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Hate speech e performatività: riflessioni filosofico-giuridiche a partire da due teorie della libertà e dei diritti

  • Autores: Alessandro di Rosa
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier Ansuátegui Roig (dir. tes.), Gianfrancesco Zanetti (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2020
  • Idioma: italiano
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rafael Fernando de Asis Roig (presid.), Andrea Porciello (secret.), Thomas Casadei (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El objeto de la tesis es la reflexión sobre hate speech a través del método de análisis filosófico-jurídico y la adopción de un enfoque basado en derechos. En particular, el trabajo pretende abordar dos conceptos de libertad que parecen estar detrás de dos concepciones de del hate speech, a partir de la teoría de la performatividad.

      En primer lugar, se busca una definición conceptual de hate speech (el análisis del concepto), que es el resultado del solapamiento de numerosas fuentes a varios niveles. Se ha decidido excluir las definiciones proporcionadas por los ordenamientos nacionales, centrándose en las que han surgido en el derecho internacional de los derechos humanos, con especial referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial. En relación con los sistemas regionales de protección de derechos humanos, se ha tomado en consideración el trato del discurso del odio en el Consejo de Europa, en la Unión Europea y en la Organización de los Estados Americanos.

      Debido a la ausencia de una definición universalmente aceptada de discurso del odio, la cuestión del análisis de la definición de ‘odio’ resulta fundamental, y revela una serie de desacuerdos a nivel doctrinal. Se puede definir el odio como un sentimiento de aversión que niega la humanidad del otro y su estatus de titular de derechos humanos, hasta el punto de confinarlo en una categoría (en el lenguaje que aquí se ha utilizado: un grupo vulnerable) que se convierte en objeto de inferiorización. Por lo tanto, la definición de odio es común a la que subyace a los hate crimes: desde el punto de vista jurídico, la calificación procede del mismo bias-motive subyacente al comportamiento. No obstante, sólo el hate speech sancionado penalmente se convierte en hate crime. Cabe subrayar que del discurso del odio no forman parte solo los crímenes de incitación al odio, a la discriminación y a la violencia: al contrario, se trata de una categoría más amplia, que incluye conductas como la “mera” difusión de ideas (por ejemplo, de ideas racistas) y los estereotipos negativos. La diferencia se encuentra en el hecho de que dichos comportamientos no se incluyen entre los que los Estados liberal-democráticos pueden sancionar penalmente. Sin embargo, la ausencia de la sanción penal no ha de constituir un límite gnoseológico a la definición de hate speech: además de la posibilidad de adoptar sanciones civiles o administrativas, se puede imaginar la necesidad de intervención estatal de tipo educativo.

      Para los propósitos de la definición, los Camden Principles on Freedom of Expression and Equality, en particular, permiten distinguir entre los comportamientos de advocacy y los de incitement: mientras que en aquellos se hace referencia a la promoción pública del odio hacia el grupo target, en éstos es necesario que dicho comportamiento tenga por efecto un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia. Así pues, parece perfilarse la posibilidad de distinguir entre la advocacy como un comportamiento “meramente” expresivo-discursivo, por mucho que sea dirigido a la promoción del odio, y el incitement como un comportamiento que desemboca o posee el riesgo inminente de desembocar en una verdadera acción.

      En la que, de manera icástica, se ha definido como “teoría de la comunicación hostil”, se ha puesto de relieve cómo los elementos fundamentales de la comunicación verbal permiten distinguir los varios elementos que contribuyen tanto a la definición del hate speech como a la investigación de las problemáticas definitorias.

      En particular, la cuestión del medio pone en marcha una reflexión problemática, la que se refiere a la posibilidad (o imposibilidad) de distinguir entre discurso [speech] y acción [action]. Se trata de algo que parece subyacer a los account tradicionales de la libertad de expresión, en particular los de la libertad como no-interferencia, de manera que lo que cabe dentro de la primera esfera (el discurso) no podrá ser sancionado por el Estado, a no ser que no esté directamente relacionado, o bien por la naturaleza del acto o bien por sus efectos, con la segunda (la acción). Es decir, parece perfilarse una separación cartesiana entre el mundo de las ideas, de la psique, considerado inmaterial, y el de las acciones y del cuerpo, considerado material. Al contrario, la hipótesis de la investigación es que una teoría distinta sobre la libertad de expresión, que se base en la relación discursiva entre los sujetos en el marco de un account de la libertad como no-dominación, pueda ser un buen terreno para plantear una teoría del discurso performativo a través de la utilización de los actos de habla, que lleve a rechazar la distinción entre speech y action.

