Entre los múltiples riesgos que la actual sociedad de la información y, en concreto, las nuevas tecnologías están generando, no cabe duda de que la delincuencia informática ocupa un lugar destacado constituyendo uno de los máximos exponentes de las nuevas realidades delictivas y que deben encontrar respuesta en diversas sedes jurídicas, entre las que cobra singular importancia el Derecho Penal sustantivo y el proceso penal. La respuesta que el Derecho penal ha otorgado al fenómeno de la criminalidad informática, con el recurso a medios jurídico-penales para otorgar protección a bienes jurídicos fundamentales, criminalizando concretos comportamientos por los riesgos que comportan al alterar o impedir el normal funcionamiento de los sistemas de información, han de ser objeto de análisis y reflexión del presente estudio. A su vez, la respuesta procesal que ha de merecer este tipo de comportamientos ha quedado reflejado en el mismo. Para ello, se debe tomar como punto de partida el concepto de delito informático y el análisis de los tipos cometidos a través o contra los medios tecnológicos o informáticos, así como su investigación. Cuestiones todas ellas arduas, en especial la investigación realizada por los juzgados cuando se tiene conocimiento de un delito con la correspondiente fase de instrucción ante la imposibilidad, en múltiples ocasiones, de identificar al usuario y al autor del delito. También, la valoración de la prueba en estos delitos, si ha de ser sometido a una prueba pericial informática, y qué garantías debe cumplir.
Por su parte, el presente trabajo tiene la siguiente estructura. En primer lugar, se ha desarrollado un capítulo preliminar dedicado a los antecedentes históricos, que aborda, por un lado, la regulación de los delitos informáticos y tecnológicos en los distintos códigos penales, y por el otro, la regulación de las distintas normas procesales, de tal forma que, se realizará un análisis detallado de las modificaciones que se han introducido, todo ello, para comprender el contexto histórico que nos rodea sobre la ciberdelincuencia. De la misma manera, se ha realizado, especial mención al derecho convencional y el derecho comunitario, toda vez que, se trata del germen de las reformas que se han ido produciendo en los últimos años.
Seguidamente, se ha examinado un capítulo introductorio dedicado a la parte sustantiva, esto es, la clasificación de los distintos delitos informáticos y tecnológicos regulados en nuestra norma punitiva, con arreglo a las reformas del Código Penal, implementadas mediante la Ley Orgánica 1/2015 y la L.O. 2/2015, ambas de 30 de marzo y la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero.
Posteriormente, se ha realizado un capítulo que aborda los aspectos procesales, en especial, todo lo relacionado con las medidas de investigación restrictivas del derecho fundamental del art. 18 CE, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma implementada con arreglo a la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, en concreto, la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (art. 588 ter LECrim.), la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos (art. 588 quater LECrim.), la captación de imágenes en espacios y lugares públicos (art. 588.1 quinquies a. LECrim.), la intervención de las comunicaciones en el ámbito penitenciario o en calabozos de las dependencias policiales: mención especial a las interceptaciones entre el abogado o procurador y su cliente (art. 118.4 y 520.7 LECrim.), la utilización de dispositivos o medios técnicos de geolocalización (art. 588 quinquies b. LECrim.), la entrada o registro domiciliario (art. 545 LECrim. y sig.), el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (art. 588 sexies LECrim.), los registros remotos sobre equipos informáticos (art. 588 septies LECrim.), el agente encubierto (art. 282 bis LECrim.), así como, la problemática de la utilización de otras medidas restrictivas de derechos fundamentales no contempladas en la ley, especialmente el tratamiento de los drones.
Además, dada la complejidad de los problemas que plantean los delitos informáticos y tecnológicos en relación con la prueba, ha sido preciso abordar la prueba pericial "informática".
Finalmente, se cierra el capítulo exponiendo los problemas sobre la jurisdicción y competencia de los juzgados en la persecución y enjuiciamiento de los delitos perpetrados a través de las nuevas tecnologías y la informática.
Por último, el trabajo ha finalizado con las conclusiones, en la cual, se ha examinado los problemas subyacentes en la legislación procesal, en especial, las diligencias de investigación tecnológicas, así como se ha propuesto como lege ferenda la modificación de la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, para su adaptación a la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.
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