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La responsabilidad civil por el daño ambiental

  • Autores: Mercedes Isabel Manzanares Campos
  • Directores de la Tesis: Inmaculada Barral Viñals (dir. tes.), Maria del Mar Campins Eritja (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Elena Lauroba Lacasa (presid.), Esther Torrelles Torrea (secret.), Susana Borràs Pentinat (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La degradación del medio ambiente constituye uno de los problemas capitales que la humanidad tiene planteados. La evidencia de fenómenos, que incontrolados, han llegado a amenazar la capacidad asimiladora y regeneradora de la naturaleza, y en muchos casos han ocasionado el problema del daño ambiental, el mismo que requiere, en el plano de la responsabilidad jurídica, una respuesta adecuada para su reparación. Para dar respuesta al problema planteado, se ha analizado las siguientes líneas de investigación, tanto a nivel de nivel de derecho interno, como desde el ámbito del derecho internacional, en materia de responsabilidad ambiental.

      A. A nivel de derecho interno. En la presente Tesis Doctoral se ha partido del siguiente problema de investigación: ¿Es necesario diseñar un nuevo sistema de responsabilidad civil por el daño al medio ambiente, a partir de un cambio conceptual privatista, hacia un enfoque social de la responsabilidad civil? A propósito del planteamiento del problema, esta cuestión admite, en teoría, la premisa consistente en sostener que los sistemas de responsabilidad civil por el daño ambiental, no han evolucionado a la par de las particularidades y gravedad del daño ambiental, lo que determina la necesidad de construir un nuevo sistema de responsabilidad civil por daño al medio ambiente, a partir del cambio de enfoque del derecho civil históricamente individualista, hacia uno de utilidad social.

