denuncia ante la Policía como cualquier ciudadano. Existe la posibilidad patológica de que el detective sea utilizado en luchas partidistas en que prime la publicidad, el ánimo de engañar o de exagerar hechos, antes que el de descubrir la verdad y que se facilite al detective información obtenida de manera ilícita.

      Así, los detectives pueden ser utilizados por los responsables políticos para desplegar una estrategia de silencio y represaliar penalmente a quien ha podido filtrar información a los medios de comunicación o desarrollar investigaciones políticas a espaldas de la policía en el marco de luchas partidistas. Un ejemplo lo encontramos en la SAP de Alicante, secc.7ª, nº 280/2020, de 3 de junio en que hubo ruedas de prensa poniendo de manifiesto evidencias incriminadoras antes de que hubiera una investigación Hay también un riesgo de que el detective sin supervisión alguna construya historias ficticias para satisfacer a su cliente. La solución es clara. Pudiendo el detective por su elevada formación y experiencia desarrollar una investigación criminal de calidad, debe hacerlo en coordinación con la Policía, compartiendo e informando de sus resultados a los investigadores público.

      10º) Otro ámbito singular de actuación del investigador privado es el del entorno laboral. Se hace un detallado estudio de la STS nº 239/2014, de 1 de abril que anula la grabación realizada por el detective en un despacho profesional y expulsa dicha prueba del proceso en base al art.11.1 LOPJ. En particular se hace un estudio detallado del voto particular del magistrado Antonio Del Moral que el autor considera un antecedente relevante de la doctrina Falciani. Expone el voto como la captación de imágenes en lugares privados y personales de la empresa no determina necesariamente la ilicitud de la prueba y la aplicación del art.11.1 LOPJ y que una proyección rigurosa de la exclusión probatoria minaría el crédito social del sistema y resquebrajaría el sistema de protección de derechos fundamentales. Una concepción extensiva de la cláusula de exclusión sobreprotege en exceso un derecho fundamental que ya ha sido lesionado cuando lo que el art.11 LOPJ busca es prevenir violaciones de derechos fundamentales y no restaurarlos. Subyace en esta idea la concepción de la mentada cláusula de exclusión del art.11 LOPJ como un aviso a los investigadores que deben saber que sus esfuerzos dirigidos a generar o consolidar una prueba en el proceso penal fracasarán si se lesionan derechos fundamentales. Esta reflexión, explicitada posteriormente en el caso Falciani, es la mejor forma de prevenir la lesión constitucional. El art.11 LOPJ , prosigue el voto discrepante emplaza a soluciones equilibradas basadas en la ponderación. El autor muestra su conformidad con dicha tesis, estimando que el art.11 LOPJ debe eludir erigir vencedores absolutos, no siendo la exclusión automática el camino correcto sino que el órgano judicial está obligado a realizar una labor detallada y matizada de armonización que equilibre los derechos e intereses enfrentados. Ello exige previamente establecer qué derecho fundamental entra en colisión con el vulnerado. Ese es el siguiente paso del voto. Afirma que la colisión se produce entre el derecho a la intimidad del art.18.1 CE de un lado, y el derecho a la obtención de pruebas del art.24.2 CE, del otro, no con el derecho a la intimidad supuestamente violado.

      Estamos ante el punto clave de la argumentación. La imagen idílica respecto a que la aplicación del art.18.1 CE restaura la legalidad, tutela los derechos fundamentales y no causa bajas en otras garantías constitucionales es ficticia. La aplicación del art.11 LOPJ cercena el derecho de prueba por lo que hay que huir de concepciones automatizadas y ponderar en cada caso lo que ha ocurrido. En este supuesto, el derecho lo vulnera un particular y no un funcionario de policía .En la teleología del art.11 LOPJ, se admite una aplicación más flexible cuando es un particular quien lesión el derecho fundamental Ello sería también aplicable a las relaciones empresario-trabajador que no es estrictamente un vínculo de plena horizontalidad pero tampoco la que un policía tiene ante un ciudadano. El voto minoritario expone “En este caso eso es importante, aunque no se me oculta que en la relación empresario- trabajador existe un matiz diferencial que introduce algún desequilibrio y no permite hablar de plena horizontalidad. Pero no son iguales las limitaciones que la policía tiene en su labor de investigación de un delito, que las que en esta materia (vídeo grabación) podría tener un particular”. Expone también el voto como la intimidad admite limitaciones que no precisan autorización judicial y de entender que se ha vulnerado el mismo debiera acusarse al empresario por la lesión del art.197.1 CP. Otros elementos que atenúan la responsabilidad del infractor es que únicamente se grabó la imagen, que el despacho no es un domicilio, que el infractor actuó de buena fe y que la cámara no se coloca de forma estable con fines de prevención laboral sino de manera puntual para descubrir un delito.

