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La carga de mitigar el daño

  • Autores: Beatriz Extremera Fernández
  • Directores de la Tesis: Juan Antonio Moreno Martínez (dir. tes.), Raquel Evangelio Llorca (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Roca Guillamón (presid.), Carmen Leonor García Pérez (secret.), Gabriele Carapezza Figlia (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Alicante
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La presente tesis doctoral tiene por objeto analizar la carga de mitigar el daño.

      Son varios los motivos que justifican la elección del tema señalado. Principalmente, el amplio desconocimiento que existe acerca de la figura de la mitigación del daño en el ordenamiento jurídico español. Y es que, a pesar de que la mitigación del daño ha sido reconocida ampliamente en otros ordenamientos jurídicos e incluso se ha incorporado una disposición general en sus propios Códigos Civiles (como en el de Alemania o Italia, aunque en este último con ciertas peculiaridades), en España, no ha tenido el mismo reconocimiento general.

      Esto es debido a que en el Derecho español únicamente se ha reconocido la figura en cierta legislación especial y no ha encontrado consagración legislativa en el Código Civil. Además, este reconocimiento debe de tildarse de tardío pues, a pesar de que sus orígenes pueden retrotraerse al Derecho romano y en el siglo XIX se encuentren referencias indirectas ya en el Código de Comercio. No es hasta finales del siglo XX cuando encontramos una nueva norma que incorpore la mitigación del daño entre sus preceptos, en concreto, en la Ley del Contrato de Seguro. Es más, hasta 2015, esta figura no ha encontrado amparo en el seno de la responsabilidad extracontractual, gracias a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

      En cuanto a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, las primeras resoluciones judiciales que hacen referencia a la carga de mitigar el daño datan a finales del siglo XX. Sorprende que a pesar de que la carga se reconocía para ciertos sectores del Derecho, esta sirvió para resolver cuestiones para las que no estaba prevista. Ahora bien, el tratamiento que se ha hecho de la misma ha sido, a nuestro entender, en ocasiones equívoco y ha ocasionado cierta confusión.

      Así pues, concurren, a nuestro entender, razones sobradas de necesidad y oportunidad para abordar la presente tesis doctoral.

      Al efecto de llevar a cabo el estudio de la carga de mitigar el daño, se ha realizado, en primer lugar, un análisis histórico acerca del origen de la figura y un estudio comparativo de los distintos ordenamientos jurídicos distintos al español, entre los que se incluyen Alemania, Italia y Francia, así como países en los que está vigente el common law, en particular, Reino Unido y Estados Unidos.

      Tras ello, se ha definido el concepto y la naturaleza jurídica de la figura y se ha analizado su fundamentación jurídica. A tal efecto, se ha diferenciado la carga de mitigar el daño de figuras similares, tales como la culpa exclusiva de la víctima, las culpas recíprocas y el deber de evitar el daño.

      Posteriormente, se han tratado las diferencias existentes en la regulación de la carga, en función de su invocación en el seno de la responsabilidad civil contractual y extracontractual.

      A continuación, se ha estudiado el contenido de la carga de mitigar el daño y, con ocasión de ello, se han indicado los tipos de actuaciones que deben observarse a efectos de dar cumplimiento a la carga en cuestión, es decir, a las denominadas medidas mitigadoras que, a su vez, admiten una distinta tipología por razón de su finalidad: medidas conservativas, reparativas, curativas, así como las sustitutivas o de reemplazo, entre otras.

      Seguidamente, se han estudiado los diferentes efectos de la carga de mitigar el daño y se ha analizado el quantum indemnizatorio en atención al alcance del principio de reparación íntegra, así como la valoración de la reducción de la indemnización.

      Finalmente, se han indicado las actuaciones que no son exigibles a la parte que sufre el incumplimiento o a la víctima. Para la aplicación de tales límites, en aras a una correcta valoración, se ha acudido a las circunstancias particulares del caso en cuestión. Sirva de ejemplo a este último respecto, que la víctima no está obligada a poner en riesgo su propia vida o su reputación moral o comercial o la de terceras personas, como tampoco a mitigar el daño si su condición económica no lo permite; sin contar que a la víctima no le deberían ser exigibles las medidas extraordinarias y gravosas. Para finalizar, debe resaltarse que este estudio de la figura se ha acompañado de un análisis jurisprudencial para determinar la solución e interpretación dada por los respectivos tribunales (tanto de España, como de otros sistemas jurídicos).

      Todo ello nos ha permitido concluir que la carga de mitigar el daño tiene una vigencia generalizada en el Derecho español, a pesar de que no existe una disposición específica en el Código Civil, puesto que la mitigación del daño encuentra su fundamentación jurídica en la imputación objetiva del daño. Como consecuencia de tal reconocimiento, a nuestro parecer, resulta necesaria la introducción de un precepto que reconozca la mitigación del daño en el Código Civil y, a tal efecto, se han realizado propuestas de lege ferenda. Por lo que a los efectos de la mitigación del daño se refiere, debe concluirse que existen dos claramente diferenciados: por un lado, el resarcimiento únicamente del “daño base” y la exclusión del “daño mitigable” y, por el otro, el resarcimiento de los gastos derivados de las medidas razonables. En cuanto a las conductas que debe adoptar el perjudicado a los fines de mitigar el daño, debe concluirse que existen tantas medidas mitigadoras, como situaciones diferentes pueden existir, aunque ello no obsta para que la jurisprudencia acuda recurrentemente a algunas de ellas con más frecuencia. Sin embargo, debe precisarse que no es no es exigible al perjudicado la adopción de cualquier medida de mitigación, sino que únicamente serán requeridas aquellas que cumplan con el estándar de razonabilidad. En particular, se ha constatado la existencia de ciertas situaciones que excluyen por sí mismas la carga de mitigar el daño.

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