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Resumen de Estudio político-criminal y dogmático sobre los delitos de financiación ilegal de partidos políticos

Bartolomé Torralbo Muñoz

  • 1. Introducción o motivación de la tesis En el ordenamiento jurídico español se introduce la figura del delito de financiación ilegal de los partidos políticos en el año 2015. Antes de la misma sólo disponíamos del régimen administrativo sancionador incluido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), y si bien es cierto que ya existía el delito de falsedad de la contabilidad electoral, incluido en el artículo 149 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), el mismo no había resultado suficiente para evitar los casos de corrupción relacionados con la financiación de los partidos que estaban viendo a la luz en aquel momento. Precisamente, la necesidad de satisfacer las demandas de la opinión pública motivaron que en esta concreta materia la reforma del Código penal operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo introdujese en el Libro II un Título XIII bis, rubricado “De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos” y que se compone sólo de dos artículos, el 304 bis y el 304 ter, que constituyen las primeras figuras delictivas directamente dirigidas en nuestro país a castigar la financiación ilegal de los partidos políticos.

    Siendo probablemente necesaria la introducción de tipos penales específicos que castigasen la financiación ilegal de los partidos políticos, la doctrina critica desde la redacción final de los tipos hasta la ubicación o la falta de cohesión con el sistema administrativo-sancionador. No se ha hecho, por tanto, una aproximación integral al fenómeno de la financiación ilegal de los partidos políticos, lo que ha provocado la existencia de lagunas, incoherencias y solapamientos.

    En definitiva, la elección de este tema de estudio como objeto de tesis doctoral obedece a diversas razones que justifican su incuestionable interés, entre las que conviene destacar las siguientes: (1) se trata de una materia de actualidad en España, donde la aparición de nuevas tramas corruptas en el seno de los partidos políticos parece no tener fin; (2) presenta numerosas cuestiones de gran interés tanto a nivel doctrinal (bien jurídico protegido, ley penal en blanco, responsabilidad penal corporativa del propio partido político, etc.), como a nivel práctico (aplicación de los tipos penales y su delimitación con las infracciones administrativas, imposición de las penas a los partidos políticos, etc.); (3) afronta un tema complejo que hasta la fecha no ha sido tratado en profundidad de manera integral, es decir, analizando en detalle el sistema de financiación de los partidos políticos en España y sus deficiencias; estudiando las causas criminológicas que subyacen a estas prácticas corruptas y, finalmente, realizando un estudio crítico de las infracciones administrativas y los tipos penales que castigan la financiación ilegal de los partidos políticos 2. Contenido de la investigación Capítulo I. La financiación de los partidos políticos El cap. I comienza con un análisis de las posibilidades y problemas que presentan la financiación privada, la financiación pública y la financiación mixta como modelos teóricos, con especial atención a la idoneidad de cada uno de estos sistemas en la lucha contra la corrupción y la financiación ilegal. En el segundo apartado de este capítulo, analizamos el sistema de financiación de los partidos políticos español. En primer lugar, repasamos su evolución histórica, para después analizar la regulación relativa a los recursos públicos, los recursos privados, la limitación de gastos, el control de cuentas y el sistema de infracciones y sanciones administrativas de nuestro sistema de financiación.

    Capítulo II. Los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos El cap. II es la pieza central de este trabajo de investigación. Hacemos en él, en primer lugar, un repaso sobre los distintos casos de corrupción que se han dado en España directamente relacionados con la financiación ilegal de los partidos. De ahí, pasamos a estudiar cuáles son los principales factores criminológicos que explican la aparición de este tipo de prácticas. A continuación, y antes de entrar en el análisis concreto de los tipos, nos adentramos en el debate alrededor del bien jurídico protegido por estos delitos. Finalmente, realizamos un análisis en profundidad de las distintas figuras delictivas recogidas en los arts. 304 bis y ter CP.

    Capítulos III. El art. 304 bis 5 El tercer capítulo está dedicado a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poniendo el enfoque particularmente en la aplicación de este régimen a los partidos políticos y a los posibles casos de financiación ilegal. Defendemos un régimen de autorresponsabilidad de las personas jurídicas en el que estas responden por una suerte de injusto omisivo construido en torno a la no adopción de mecanismos de control necesarios para evitar que tales delitos se cometan en su seno. Sobre esta base, analizamos cómo se van a interpretar los requisitos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los hechos de conexión con respecto a los partidos políticos y su financiación ilegal. Finalmente, estudiamos las características que debe presentar el compliance en el caso específico de las formaciones políticas.

