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El reconocimiento de gobiernos en el derecho internacional público

  • Autores: Harold Bertot Triana
  • Directores de la Tesis: Castor Díaz Barrado (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Antonio Escudero López (presid.), Sagrario Morán Blanco (secret.), Carlos R. Fernández Liesa (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • La tesis aborda la institución del reconocimiento de gobiernos en el Derecho internacional público. Está dividido en cinco capítulos. Cada uno de estos capítulos está dividido a su vez en epígrafes y subepígrafes, en los que se brinda una visión completa de las principales cuestiones problemáticas del reconocimiento de gobiernos en la teórica y en la práctica de los Estados. En la introducción se establece una aproximación a los principales retos e interrogantes de esta institución, y se plantean objetivos generales y específicos a conseguir en esta investigación, así como se plantea una hipótesis de trabajo. Se resalta también la importancia del tema y una justificación de la relevancia de esta institución para ser investigada en un trabajo de este tipo. Seguidamente se da cuenta de los métodos e instrumentos de investigación utilizados.

      En el primer capítulo, se analizan aspectos generales del reconocimiento de gobiernos como institución en el Derecho internacional público. El estudio se centra en el lugar del reconocimiento de gobiernos en la teoría de los actos unilaterales y sus efectos jurídicos de acuerdo al orden jurídico internacional y el derecho nacional de los Estados. En este sentido, se analiza críticamente las posibles obligaciones jurídicas internacionales que se generan con el reconocimiento de gobiernos para el Estado que reconoce y se pone un especial énfasis en la relación del estoppel con el reconocimiento. De modo particular se enjuicia críticamente la no existencia de normas jurídicas consuetudinarias u obligaciones jurídicas convencionales en materia de reconocimiento de gobiernos. Este capítulo termina con un análisis de la posición de los gobiernos no reconocidos ante el Derecho internacional y en el derecho nacional, de modo especial frente a los tribunales de los Estados que no reconocen a una autoridad extranjera como el gobierno de ese Estado.

      El segundo capítulo aborda la evolución normativa y la práctica del reconocimiento de gobiernos en el Derecho internacional, con especial énfasis en el nacimiento y desarrollo de las doctrinas americanas. Como un primer paso, se caracteriza el acto de reconocimiento en la sociedad internacional actual y en su ordenamiento jurídico. Seguidamente se analiza los antecedentes teóricos y doctrinales de la institución del reconocimiento de gobiernos, con una profundización especial en su desarrollo en el contexto americano y su relación con el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Para ello, se analizan las principales doctrinas de reconocimiento en América (doctrinas Jefferson, Wilson, Tobar, Estrada y Betancourt). Para finalizar este capítulo, el trabajo se centra en los intentos de codificación en el Derecho internacional.

      El tercer capítulo se centra en los principales criterios en la práctica de los Estados y en la teoría que sirven de justificación para conceder o negar el reconocimiento de gobiernos. En este caso, se presta especial atención a los criterios que toman base en la efectividad y en el principio democrático en Derecho internacional. Con relación a los criterios derivados de la efectividad, se analiza su afianzamiento y consolidación para el reconocimiento de gobiernos a partir de su aplicación en ámbitos jurisdiccionales nacionales e internacionales. Sobre el principio legitimista se argumenta el principio democrático y su consagración en el Derecho internacional contemporáneo y su impacto en el reconocimiento de autoridades extranjeras como gobiernos de un Estado. En este sentido, se analiza la expresión de este principio en el marco de Organizaciones internacionales como la Organización de los Estados Americanos y la Unión Africana.

      En el cuarto capítulo se analiza las dos formas en que manifiesta el reconocimiento en Derecho internacional: expreso e implícito. Con especial destaque para la segunda forma, el trabajo centra el análisis en los posibles actos que puede revelar la intención de un Estado de reconocer a un gobierno de forma implícita o tácita. En igual sentido, analiza críticamente el rol de la intención en el reconocimiento implícito en negar el reconocimiento aun ante determinados actos o comportamientos estandarizados por la práctica estatal y la doctrina como reconocimientos implícitos de un gobierno. Entre estos actos, se presta debida atención al establecimiento de relaciones diplomáticas, el envío de misiones diplomáticas y la acreditación de jefes de misiones; las relaciones consulares y la discusión sobre el papel del exequátur en una mayor presunción de reconocimiento; la celebración de tratados bilaterales y multilaterales; el reconocimiento implícito por medio de la participación en organizaciones internacionales, con especial énfasis en la representación de un Estado miembro en la Organización de las Naciones Unidas en casos de autoridades rivales; y la posibilidad de reconocer implícitamente con la participación en reuniones o cumbres (o con otro formato) de carácter bilateral o multilateral.

      En el último capítulo, referido a la cualificación del reconocimiento en reconocimiento de facto y reconocimiento de jure y un análisis de la práctica reciente en esta cuestión, el trabajo se enfoca en caracterizar y enjuiciar críticamente su práctica y su alcance normativo presente en la práctica de los Estados y en la doctrina. Esta cuestión se aborda desde una perspectiva histórica y teórica, con la existencia de cualificaciones en el reconocimiento con raíces en la práctica de algunos Estados en el siglo XIX. Previamente se distinguen los conceptos gobierno de facto y gobierno de jure, de los reconocimientos cualificados como de jure y de facto. Este paso es imprescindible para delimitar el contenido y alcance de cada una de estas categorías, debido a una práctica que en ocasiones confunde y no delimita con rigor cada uno de ellos. Este capítulo finaliza con un análisis del estado de la práctica actual, y el declive de reconocimientos cualificados como de jure y de facto. Para eso se argumenta las principales características y fundamentos de la práctica reciente en materia de reconocimiento, acompañada de una pluralidad terminológica.


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