      Para dar respuesta a la problemática planteada se ha partido de la importancia de la responsabilidad civil para la protección del medio ambiente, a través del análisis de los sistemas de responsabilidad civil por el daño ambiental más influyentes, a fin de aplicar los modernos postulados del derecho civil. Y se ha desarrollado, las siguientes líneas de investigación: i) ¿Es posible que la responsabilidad civil indemnice el daño al medio ambiente puro y a los intereses difusos o colectivos? Se observa que se está generando un cambio en la concepción tradicional de responsabilidad civil puramente privatista, pasando a un enfoque social de la responsabilidad civil, en atención a la naturaleza suigéneris del daño ambiental, el mismo que trasciende a los intereses o derechos privados, pues afectan mayormente intereses difusos o derechos colectivos; ii) üa antijuricidad clásica es presupuesto de la responsabilidad civil por el daño ambiental? Existe la polémica respecto a si la antijuricidad, que tradicionalmente presupuesto general de la responsabilidad civil, en donde sólo se es responsable por conductas ilícitas, se adaptaría o no a la naturaleza del daño ambiental, teniendo en cuenta que este es producto mayormente de actividades lícitas.iii) lla responsabilidad absoluta es la tendencia actual en materia de responsabilidad civil por el daño ambiental? Tema que pone en cuestionamiento, el sistema de responsabilidad subjetiva tradicional basado en la culpa o en el dolo, en contraposición, con la tesis consistente en que, por el sólo hecho de poner en riesgo al medio ambiente por parte de los agentes contaminantes, implica que se les debe responsabilizar objetivamente por los daños ambientales. Discusión que se abordó tratando de definir cuál sistema es el más adecuado para reparar el daño ambiental; iv) ¿Existe posibilidad de determinar el nexo causal entre el daño ambiental y la conducta de los agentes contaminantes? Por los limites prácticos y probatorios, debido a las especiales características del daño ambiental, este asunto constituye sin duda, uno de los más inciertos, surgiendo interrogantes como: ¿son los métodos tradicionales como la teoría de la equivalencia, la teoría de la causa adecuada, suficientes para resolver el nexo de causalidad, en una materia aún incierta, como lo es el daño ambiental?, les necesario renunciar a la utilización de la idea física de la "causa" y recurrir a la causalidad jurídica o la teoría de la causalidad probabilística?, entre otras cuestiones, que ha merecido nuestra atención por la complejidad de los daños ambientales.v) ¿Es posible limitar los supuestos de ruptura del nexo causal en el caso de la responsabilidad objetiva en materia de responsabilidad civil por el daño al medio ambiente? Por lo que las fracturas causales, y las causas justificantes de responsabilidad, deben o no ser incorporadas, en el caso de la responsabilidad civil por daño ambiental, teniendo en cuenta que, lo que se busca es una responsabilidad objetiva o absoluta. Por lo que en materia de responsabilidad civil por daño al medio ambiente: ¿cabría la posibilidad de eliminar, las siguientes fracturas causales?: a) El caso fortuito; b) la fuerza mayor: c) la concurrencia o existencia de culpa, y además la imprudencia de la víctima; d) la predisposición de la víctima. Y, asimismo,¿correspondería evaluar la posibilidad de eliminar las causas justificantes de responsabilidad?, consistentes en: a) El hecho determinante de tercero; b) el consentimiento de la víctima; c) el estado de necesidad; d) el interés de la víctima; e) respecto a la conformidad con el uso del lugar; f) la actuación amparada por la ley o autorización. Teniendo en consideración, que no existe un sólo sistema de responsabilidad que no contemple la posibilidad de eximir y justiciar de responsabilidad al sujeto agente contaminante.vi) ¿Es posible reparar el daño ambiental? Otro tema, que ha despertado sumo interés y que remueve la concepción clásica de la responsabilidad civil, es el referido a la reparación del daño ambiental, esto es a la posibilidad de que, el agente contaminante restaure o restablezca los bienes ambientales afectados o los sustituya por otros equivalentes, ya sea compensando o restableciendo materialmente el estado de cosas que existía antes del daño ambiental. El problema se suscita, respecto a la reparación del daño ecológico puro pues cabe preguntarse si, les posible la reparación in natura de un río contaminado, de una especie natural en extinción, etc.? En esa misma línea de análisis, se ha estudiado los criterios de apreciación económica de los bienes privados de la víctima desde el punto de vista privatista: el daño emergente y el lucro cesante, respondiendo a la siguiente interrogante y son adecuados los indicados criterios para la valuación de los bienes ambientales, los mismos que son bienes sociales, intangibles y sin valor en el mercado, o exigirá recurrir a otras formas de reparación? La dificultad que ello representa, no puede ser motivo de pesimismo, no obstante, en puridad ameritaría una investigación específica.

      En este contexto, la doctoranda propone un: "Sistema absoluto de responsabilidad civil por el daño ambiental" para ser aplicado en el derecho peruano, a partir de un cambio conceptual del derecho civil individualista hacia un derecho civil con utilidad social, que contribuya a la discusión, análisis y solución de la problemática de la reparación del daño ambiental. Sistema que debe comprender los siguientes elementos: un definición amplia de daño ambiental; la canalización de responsabilidad tanto hacia los privados, como a los Estados; el factor de atribución de tipo objetivo; la relación de causalidad desde el punto de vista jurídico y probabilístico; la limitación de los supuestos de ruptura del nexo causal y de las causas eximentes de responsabilidad; la reparación del daño ambiental; la asegurabilidad de los daños ambientales; la posibilidad de la compensación de fondos financiados por los operadores privados y por el Estado, y la implementación de otros instrumentos financieros.

      B. A nivel del derecho internacional. Se observa que, en el derecho internacional, para dar respuesta a la problemática de la reparación ambiental, no se ha establecido un sistema de responsabilidad internacional general y obligatorio que repare dichos daños, limitándose a emitir "normas primarias" internacionales, mayormente bajo la perspectiva de la prevención, sin el correlato objetivo, de una "norma secundaria", que obligue a los Estados a asumir su obligación de reparación directa, del daño ambiental. Tendencia normativa conocida por el "command-and-contro/' o Sof law, cuestionada por está centrada en las exigencias ambientales de naturaleza preventivas, puramente declarativas, e impregnadas de un anhelo de lograr una sociedad ecotopíca y ambientalmente sustentable, exentas de contenido obligatorio, sin instrumentos efectivos de coacción. Siendo que la reparación de los daños ambientales, no es centro de su atención.