      Cabe concluir que el detective puede utilizar en la investigación penal mecanismos de grabación en entornos laborales siempre que no invada zonas públicas, debiendo tenerse en cuenta que determinados espacios físicos de la empresa pueden no ser ajenas a cierta privacidad, pero tampoco son lugares donde se desarrolle la vida privada de forma sustancial, prevaleciendo la condición de lugar de trabajo.

      11º) La tesis examina el rol del detective en las investigaciones internas de la persona jurídica. Por su estatuto legal y aptitud profesional, el detective es un profesional cualificado para intervenir en la investigación interna de la persona jurídica y sin embargo rara vez es citado como un profesional que puede asumir algún rol en tal investigación. Por el contrario, está extendida la idea de que debe ser el abogado de la empresa, preferiblemente externo, por dar más apariencia de crédito e imparcialidad, quien debe asumir tal misión. El detective tiene tradición de investigar y aportar pruebas en el entorno laboral. Es cierto que tales investigaciones se diferencian de las corporativas internas. En las primeras, la empresa sufre perjuicio de trabajadores que sustraen dinero o material o hacen competencia ilícita. En las relativas a la investigación interna, normalmente la empresa se ha enriquecido como fruto de la actividad delictiva al permitirle la actividad criminal vencer obstáculos para cerrar contratos. En las primeras, el delito se comete a espaldas de la empresa, en las vinculada a la investigación interna, responsables del cuadro directivo actual o pasado de la empresa, en mayor o menor medida, han colaborado en la acción criminal. Asimismo, estas investigaciones son más complejas que las anteriores y están informadas por una finalidad de expiación empresarial y solicitud de perdón a la sociedad, transcendencia externa que no concurre en la investigación de una sustracción en la empresa. No obstante, aunque las investigaciones penales que han asumido hasta ahora los detectives en el entorno laboral no sean complejas, sí acreditan un desenvolvimiento correcto y eficaz en el ambiente de trabajo para descubrir pruebas en el ámbito penal, respetando al mismo tiempo las garantías que los investigados tienen en esta esfera. Tienen además una notable experiencia en técnicas como el interrogatorio y la actuación mediante el engaño.

      El autor de la tesis rechaza la disyuntiva entre abogado y detective. Ambos pueden actuar simultáneamente. La investigación interna en la empresa es una operación compleja y multidisciplinar a la que son varios los profesionales llamados y el detective es un profesional más integrado en un equipo.

      Así, dentro del equipo investigador, destaca la dirección corporativa de la empresa que asume el rol de cliente del detective la que ostenta el liderazgo y la responsabilidad última de la investigación.

      El compliance officer como conocedor del mapa de riesgos y de la realidad corporativa debe orientar al investigador en el laberinto empresarial. Asimismo, conforme a la UNE 19601, tiene que ser oportunamente informado del estado y resultados de cada investigación y tiene el deber de informar a la alta dirección de la empresa o a una Comisión Delegada de resultado de la investigación y la información que se reciba sobre dichas investigaciones será el elemento clave para revisar el sistema de compliance penal de la organización. Es igualmente, un órgano adecuado para coordinar a todos los profesionales que intervienen en la investigación, particularmente detective y abogado. El grupo Has S.A destaca como se diferencia entre realizar la investigación de las denuncias y/o sospechas lo que corresponde al detective en los términos que deriven del acuerdo entre el despacho de detectives y la empresa y coordinar todo el proceso ( (iniciación, medidas previas o cautelares, investigación, análisis, resolución…) e integrar a los diferentes actores (departamentos, directivos, abogados, detectives, peritos… incluyendo a aquellos sospechosos de los actos), dependerá de cada organización. A ello debería referirse, junto a muchas otras cosas, el procedimiento o protocolo previsto en el modelo de cumplimiento establecido por la empresa. Así, y no de otro modo, podrá la empresa acreditar una cultura de respeto al Derecho y la diligencia debida Efectivamente, el detective privado por su formación, experiencia y estatuto jurídico es la figura idónea para desplegar la investigación sobre el terreno y obtener evidencias probatorias. El abogado debe ser el órgano que supervise al detective en aspectos jurídicos para asegurar una investigación jurídicamente eficaz y blindada en el respeto a las garantías constitucionales. El abogado debe asimismo recibir la información incriminadora que obtenga el detective y será, dentro del marco de las instrucciones corporativas, el encargado de liderar la negociación con la fiscalía para asegurar la vuelta de la empresa al camino de la legalidad. El abogado marca las pautas al indicar al detective qué es lo que le interesa. Una línea de investigación que el relevante a efectos probatorios o estar contaminada por la posible lesión de garantías fundamentales del investigado.