      Precisamente a partir de las contraposiciones y las hipótesis surgidas en el análisis del concepto de hate speech, se perfila la necesidad de una reflexión sobre el fundamento, con la sospecha de que volver a la cuestión general de la libertad pueda plantear dos (o más) caminos posibles. Así pues, se ha intentado esbozar un camino que a la libertad como no-interferencia opone la libertad como no-dominación, a partir de las intuiciones del neo-republicanismo y, sobre todo, de Philip Pettit. Esta segunda concepción de la libertad, como se ha puesto de relieve, conlleva al mismo tiempo dimensiones deontológicas y teleológicas, de ahí que se pueda utilizar tanto como exigencia de fundamento de los derechos humanos (dimensión deontológica) como objetivo colectivo hacia el que la sociedad en su conjunto debiera avanzar (dimensión teleológica), en virtud de la ausencia, en el pensamiento neo-republicano, de un conflicto entre derechos y bien común. Además, se ha puesto de relieve el modo en el que la libertad como no-dominación permite un enfoque tanto discursivo, que se puede aplicar a la libertad de expresión en el sentido de la necesidad de protección de relaciones «discursive friendly» (con palabras de Pettit), como de la posible calificación del hate speech como una situación en la que se utiliza la propia libertad de expresión de manera «discursive unfriendly».

      Sin embargo, presentar la concepción neo-republicana de la libertad como no-dominación no es suficiente para “cerrar la cuestión” y emprender el camino dirigido a dar nuevo fundamento a la libertad de expresión y al hate speech. De hecho, surgen tres cuestiones especialmente problemáticas: la de la aplicabilidad in toto (o no) de la concepción de la libertad como no-interferencia al pensamiento liberal; la de la (no) univocidad de interpretación y valoración de las varias dimensiones de la libertad en el propio paradigma neo-republicano; y la de la efectiva utilidad de la distinción entre la libertad como no-interferencia y como no-dominación, es decir, de la compatibilidad (o no) entre las dos concepciones.

      Así, en lo relativo a la primera cuestión, se ha intentado demonstrar cómo, a partir de la distinción de Pettit entre libertad formal y real como no-interferencia, a las corrientes libertarian del liberalismo pueda asociarse de manera casi absoluta la libertad formal, mientras que al pensamiento liberal-igualitario ha de asociarse la segunda, a través de una investigación del pensamiento de Rawls y Dworkin. En relación con la segunda cuestión, en cambio, se ha mostrado cómo algunas corrientes del neo-republicanismo acaban privilegiando la dimensión positiva de la libertad como self-government, en el marco de lo que se ha definido ‘modelo democrático-republicano’. Al contrario, se ha recordado la diferencia entre éste y el de Pettit, que privilegia la concepción de la libertad como no-dominación, verdadera “tercera vía” entre la libertad negativa y positiva. Con respecto a la tercera cuestión, se ha intentado además demonstrar que entre las concepciones de la libertad como no-interferencia y no-dominación y el valor de la igualdad hay una relación bastante diferente. Mientras que la libertad como no-interferencia formal es compatible con enfoques estructuralmente anti-igualitarios, en la libertad real como no-interferencia, en el pensamiento liberal-igualitario, hay una relación conflictiva con la igualdad, que hay que reconciliar, para que libertad e igualdad se perfilen como dos conceptos teóricamente distinguibles. Al contrario, la libertad como no-dominación, como se ha puesto de manifiesto, es conceptualmente inseparable de la igualdad, ya que la máxima libertad de la dominación coincide con la máxima igualdad estructural.

      Una vez superados estos obstáculos, se ha podido proponer una interpretación del sistema de los derechos humanos distinta de la concepción liberal-dworkiniana de los derechos como trumps y de la necesidad de balancear sólo los derechos: se trata de la concepción neo-republicana de los derechos, que puede identificarse con la necesidad de proporcionar a los derechos un fundamento deontológico radicado en la no-dominación y un objetivo social que coincide con el bien común; en particular, en la identificación de la protección de los derechos con el bien común, se puede de este modo mantener la posibilidad de balancear los derechos con los objetivos sociales y, así, las dimensiones deontológica y teleológica de los derechos.