      Se observa, que la normativa internacional, en materia de responsabilidad internacional por los daños ambientales transfronterizos, no estaría aun suficientemente bien desarrollada en el derecho internacional, ante la inexistencia de una respuesta adecuada para encarar con eficacia la problemática referida a la reparación de los daños ambientales transfronterizos. Lo que ha determinado la necesidad, de diseñar un nuevo sistema de responsabilidad internacional por los daños ambientales transfronterizos, de naturaleza general, obligatorio y absoluto, que pueda ser un instrumento adecuado para efectos de la reparación de los daños ambientales transfronterizos y con el fin de contribuir con que el derecho internacional, asuma un rol importante, en la solución a la problemática de la reparación de los daños ambientales transfronterizos, y que responda al siguiente problema de investigación ¿Es necesario diseñar un nuevo sistema de responsabilidad internacional por el daño ambiental transfronterizo general, obligatorio, directo y absoluto, a partir de un cambio conceptual de un derecho internacional puramente declarativo y preventivo, hacia un sistema jurídico internacional de naturaleza obligatorio, directo y absoluto?. Esta cuestión admite, en teoría, la premisa consistente en sostener que el mecanismo de responsabilidad internacional que articula el derecho internacional, no ha evolucionado a la par de la naturaleza y gravedad de la existencia del daño ambiental transfronterizo, lo que determina la necesidad de construir un nuevo sistema de responsabilidad internacional, a partir de un cambio de enfoque de un derecho internacional de puramente declarativo y preventivo, hacia un sistema jurídico internacional de naturaleza general, obligatorio y absoluto Para logar nuestro objetivo, ha sido necesario conocer la situación actual del sistema que articula el derecho internacional, para responder la problemática de la reparación del daño ambiental transfronterizo, a partir de las particularidades que presenta el daño ambiental transfronterizo desde la perspectiva del derecho internacional, la doctrina internacional, la jurisprudencia internacional, y la labor de la CDI, siendo necesario examinar: A) las normas internacionales, con incidencia en materia de responsabilidad internacional por los daños ambiental transfronterizos de naturaleza vinculante, las mismas que sistematizadas son las siguientes: a) Las normas internacionales vinculantes establecidas en convenios o tratados internacionales, las normas internacionales consuetudinarias, d) los principios generales del derecho internacional con incidencia en materia de responsabilidad internacional por los daños ambiental transfronterizos de naturaleza vinculante, los cuales son principalmente los siguientes : i) el Principio de soberanía sobre los recursos naturales; ii) el Principio de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional; iii) el Principio de Prevención, iv) el Principio Precautorio. Así como analizar las consecuencias jurídicas en el ámbito de la responsabilidad ambiental en caso de violación de dichos principios por los Estados; B) las normas internacionales con incidencia en materia de responsabilidad internacional por los daños ambiental sin naturaleza vinculante, con especial referencia al denominado fenómeno "Sof Law" o "estado en desarrollo", y con referencia a su impacto en el desarrollo de las normas internacionales en materia de responsabilidad internacional ambiental.

      Nos hemos adentrado, en la problemática, referida a las particularidades que presenta el daño ambiental transfronterizo, referidos, a su definición de daño ambiental transfronterizo: a) la relevancia daño ambiental transfronterizo: la determinación del «daño sensible» «grave» o «sustancial»; b) la determinación del Umbral del riesgo apreciable, entre otros temas; c) la dificultad para determinar el nexo de causalidad entre la actividad y el daño ambiental transfronterizo resultante, d)la obligación de reparar el daño ambiental transfronterizo: i) la reparación, el sistema general de responsabilidad internacional de los Estados por los hechos ilícitos; ii) la reparación en los trabajos de la CDI, en relación a la responsabilidad de los Estados por las actividades no prohibidas; iii) la reparación del daño ambiental transfronterizo, en los sistemas convencionales sobre responsabilidad civil.