      12º)En el ámbito comparado ,el autor hace un detallado estudio de la normativa y practica francesa, italiana, portuguesa, alemana y estadounidense sobre el detective privado.

      Así Francia es un sistema ordenancista que configura al detective como un profesional muy cualificado con amplios conocimientos jurídicos, incluidos el Derecho penal y la criminología.

      El art. L621-1 del Code de la sécurité intérieure et l’agent de recherches configura la actividad del detective privado como una profesión liberal regulada que consiste en “ recopilar por una persona , incluso sin declarar su calidad o revelar el objeto de su misión, información o inteligencia destinada a terceros, con vistas a la defensa de sus intereses”. Se completa la regulación con el Décret n° 2012-870 de 10 de julio relatif au code de déontologie des personnes physiques ou morales exerçant des activités privées de sécurité prevé que el detective no puede utilizar ardides que induzcan a error a terceros sobre la condición de policía del detective o fingir que actúan por cuenta de la administración. Así, el art.12 del Décret establece que los detectives deben evitar con su comportamiento y su modo de comunicación cualquier confusión con un servicio público, en particular un servicio de policía. Se prohíbe “el uso de logotipos o rótulos con características y colores equiparables a los documentos identificativos emitidos por las administraciones públicas, así como cualquier elemento que pueda causar o mantener cualquier confusión con un servicio de poder público”. Tampoco pueden mencionar a terceros “misiones o delegaciones de las administraciones públicas que no les hayan sido encomendadas por ellas”. Asimismo establece que se abstendrán “de utilizar cualquier equipo, en particular las alarmas acústicas y luminosas de los vehículos, que puedan crear tal confusión”. Puede por tanto investigar delitos sin restricciones en cuanto a la materia y con unas previsiones sobre el engaño que fija sus límites otorga seguridad jurídica al detective y al investigado.

      Otro ejemplo ordenancista nos viene dado por Italia. El art.5.1. del Decreto de 1 de diciembre de 2010, nº.269 del Ministerio del Interior enumeras las actividades que puede desarrollar el investigatore son actividades de investigación en el ámbito privado dentro de la empresa, en el ámbito comercial, en el ámbito asegurador que es la “solicitada por los titulares, particulares y / o compañías de seguros, también para la protección de un derecho ante los tribunales, en el ámbito de: reclamaciones, responsabilidad profesional, indemnización en trabajo, contrastando los intentos de fraude en detrimento de las compañías de seguros”. Destacan las actividades de investigación defensiva, encaminadas a identificar pruebas en las que se basará el proceso penal. No hay restricción ni prohibición a que el detective privado italiano lleve a cabo investigaciones penales, tanto las que le faciliten particulares como corporaciones.

      Respecto a sus posibilidades investigadoras, el art.5.1.VI del Decreto recoge gran parte de las técnicas investigadoras que hemos analizado como “actividades de observación estática y dinámica (llamado shadowing) también por medio de herramientas electrónicas, grabación de video / fotografía, inspección, recolección de información extraída de documentos de libre acceso también en registros públicos, entrevistas a personas también por medio de conversaciones telefónicas y recopilación de información que se encuentra directamente en las instalaciones del cliente”.No hay una referencia específica al empleo del engaño.

      El Reino Unido parte de un sistema totalmente distinto. No hay normativa y la regulación parte de un código deontológico. Así, la Association of British Investigators (ABI) pone de manifiesto como en el Reino Unido el sector de los detectives no está regulado y está plagado de operadores deshonestos. Y eso, dificulta la vida de todos los interesados. Expone como “para los clientes, elegir un detective confiable puede ser un juego de lotería. Para los investigadores experimentados, es una batalla constante tener que demostrar su credibilidad. Y para cualquiera que esté pensando en ingresar en la profesión, hay mensajes contradictorios: de los proveedores de capacitación que brindan falsas esperanzas y de los medios de comunicación que colocan a la profesión en sus focos al hilo de noticias negativas”. Se expone como la ABI ha hecho una campaña incansable a favor de la concesión de licencias en la profesión de detective, y que en ausencia de una regulación legal, la ABI por sí sola ofrece al público la protección contra las malas prácticas mediante la promoción de la excelencia, la integridad y el profesionalismo entre sus miembros. Indica que son un referente en la industria de investigación y que el primer estándar de calidad para quien desee contratar un detective privado es que sea miembro del ABI. Divide los tipos de trabajo que realizan los investigadores profesionales en 9 categorías de especialistas.

