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Regulación y cómputo de los plazos en el contexto de la aplicación de los tributos. Dificultades interpretativas detectadas, principales conflictos en la práctica y propuestas para su subsanación

  • Autores: Leonor Toribio Bernárdez
  • Directores de la Tesis: Antonio Cubero Truyo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 345
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • En el mundo del Derecho, uno de los principales aspectos que debe tenerse en consideración en la tarea de la creación normativa, es el tiempo y su transcurso. Todas las acciones y comportamientos humanos están encuadrados en el tiempo, de ahí la necesidad de que las normas fijen ciertas reglas referentes al mismo. De hecho, las propias normas existen en un momento determinado y resultan aplicables solo mientras se mantengan vigentes. Pero, dentro de la dimensión temporal que puede predicarse respecto de las normas en general, lo que nos interesa al objeto de este trabajo no tiene que ver con el tema de la vigencia de las leyes, cuya importancia es, desde luego, indiscutible, sino con el tema de los plazos y términos para el ejercicio de derechos y obligaciones. En los Estados de Derecho modernos, donde una Administración pública vela por el bienestar de sus ciudadanos, cuando las normas reconocen derechos o imponen obligaciones, para cuyo disfrute o cumplimiento se requiere una participación activa del ciudadano destinatario de aquellas, la fijación de un plazo en el que tenga que llevarse a cabo dicha participación se revela como una exigencia necesaria que contribuye a un mejor y más eficaz funcionamiento de la vida social de una comunidad. Y ello en base a dos razones fundamentales, la primera de ellas es que el establecimiento de plazos ayuda a ordenar la actividad administrativa en su conjunto, facilitando a los servidores públicos la organización de su trabajo en aras de la consecución de una de las máximas elementales de nuestro sistema jurídico-público como es el principio de buena administración. La segunda razón atiende a exigencias de seguridad jurídica, desde la perspectiva de otorgar certidumbre a los administrados en sus relaciones con la Administración. En relación con esta cuestión, dentro del ámbito del Derecho tributario podemos distinguir entre dos aspectos temporales diversos: por un lado, el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se imponen a los ciudadanos, en observancia del mandato constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido por el artículo 31 de la Constitución Española (en adelante, CE), debe realizarse en un plazo determinado. En este sentido, las normas no solo deben ocuparse del establecimiento de dicho plazo, sino que también deben referirse a los efectos del incumplimiento del mismo, de modo que se confiera verdadera eficacia a los plazos que se fijen, mediante el incentivo de los contribuyentes a atender sus obligaciones tributarias en el tiempo estipulado y no más allá del mismo. Por otro lado, dentro del ámbito de la actividad administrativa de control tributario, el ejercicio de la misma queda igualmente sujeto a una serie de plazos. Como es sabido, esta actividad de control se lleva a cabo por la Administración a través de los procedimientos tributarios, que, generalmente, pueden iniciarse dentro de un plazo de tiempo determinado, el de prescripción; y, que, a su vez, deben desarrollarse en un plazo máximo de duración, que se identifica con los plazos de caducidad. En el presente trabajo se analiza la actual regulación de estos plazos a los que se sujetan las diversas actuaciones de los obligados tributarios y la Administración en el ámbito de la aplicación de los tributos, a fin de identificar aquellos aspectos controvertidos que afectan de manera negativa a la consecución de un sistema acorde con los principios constitucionales que inspiran las relaciones entre la Administración tributaria y los ciudadanos, como son la seguridad jurídica, la prohibición de la arbitrariedad o la buena administración. Todo ello con el modesto propósito de ofrecer soluciones viables que subsanen tales defectos y que revistan a la normativa sobre plazos tributarios de la claridad y precisión que la envergadura de la materia aconseja, evitando en lo posible la conflictividad que los mismos provocan en la actualidad y las posiciones contradictorias de los Tribunales.


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