      También se ha examinado, los temas abordados a la luz de la práctica jurisprudencia! de la responsabilidad internacional, en materia de responsabilidad internacional del daño transfronterizo, tanto de las sentencias arbitrales, como las emitidas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en materia de responsabilidad internacional por los daños ambientales. A nivel de la jurisprudencia arbitral, y tenemos el caso Smelter Trail, el asunto del Lago Lanoux (1957), el asunto Settlement Gut Dam Claims (Canadá y United States) (1968). Así como las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en materia de responsabilidad internacional por los daños ambientales: i) El asunto sobre Ensayos Nucleares Caso Relativo a los Ensayos Nucleares en el Pacífico (Nuclear Test Case) (Australia y Nueva Zelanda, vs Francia) (1974); ii) el asunto de las plantas de celulosa sobre el río Uruguay (2010); iii) el asunto, relativo a determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica C. Nicaragua) y Construcción de una Carretera en Costa Rica a lo Largo del Río San Juan (Nicaragua C. Costa Rica) (2015).

      Se ha profundizado, la labor de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI), relacionada en materia de responsabilidad ambiental y en específico lo relacionado con los dos enfoques de la responsabilidad internacional ambiental : a) la responsabilidad internacional de los Estados por "hechos ilícitos", en donde los Estados son responsables de los daños ambientales, de manera indirecta, esto es, vía incumplimiento de la obligación de prevención y de debida diligencia, esto es en el caso que no adoptaran medidas razonables para prevenir los daños ambientales transfronterizos, y b) la responsabilidad internacional por "las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional", la misma que se fundamenta en la prevención de daños transfronterizos y en la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas. Observándose constante tensión al interno de los trabajos de la CDI, entre la necesidad o no de optar por un sistema general y obligatorio de responsabilidad internacional de los Estados por los daños ambientales transfronterizos.

      En razón a lo anotado, se ha analizado la inadecuación de los mecanismos clásicos de la responsabilidad del Estado por los hechos internacionalmente ilícitos, para resolver la problemática de la obligación internacional de los Estados de reparar los daños ambientales transfronterizos. Partiendo de que en el derecho internacional para que un Estado sea responsable por un "hecho ilícito", se requiere que haya violado una obligación internacional, surgiendo entre tantos problemas, se ha analizado: a) el asunto referido a la violación de una obligación internacional como elemento objetivo de la responsabilidad del Estado por el hecho internacionalmente ilícito, y el problema de su inadecuación en materia de responsabilidad internacional ambiental; ii) las dificultades de aplicación de algunas de las normas generales al ámbito ambiental desde el punto de vista elemento objetivo del hecho ilícito internacional; iii) la existencia de "obligación primaria" de no dañar al medio ambiente de otros Estados y la necesidad de establecer "normas secundarias" en el mecanismo de la responsabilidad del Estado por el hecho internacionalmente ilícito; iv) asimismo, ha sido necesario analizar, la dificultad de probanza del doble test de la diligencia debida a los órganos del Estado, en especial para probar la falta de diligencia de los órganos del Estado en el control de la actividad de los particulares que son los que mayormente ocasionan daños ambientales transfronterizos, y v) las dificultades que presenta la responsabilidad internacional de los Estados por los "hechos ilícitos", para atribuirle al Estado como responsable "autor" del resultado de un daño ambiental transfronterizo, poniéndose énfasis en : a) la dificultad de probanza del factor de atribución a un Estado como autor de los daños ambientales transfronterizos accidentales y no accidentales; b) el limitado criterio de atribución de responsabilidad internacional en materia ambiental a los Estados; c) el interés de los Estados en limitar la asunción de la responsabilidad internacional por "los daños transfronterizos"; d) la renuencia por parte de los Estados para asumir responsabilidad directa en las convenciones internacionales en materia ambiental; e) la dificultad de atribución a los Estados de un comportamiento de los actores privados; f) el interés de los Estados en limitar la asunción de la responsabilidad internacional por "los daños transfronterizos" y por último, analizaremos, la posibilidad jurídica de establecer la ilicitud del daño ambiental transfronterizo: a) Partiendo de la tesis absolutamente comprobable, acerca de la inexistencia de una norma general y obligatoria en el sistema que articula el derecho en materia de responsabilidad internacional por los daños ambientales transfronterizos, la doctoranda propone un sistema basado en la responsabilidad directa y absoluta como una opción adecuada para encarar la reparación de los daños ambientales. Razón por la cual, se abordará los temas siguientes: A) la inexistencia de una norma de derecho internacional que establezca responsabilidad absoluta del Estado por daños ambientales transfronterizos: a) la ilicitud del daño ambiental transfronterizo y la responsabilidad absoluta; b) la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional, y las cuestiones relacionadas con la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas; d) la reparación en los trabajos de la CDI, en relación a la responsabilidad de los Estados por las actividades no prohibidas. B) Asimismo, se propondrá el reconocimiento de un sistema de responsabilidad internacional de los Estados general y obligatorio por los daños ambientales transfronterizos "absoluto" o "estricto". A partir de la aplicación del principio de la responsabilidad causal, estricta o absoluta; C) Se examinará la problemática referida a la canalización de la responsabilidad del Estado hacia operadores privados a través de los regímenes convencionales de naturaleza sectorial.

