Constituye el objeto de la Tesis el estudio de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.
Se realiza una crítica constructiva, si bien severa, a la regulación legal contenida en aquella, defendiendo su posible inconstitucionalidad y, en todo caso, su condición obsoleta, ineficaz e inadecuada.
Inconstitucionalidad defendida derivada de la conclusión de que no salvaría un control de constitucionalidad basado en lo que se viene a denominar calidad de la ley.
Las medidas previstas en la Ley Orgánica no vienen a garantizar aquello que precisamente se quiere sortear, esto es, que la información sea objeto de consideraciones mercantilistas, y que el profesional de la información sea concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo.
La independencia profesional del informador en su quehacer diario, entendida como garantía de comunicar e informar con libertad, alejada de intereses personales o particulares, económicos, políticos o de cualquier otro tipo, sigue exteriorizándose como una asignatura pendiente desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados