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Los órganos colegiados universitarios: Régimen jurídico administrativo

  • Autores: Rosa María Cuerva Romero
  • Directores de la Tesis: María Luisa Roca Fernández-Castanys (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Almería ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Collegiate university organs legal administrative regime
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Humberto Gosálbez Pequeño (presid.), Lorenzo Mellado Ruiz (secret.), María Ángeles González Bustos (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas por la Universidad de Almería; la Universidad de Jaén y la Universidad Politécnica de Cartagena
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las razones que justifican el presente estudio doctoral es el análisis y determinación del régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados universitarios en relación a sus competencias y peculiaridades organizativas, que tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público genera ciertas dudas. A ello se une la falta de estudios jurídicos al respecto, así como del análisis de reiteradas propuestas de cambio de gobierno de las Universidades Públicas españolas al que se califica de cerrado, rígido y poco flexible, proponiendo cambios en la financiación y la gobernanza de las Universidades como alternativa al modelo de gobierno actual.

      Para ello se ha considerado no sólo los principales cambios que derivan de la entrada en vigor de de las leyes 39 y 40/2015, de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público, sino las obligaciones y controversias que aquellos implican para las Universidades y la suficiencia o idoneidad de los medios materiales y personales para llevarlos a cabo. En este contexto, se ha considerado no sólo los principales hitos que el cambio de su “denominación” como “sector público institucional” implica, sino su revisión y crítica con el fin de dilucidar si la pretendida trasformación se ha producido a través de las puntuales modificaciones que aquellas Leyes introducen o, si por el contrario, se habría de abordar una modificación en profundidad del sistema de gobierno universitario español, y ello porque dicho cambio no sólo afecta a la toma de decisiones y adaptaciones tecnológicas, sino también a las relaciones, reingeniería de procesos, diálogo, coordinación, comunicación, cooperación, racionalización administrativa, selección, formación, profesionalización y cambio en las propias universidades, en los gestores, profesores y los destinatarios principales de su actividad, los estudiantes.

      En el contexto del estudio de los órganos colegiados universitarios y la regulación del ámbito subjetivo de aplicación de estas leyes, los preceptos contenidos en ellas no son del todo coherentes e incluso pueden llevar a confusión. Hay entidades que sólo son Administración, hay otras que son Administración y sector público institucional y las que no son ni una cosa ni la otra, por lo que hay que ver qué preceptos se aplican a las Administraciones territoriales y sus entes instrumentales y los que se aplican al resto, pues dependiendo de esto hay exigencias y obligaciones, en particular, en el uso de medios electrónicos que se imponen sólo a los sujetos que se consideran Administración, y sin embargo, la LRJSP hace una regulación novedosa del uso de los medios electrónicos por los órganos colegiados (arts. 15 y ss. LRJSP), cuestión que en la Ley 11/2017, remitía al desarrollo reglamentario por cada Administración.

      Otra peculiaridad de la reforma es que el ejercicio de potestades y funciones administrativas queda sometido a Derecho Administrativo independientemente del sujeto que tenga encomendado su ejercicio, abandonándose el criterio formal del régimen jurídico para optar por el criterio sustantivo de la función administrativa, recuperando el derecho Administrativo parte del espacio que había perdido a través de la aplicación de unas pocas previsiones específicas y algunos principios generales.

      Aunque la LRJ-PAC no mencionaba expresamente a las Universidades sí se consideraban Administración Pública, resultándoles de aplicación el Derecho Administrativo con autonomía en la gestión de sus intereses propios y para la persecución de sus fines, por lo que ahora resulta desconcertante lo referente a las Universidades públicas en el ámbito de aplicación de ambas leyes, a las que, por un lado, se las ha catalogado como sector público institucional y no como Administración Pública y, por otro, se establece que a éstas les serán de aplicación únicamente con carácter supletorio, rigiéndose por su normativa específica en primer lugar, cuando lo que se considera “supletorio” les afecta en todos los aspectos relacionales (órganos colegiados, convenios, consorcios, fundaciones, convocatorias, actas, plazos, registros, notificaciones, certificaciones, acuerdos, archivos…) y a los elementos esenciales del procedimiento administrativo (competencia, capacidad, legitimidad, abstención, recusación, representación, recursos administrativos…).

      Los objetivos de esta investigación han sido la organización administrativa de los órganos colegiados universitarios desde un punto de vista jurídico, es decir, regidos por normas jurídicas de obligado cumplimiento en su estructura y relaciones internas que producen efectos jurídicos y cuyas infracciones tienen también consecuencias jurídicas.


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