      A partir del camino abierto por la oposición entre libertad como no-interferencia y no-dominación, se sigue restringiendo el campo de la investigación a la específica libertad de expresión. Aquí, se han analizado las concepciones tradicionales de la libertad de expresión, liberal-clásica, libertarian y liberal-igualitaria, y las propuestas críticas de dichas concepciones, en particular la única que se ha elaborado en el marco del modelo neo-republicano: la de la libertad de expresión relacionada con el ideal del self-government y del discurso público, lo que ha permitido subrayar, en el debate tradicional sobre libertad de expresión, la ausencia de una concepción fundada en la no-dominación. Además, se ha puesto de relieve cómo la adopción, en el marco del modelo neo-republicano, de un enfoque democrático-republicano como el de Sunstein, corre el riesgo, al menos en la esfera pública, de acabar respaldando la propuesta liberal contraria a la prohibición del hate speech: de ahí que se plantee la hipótesis de que la libertad como no-dominación es más útil a la hora de mantener la necesidad de intervención estatal.

      Con el propósito de encontrar un nuevo fundamento teórico a las exigencias de protección contra el hate speech, se ha investigado la importancia de la teoría de los actos de habla, que proporciona la “gramática fundamental” gracias a la que es posible comprender qué significa realizar un acto a través del lenguaje. Así, se ha analizado la teoría de J. L. Austin sobre las dimensiones locutoria, ilocutoria y perlocutoria de los actos de habla. En particular, la dimensión ilocutoria permite hacer hincapié en las consecuencias convencionales y discursivas de los speech acts: el contenido, el significado y la fuerza de una proposición constituyen la realización de un acto en sí, en el momento de la expresión de un determinado mensaje. El momento perlocutorio, en cambio, hace hincapié en las consecuencias de tipo material del acto de habla, en base a la relación material de causalidad, lo que permite tratar los speech acts en relación con sus efectos.

      La continuación del proyecto de Austin por parte de Searle ha permitido entender cómo desde la distinción entre las tres dimensiones se puede llegar a una verdadera teoría de los actos de habla, en la que Searle se centra casi de manera exclusiva en la fuerza ilocutoria de los speech acts, demostrando su rol en la construcción de la realidad social.

      El análisis de Derrida, desafiante respecto a Austin e Searle, ha llamado la atención sobre los caracteres de «iterability» y «citationality» de lo performativo. Ellos, si se aplican al hate speech, pueden llevar a mantener, coherentemente con la teoría de la construcción de la realidad social, que las víctimas del discurso del odio son el objeto de una constante repetición citational de mensajes odiosos que performativamente constituyen a las víctimas en su posición de subordinación.

      Si se interpreta a través de las lentes de la no-dominación discursiva, la teoría de los actos de habla se entiende como una teoría sobre cómo la fuerza ilocutoria pueda crear relaciones «discursive unfriendly» de dominación. Además, la naturaleza iterable y citational del performativo permite de la misma manera entender cómo dichas relaciones, inicialmente en el nivel individual, puedan tener efectos también (e incluso, sobre todo) a nivel social (en las formas de la «social iterability»).

      La teoría de la performatividad constituye el éxito de la aplicación de la teoría de los actos de habla a cuestiones específicamente relacionadas con temas político-jurídicos, como el hate speech. Dicha teoría, en particular, en el caso del discurso del odio constituye el resultado de distintas relaciones posibles entre los conceptos de ‘poder’, ‘violencia’ y ‘lenguaje’: así, interpretando el poder en sentido weberiano, la violencia como externa al lenguaje y el propio lenguaje como dirigido al entendimiento comunicativo, se obtiene la concepción liberal; atribuyendo al ‘poder’ un significado marxista y teorizando el lenguaje (y las prácticas discursivas) como sobre-estructura, se obtiene la concepción marxista de la relación entre los tres términos; por último, interpretando el ‘poder’ en sentido foucaultiano, en términos estructurales y biopolíticos, la violencia como intrínseca al lenguaje, se comprende la relación pos-estructuralista entre los tres términos.

