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Tensiones teóricas en la configuración de un modelo de justicia transicional en sociedades en restablecimiento de la democracia: una revisión a partir del caso colombiano

  • Autores: Carlos Felipe Rúa Delgado
  • Directores de la Tesis: Cristina Hermida del Llano (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antolín Sánchez Cuervo (presid.), Santiago Carretero Sánchez (secret.), Manuel Jesús Rodríguez Puerto (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • La justicia transicional hizo su aparición en las últimas décadas del siglo XX y se fue consolidando como el paradigma jurídico que garantiza la lucha contra la impunidad en contextos de transición, principalmente en sociedades en restablecimiento de la democracia. Hasta su consolidación como paradigma, las transiciones se guiaban por amnistías o indultos, acompañados casi siempre de un marco jurídico de “perdón y olvido” que garantizaba la impunidad.

      La justicia transicional, como concepto, está mediada, en su construcción, por las diferentes teorías de la justicia, principalmente la justicia legal, la justicia conmutativa, la justicia distributiva, la justica retributiva, la justicia anamnética y la justicia restaurativa, sin que se encuentren plenamente definidos los límites epistémicos del concepto, lo que favorece su confusión, particularmente con la justicia restaurativa, lo que a la postre va a generar múltiples tensiones entre los dos conceptos, tensiones que se ven representadas en las reformas que constituyen los marcos regulatorios de aplicación.

      La falta de delimitación y alcances del concepto justicia transicional representa varios problemas a saber: i) no resulta posible diferenciar el modelo de justicia transicional de otros modelos de justicia, puesto que, al no estar claro el concepto, versiones de justicia distributiva o conmutativa, por ejemplo, pueden confundirse con la justicia transicional; ii) no existe una categorización de autores en torno a la identidad en el pensamiento respecto de lo que se considera como justicia transicional, es decir, aun cuando subyacen algunas identidades entre lo que se considera como justicia transicional entre algunos autores, no se ha hecho la tarea categorizadora a manera de escuelas o de enfoques; iii) si bien es cierto que algunos esfuerzos académicos permiten dar cuenta de la existencia de tensiones entre la justicia transicional y otros modelos de justicia, dichas tensiones terminan analizándose en referencia a casos concretos, por lo que el análisis de la justicia transicional se termina realizando desde la casuística, la mayoría de las veces, sin que se presenten patrones de generalización.


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