      Una especialidad es la de accidentes de tráfico que se asocia a determinar quien tiene la culpa en un accidente lo que puede tener una proyección penal si clientes inocentes son acusados y condenados por daños y lesiones. En una industria sin licencia, el ABI se presenta como un filtro de calidad. Todos sus miembros son examinados rigurosamente, están capacitados, han suscrito el código deontológico y están sujetos a un procedimiento disciplinario tramitado de forma independiente.

      Siguiendo el modelo británico, Portugal carece también de una normativa específica sobre investigadores privados que se suple por reglas internas de asociaciones profesionales. Así, la Asociação de Detectives Privados Profissionais de Portugal, tiene como objetivos “reunir a los profesionales cualificados, representarlos de una forma digna y solicitar a las Instituciones Gubernamentales los apoyos necesarios para el desempeño de esta honorable profesión” así como “Dar a conocer a la sociedad en general y a todas las instituciones públicas y privadas las funciones desempeñadas por los Detectives Privados y las ventajas que esta actividad traerá para todos, siempre y cuando sea desarrollada por verdaderos profesionales”.

      Alemania tiene también un modelo ordenancista. El art.129.1 GewO 1994 de la industria de la seguridad Sicherheitsgewerbe regula la figura del (Berufsdetektive) al que atribuye como funciones “El suministro de información sobre las relaciones privadas.2. La realización de estudios sobre delitos penales. 3. La obtención de pruebas a efectos de procedimientos judiciales o administrativos, 4. La investigación de personas desaparecidas u ocultas, el autor, escritor o remitente de cartas anónimas, el autor o distribuidor de calumnias, sospechas o insultos, 5. El seguimiento y control de la lealtad de los empleados, 6. La observación de los clientes en los locales comerciales, 7. La protección de las personas y 8. La detección de dispositivos para la transmisión no autorizada de imágenes y sonido, datos almacenados electrónicamente”. Se contrapone esta figura al contrapone al detective de grandes almacenes (Kaufhausdetektiv”reicht eine Gewerbeanmeldung nach § 14 GewO al que compete la prevención y detección de la comisión de robos en el interior de las instalaciones de la entidad que le contrata.

      La doctrina plantea el riesgo de la cooperación policía-detective que en España conjura la doctrina Guateque. Advierten que para un detective es mucho más fácil y rápido realizar vigilancias, interrogar a testigos y terceros utilizando el engaño y acceder a apartamentos y locales comerciales. Ello implica el riesgo que Policía delegue en investigadores actividades que ellos mismos no pueden realizar. De esta forma, pruebas a las que la Policía no puede acceder sin autorización judicial podrían evaluarse en el proceso mediante la declaración testifical del detective. Consideran poco probable que los tribunales califiquen este comportamiento de inadmisible. Distinguen entre la elusión de las restricciones legales que no implica necesariamente que los resultados de la investigación sean inutilizables, de la comisión de actos delictivos para obtener pruebas que provocará la inadmisión de la prueba que a su vez contamina a todas las que deriven de la misma, debiendo los frutos del árbol envenenado pegarse a sus ramas. El detective puede emplear una identidad muy primitiva que no puede ir acompañada de alteraciones documentales.

      La tesis analiza también la doctrina alemana que examina la posibilidad de que la Policía subcontrate con los detectives determinada investigaciones.

      Se estudia el modelo estadounidense. Sobre las atribuciones del detective, destaca por su precisión el Estado de New York (New York Private Investigators, Bail Enforcement Agents, Watch, Guard or Patrol Agencies and Security Guards Licensing Law”) que “Se contrata a un investigador privado para obtener información sobre la identidad, hábitos, conducta, movimientos, paradero, afiliaciones, asociaciones, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona o grupo de personas. Un investigador privado también puede realizar investigaciones sobre la credibilidad de los testigos; el paradero de personas desaparecidas; la ubicación de las personas desaparecidas; la ubicación o recuperación de la propiedad perdida o robada; y las causas y origen o responsabilidad de incendios, difamaciones o pérdidas”.

      Cada Estado establece los requisitos precisos para que el detective obtenga su licencia investigadora. Se estudia la guía norteamericana del investigador privado que, entre otras cuestiones, corrige la popular idea de que los detectives en cierta forma pueden soslayar determinadas limitaciones legales de la ley. Pone de manifiesto como el detective puede ocultar su condición de tal para obtener información pero no puede pretender ser un agente de la ley, un funcionario público o nada que obligue legalmente al interlocutor a hablar con el investigador privado. Tampoco puede hacerse pasar por una persona real para obtener sus datos telefónicos o registros financieros de un proveedor de servicios.

