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Resumen de Despido colectivo público en el ordenamiento jurídico español

Araceli Vallecillo Orellana

  • 1. Introducción o motivación de la tesis: El Despido Colectivo Público ha supuesto para el Ordenamiento Jurídico español un instituto jurídico destinado a limitar la temporalidad del empleado público contratado laboral. No siendo, precisamente, una figura jurídica destinada a gestionar la temporalidad o durabilidad perpetúa del empleo público, su vigencia ha supuesto un cambio de paradigma respecto al empleo público que venía conociéndose en España a través de la contratación laboral.

    Regulado de forma expresa a partir de la reforma laboral promulgada en 2012, el Despido Colectivo Público ha pervivido durante una década, al quedar derogado por la reforma laboral de 2021.

    Cuestiones judiciales resueltas en instancia europea y en la nacional española, han contribuido a descubrir la no adecuada utilización de dicho instituto jurídico para los fines reguladores de la gestión empresarial para la que fue prevista, en sus orígenes, por el legislador.

    Ante el continuo goteo de actividad judicial relativa a las condiciones laborales de los empleados públicos contratados laborales respecto al mantenimiento o extinción de la relación laboral, hemos considerado pertinente profundizar en el estudio de dicha figura jurídica, así como, en la repercusión que su promulgación y derogación ha supuesto para los destinatarios 2.Contenido de la investigación: Tras conocer el origen normativo del instituto jurídico Despido Colectivo, el contenido del trabajo se adentra en un detallado repaso de los aspectos más destacado de dicha figura para el Ordenamiento Jurídico español. El aspecto subjetivo, causal y procedimental, conforman el esquema estructural sobre el que se asienta la investigación al objeto de poder concluir con una más precisa noción de la intención del legislador español de 2012 al proclamarlo como instrumento de flexibilidad externa también para las relaciones laborales de la empleadora Administración Pública.

    Aplicado al empleado público laboral desde su proclamación actual en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, la expresa y específica proclamación del instituto extintivo, sirvió, por entonces en 2012, de confirmación jurídica de la posibilidad que también tienen los empleadores públicos de gestionar sus recursos humanos a través de la relación laboral privada, lo que suponía todo un reto para un ámbito empleador muy limitado en sus capacidades negociadoras como proclamaba la normativa europea respecto de este instituto jurídico.

    Adentrándonos en su régimen jurídico, denotamos cierta desviación entre la intención legisladora y la verdadera obligación impuesta por instancias europeas para reducir la temporalidad excesivamente existente entre el personal empleado público: la consideración como fijos de los empleados públicos destinados a llevar a cabo actuaciones profesionales públicas en régimen de temporalidad pero, sin embargo, perdurando en sus puestos y funciones mucho más allá de ella. Situación ésta que supone la falta de asunción de la normativa europea en las instancias nacionales y, en concreto, en la española, en cuanto garantía de respeto de los derechos laborales básicos que para un empleado contratado laboral supone, el puesto de trabajo .

    3.Conclusión: La existencia del Despido Colectivo Público no ha cambiado el panorama público de gestión de personal, por cuanto, dicho colectivo, ha continuado prestando servicios profesionales, si bien, a partir de la reforma laboral de 2021, bajo el reconocimiento de ser empleados públicos de necesaria fijación de sus condiciones laborales por causa de una excesiva temporalidad artificiosamente mantenida por intereses variados y espurios de la normativa laboral vigente en materia de contratación laboral de carácter temporal.

    La falta de correcta aplicación de la normativa laboral en materia de contratación laboral hacia el empleado contratado laboral, ha provocado su anquilosamiento profesional, más allá de la posibilidad de poder extinguir la relación laboral por los medios genéricoss de común aplicación para todo empleado contratado laboral.

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