      Asimismo, se examinará la valiosa contribución de los regímenes internacionales de responsabilidad civil de naturaleza sectorial, al diseño de un sistema de naturaleza general, obligatorio y absoluto de responsabilidad internacional de los estados por el daño ambiental transfronterizo. Por lo que se examinará principalmente: a) El sistema global de responsabilidad sobre los daños ambientales transfronterizos nucleares integrado por el Convenio de París de 1960 sobre responsabilidad civil en el campo de la energía nuclear, y sus convenios complementarios; b) el sistema europeo de responsabilidad absoluta sobre los daños ambientales transfronterizos nucleares; c) el sistema por hidrocarburos, el Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños por Hidrocarburos celebrado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, sus protocolos, convenios complementarios y otros acuerdos; d) sistemas objetivos de responsabilidad sobre la contaminación de aguas de mares, ríos y lagos; e) el establecimiento de la responsabilidad absoluta y objetiva; f) el sistema por desechos peligrosos, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos, y su protocolo de 1999; g) el sistema por actividades peligrosas, el Convenio de Lugano de 1993 adoptado por el Consejo de Europa, sobre la responsabilidad por daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente, entre otros convenios, protocolos y acuerdos. Y finalmente, se rescatará los elementos más representativos, de los regímenes internacionales de responsabilidad civil de naturaleza sectorial, que contribuyen al diseño de un sistema de naturaleza general, obligatorio y absoluto de responsabilidad internacional de los Estados por el daño ambiental transfronterizo.

      De todo lo anotado, a nivel del derecho internacional, se ha comprobado la tesis consistente en que, el sistema que articula el derecho internacional en materia de responsabilidad internacional de los Estados es inadecuado para responder a la problemática de la reparación del daño ambiental transfronterizo, la doctoranda ha diseñado un "Nuevo Sistema de Responsabilidad Internacional de los Estados general, obligatorio, absoluto y directo, por los daños ambientales transfronterizos" a partir de un cambio conceptual del derecho internacional puramente declarativo y preventivo, hacia el establecimiento de un sistema jurídico de naturaleza obligatorio y reparador del daño ambiental transfronterizo. El corolario lógico de los daños ambientales generados por las actividades de riesgo debe ser la responsabilidad absoluta o estricta, partiendo de la tesis, absolutamente comprobable, consistente en que existe un vacío normativo en materia de responsabilidad internacional que es necesario llenar de contenido a través de una norma internacional general y obligatoria que establezca responsabilidad "directa", "absoluta" o "estricta" del Estado por daños ambientales transfronterizos. El fundamento principal de la responsabilidad absoluta, se basa en que es justo que el Estado de origen, que ocasione un daño ambiental transfronterizo en contra del territorio de otro Estado, o jurisdicción universal, sea quien asuma la responsabilidad de reparar dicho daño, pues sería injusto que quien lo sufre, sin obtener ventaja alguna, sea el obligado a soportar los daños.


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