      Por último, tomando como referencia la experiencia comparada, el autor realiza una propuesta de reforma legislativa que permita al detective investigar cualquier delito en coordinación con la Policía. Regula el empleo de GPs por el detective, distinguiendo entre trayectos concretos o un uso más intenso, estando obligado en este segundo caso a solicitar de Policía que valore pedir una autorización judicial. Como se ha dicho, establece la necesidad de recabar autorización para seguir a denunciantes de delitos contra la libertad sexual. Igualmente se prevé también, siguiendo la experiencia francesa, regular la ocultación de su identidad debiendo “ evitar cualquier confusión con un servicio público, en particular con un servicio de Policía”.

      13º)Por último, y tras un examen del protagonismo penal del detective en múltiples sectores y la detección y análisis de los diversos problemas existentes, el autor propone una modificación legal de la LECRIM en los términos siguientes: “1. El detective privado podrá celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de cualquier clase de delitos.

      2. El detective privado deberá colaborar con la Policía, Ministerio Fiscal y Juez de Instrucción competentes en la investigación de los delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte, estando sujetos a las instrucciones que estos les impartan. La transmisión de información por parte del detective, no podrá perjudicar el derecho de defensa. Detective y Policía Judicial mantendrán en todo caso relaciones leales y transparentes entre sí, y responderán con diligencia a las solicitudes que le sean formuladas. La Policía Judicial facilitará al detective la información y apoyos que resulten necesarios para sus investigaciones.

      3. El detective podrá llevar a cabo por sí mismo sin necesidad de recabar autorización aquellas técnicas de investigación que se empleen y que no estén sujetas a previa autorización judicial o cuando se trate del empleo puntual de dispositivos de geolocalización para obtener información de un trayecto concreto. De forma inmediata o una vez reunido el resto de material probatorio, deberá comunicar su resultado a la autoridad competente.

      4. El detective no podrá llevar a cabo unilateralmente aquellas técnicas de investigación que estén sujetas a previa autorización judicial, con la excepción del empleo puntual de dispositivos de geolocalización previstos en el anterior anterior. En aquellos casos en que el detective considerara necesario su empleo, deberá dirigirse a la Policía Judicial, exponiendo las razones que a su entender avalan el empleo de la medida. Policía Judicial resolverá si procede formular la solicitud ante el Juzgado de Instrucción competente.

      5.Concedida en su caso la autorización judicial, la diligencia de investigación autorizada se ejecutará por la Policía Judicial salvo que se trate de grabación de conversaciones en cuyo caso podrá realizarlas el detective, quien comunicará a la mayor brevedad el resultados de tales diligencias a la Policía Judicial.

      6. El detective no podrá llevar a cabo seguimientos de posibles víctimas de delitos contra la libertad sexual sin autorización judicial, previo informe del Fiscal, que ponderará las exigencias del derecho de defensa, la intensidad y sistematicidad del seguimiento y el riesgo de revictimización que puede derivarse del seguimiento.

      7.a. El detective podrá actuar sin declarar su condición de tal y sin revelar el objeto de su misión.

      b. En su interacción con el investigado o tercero, el detective podrá utilizar de forma esporádica e incidental un nombre, apellidos y/o profesión falsos o datos genéricos similares. Los nombres y apellidos y/o profesión falsos no podrán ser empleados en sus relaciones con la Policía o las administraciones públicas ni conllevarán la creación o utilización de documentos de identidad falsos que incorporen tales datos ficticios.

      c. En su comportamiento y en su forma de comunicarse, el detective deberá evitar cualquier confusión con un servicio público, en particular con un servicio de Policía. No podrá usar logotipos o rótulos con características y colores equiparables a los documentos identificativos emitidos por las administraciones públicas, así como cualquier elemento que pueda causar o mantener cualquier confusión con un servicio de poder público, Tampoco podrá atribuirse misiones o delegaciones de las administraciones públicas que no les hayan sido encomendadas por ellas ni atribuirse una condición que obligue al interlocutor del detective a decir la verdad.

      d. El detective no podrá hacerse pasar por una persona que existe realmente para obtener sus datos telefónicos o registros financieros de un proveedor de servicios o con cualquier otra finalidad.

      e. Si el detective estima necesaria desarrollar una infiltración que supere los límites previstos en este artículo o implique interaccionar en un canal cerrado de comunicación, y si se cumplen los requisitos objetivos del art.282 bis LECRIM por razón del delito investigado, podrá acudir a la Policía Judicial para que ésta valore solicitar una autorización que permita que un agente encubierto policial actúe con identidad ficticia.


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