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El patrimonio neto contable y sus efectos mercantiles. El caso de las empresas inmobiliarias que cotizaban en el mercado bursátil español durante el periodo 2008-2014

  • Autores: Martí García Pons
  • Directores de la Tesis: Jordi Martí Pidelaserra (codir. tes.), Juan Francisco Corona Ramón (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Abat Oliba CEU ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La contabilidad ha pasado de ser una herramienta interna que permitía ordenar la actividad del comerciante o empresario y que tenía básicamente un valor probatorio, a ser, en una segunda etapa, un vehículo de técnica formal alejado del núcleo básico de los instrumentos empresariales, para convertirse finalmente en una herramienta a la que se da publicidad a través del depósito de cuentas y que trata de proteger ya no sólo los intereses del empresario, sino de los terceros que se relacionan con él.

      Aunque la definición de patrimonio sea el punto de partida de la ciencia contable, en la legislación española no hay una definición positiva de patrimonio neto hasta que ésta se incorpora al Plan General de Contabilidad 2007, que lo delimita como la parte residual los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

      Asimismo, la legislación mercantil contiene varias referencias al valor patrimonial de las empresas en relación a cuestiones como la reducción obligatoria de capital, la disolución obligatoria de sociedades, o la distribución de resultados y la constitución de la autocartera.

      Pero, durante la última crisis económica y de la deuda a la que se ha visto sometida la economía española, se dictó con una vigencia temporal limitada (2008 - 2014) un régimen excepcional que suspendía el cómputo de las pérdidas por deterioro de determinadas partidas del activo, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, a efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos de reducción obligatoria de capital y de disolución de sociedades de capital como consecuencia de pérdidas graves (Real Decreto Ley 10 / 2008, de 12 diciembre). El objetivo era posponer o evitar la disolución y liquidación de empresas, mitigando la destrucción del tejido empresarial, y preservando los puestos de trabajo asociados.

      En este trabajo se estudia la configuración del concepto de patrimonio neto en el seno del proceso de normalización contable en España iniciado en los años 70, así como la delimitación que de éste hace la normativa mercantil, como referente para determinadas operaciones societarias.

      Por otro lado, se analiza si la aplicación del Real Decreto Ley 10/2008, de 12 diciembre, y sus sucesivas prórrogas, ha permitido la supervivencia de las empresas inmobiliarias que cotizaban en el mercado bursátil español durante el periodo 2008-2014, mediante la modificación del concepto y cálculo del patrimonio neto en el ámbito mercantil.


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