    Capítulo IV. La financiación ilegal de los partidos políticos en Italia El cuarto y último capítulo de esta tesis doctoral está dedicado al estudio del sistema de financiación de los partidos políticos en Italia, fruto de la estancia de investigación realizada en la Universidad de Bolonia. En este estudiamos, de manera resumida, la legislación administrativa relativa a la financiación pública y privada de los partidos políticos, así como los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos del ordenamiento jurídico italiano. Junto con este estudio descriptivo, hemos realizado constantes referencias al ordenamiento español para realizar un estudio comparado de ambos sistemas.

    3. Conclusión Entre las conclusiones más importantes de este trabajo de investigación podemos destacar: 1. La autorregulación y el carácter casuístico y oportunista de la legislación son, bajo nuestro punto de vista, el origen de los problemas de nuestro sistema de financiación. Los partidos, en mayor o menor medida, ocupan el poder político, por lo que tienen la potestad de diseñar un sistema que favorezca su posición. Igualmente, hemos podido comprobar durante la investigación cómo las distintas formaciones políticas en el poder solo han encontrado la motivación para regular esta materia cuando se enfrentaban a una opinión pública encendida por la última trama de corrupción. Este modus operandi de los partidos explica que sigamos teniendo una dualidad normativa con la LOREG y la LOFPP, y no una sola ley que recoja de forma sistemática y homogénea las reglas sobre la financiación de los partidos políticos, tanto dentro como fuera del periodo electoral. Esto provoca, en muchas ocasiones, una inconsistencia en el régimen normativo que, como hemos visto, afecta a la eficacia de todo el sistema de financiación de los partidos políticos, incluyendo la de los propios tipos penales.

    2. Fruto del análisis de las modalidades típicas básicas, pudimos identificar aquellas conductas que, a pesar de tener una gravedad y afectación al bien jurídico protegido similar, no han sido incorporadas por el legislador penal. Destacábamos cuatro bloques: la financiación privada, donde destacan las operaciones asimiladas, los acuerdos preferentes con respecto a las deudas o la financiación de las fundaciones entre otras; la financiación pública, que queda totalmente excluida del tipo penal; la financiación electoral, que no se contempla en el tipo penal, ya que el mismo se refiere exclusivamente a la financiación ordinaria de los partidos políticos, y las falsedades contables, cuya utilización es fundamental en las tramas de financiación corrupta (y que, paradójicamente, sí están sancionadas penalmente en la LOREG cuando se den en relación con la contabilidad electoral).

    3. Los sujetos que potencialmente pueden hacer que responda penalmente una formación política son: los representantes legales de la formación (por ejemplo, el presidente del partido); los dirigentes del partido; todas aquellas que estén bajo la autoridad de los anteriores. Este grupo no se reduce a los empleados de la formación política, sino que incluye a todos aquellos otros sujetos que actúen bajo la dirección y control de alguna de las personas a las que se refiere la letra a) del 31 bis 1, no exigiéndose la existencia de una relación laboral. Así, en esta categoría entrarían desde los empleados del partido o empleados de empresas subcontratadas, hasta afiliados al partido que ostenten cargos menores o que colaboren con la estructura y estén sometidos, en su quehacer colaborativo, a la autoridad de los dirigentes de la formación política 4. Tanto desde un punto de vista administrativo como penal, la regulación española e italiana presentan importantes diferencias en todos los niveles. A pesar de esto, es muy complejo determinar qué sistema ha sido, por un lado, más justo en el reparto de recursos y, por otro, más eficaz en la lucha contra la corrupción. Lo cierto es que ambos países han visto cómo sus formaciones políticas se veían involucradas en distintos casos de corrupción directamente vinculados con la financiación ilegal. Si es posible encontrar un punto en común entre estos sistemas, quizás sea el fracaso de ambos a la hora de evitar la corrupción relacionada con la financiación ilícita. También comparten el legislador español e italiano, independientemente de los partidos en el poder, la motivación con la que se abordan las reformas del sistema de financiación, siempre impulsadas por casos de corrupción política, sea Mani Pulite en Italia o el Caso Filesa en España (entre muchos otros ejemplos). Las distintas reformas del sistema de financiación de estos países han sido, con carácter general, una respuesta política a un escándalo de corrupción, y no un ejercicio sosegado de reforma legal con el objetivo de mejorar el sistema.

    4. Bibliografía BECCARIA, A., MARCUCCI. G. I segreti di Tangentopoli. 1992: l'anno che ha cambiato l'Italia, Ed. Newton Compton Editori, Vol. 307 2015.

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