      Conectando la cuestión con los niveles ilocutorio y perlocutorio, se puede afirmar que la concepción liberal de la relación entre ‘poder’, ‘violencia’ y ‘lenguaje’, así como en la reflexión de Habermas, acaba generando una exclusión idealista de los usos perlocutorios de lenguaje del discurso público. Por otro lado, la concepción marxista de la relación se encuentra en el análisis de la performatividad de Langton, que proporciona las bases para un trato ilocutorio del hate speech. Finalmente, la concepción foucaultiana y pos-estructuralista se encuentra en Butler, a cuya reflexión subyace una teoría perlocutoria del discurso de odio.

      Una lectura conjunta de la prevalencia de la dimensión ilocutoria en Langton, que ve en el hate speech un medio de producción de una realidad social de subordinación de sus víctimas, además de una cuestión de conflicto tanto entre los valores de libertad e igualdad como interno a la propia libertad (la libertad de expresión del speaker y la «freedom of illocutionary acts» de sus víctimas), junto con la de la prevalencia de la dimensión perlocutoria en Butler, la que en cambio parece concentrarse sobre la posibilidad de fracaso de los efectos negativos del hate speech, permite subrayar la necesidad de poner juntas las dos “ánimas” de la performatividad (como en realidad ya Langton parece sugerir), para restituir la complejidad de la utilización de la teoría de la performatividad en los enfoques contemporáneos sobre hate speech.

      Este camino ha permitido teorizar dos distintos modelos de performatividad, que se pueden aplicar al hate speech: 1) liberal-perlocutorio, fundado en la libertad como no-interferencia; 2a) neo-republicano-ilocutorio, fundado en la libertad como no-dominación.

      2b) El modelo liberal comprende un enfoque libertarian, que interpreta la relación entre speech y action en sentido de oposición, teoriza una libertad formal como no-interferencia y rechaza la performatividad del discurso del odio. El enfoque liberal del balance acepta que en algunos casos del discurso se pueda pasar a la acción, cuando del discurso se pase a la acción. Si se observa atentamente, esto es consecuencia de la aceptación del principio del daño (harm principle), que se funda en una libertad como no-interferencia, lo que en el modelo rights-based se puede interpretar incluso come un “daño a los derechos”. El principio del daño se funda en una distinción entre speech y action, y acaba respaldando la división entre el momento ilocutorio y el momento perlocutorio.

      Lo que se ha llamado modelo neo-republicano de la performatividad, en cambio, constituye un intento de tener juntas la dimensión ilocutoria y la perlocutoria, a partir de una concepción de la libertad como no-dominación. En el marco de este modelo, la teorización de la relación entre las figuras de la dominación y de la opresión en Iris Marion Young ha permitido comprender la posibilidad de rechazar la distinción entre speech y action a partir de la exigencia de limitación del poder performativo-ilocutorio de las conductas dominantes y opresivas frente a los grupos vulnerables. Así, la categoría de la dominación permite concebir los comportamientos intencionales de hate speech, respaldando la posibilidad de sanción jurídica incluso penal, en los casos más extremos; la categoría de la opresión, en cambio, permite tratar los comportamientos intencionales que contribuyen de manera no intencional a la producción ilocutoria de los target del hate speech, proporcionando las razones para solicitar la intervención estatal a través de herramientas como sanciones civiles y administrativas y, sobre todo, de naturaleza educativa y de compromiso con el counterspeech de las propias víctimas.

      El éxito de dicha reflexión, que se concentra en las conclusiones sobre las dos teorías de la performatividad, puede utilizarse como herramienta teórica de interpretación tanto doctrinal como jurisprudencial, y a esto se han dirigido las dos últimas partes del trabajo.

      En consecuencia, se han distinguido tres enfoques: 1) ilocutorio-prohibicionista; 2) perlocutorio-prohibicionista; 3) perlocutorio-oposicionista.

      Por último, la teoría de la performatividad se puede utilizar también como herramienta para entender dos diversos modelos de trato jurisprudencial del hate speech: el del Tribunal Supremo de Estados Unidos y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En particular, mientras que al primero se puede atribuir un modelo perlocutorio de hate speech fundado en una concepción de la libertad como no-interferencia, que interviene para sancionar el discurso del odio sólo en los casos en los que de ello se desprenda una incitación a la acción de la que se derive peligro inminente de actos de violencia, el segundo oscila entre un trato perlocutorio a partir de la no-interferencia (en los casos en los que se procede ex art. 10.2 CEDH) y un trato ilocutorio más compatible con la no-dominación (en los casos en los que se procede ex art. 17 CEDH).


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