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El control de convencionalidad según la corte interamericana de derechos humanos y su difícil articulación con la noción de estado constitucional de derecho

  • Autores: Juan Alonso Tello Mendoza
  • Directores de la Tesis: Josep Maria Castellà Andreu (dir. tes.), Ángel José Gómez Montoro (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: M. Paloma Biglino Campos (presid.), Jordi Bonet i Pérez (secret.), Juan Cianciardo (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El control de convencionalidad es una doctrina creada por la Corte IDH en 2006. Desde entonces, la ha ido desarrollando hasta llegar a una noción que podríamos resumir así: La Corte IDH y toda autoridad estatal (operadores) tienen el deber ex officio de realizar un control entre, de una parte, los tratados regionales de derechos humanos y las exégesis interamericanas (canon), y, de otra, todo el ordenamiento interno sin excepción, esto es, también la Constitución y las normas refrendadas por la ciudadanía (objeto), de modo tal que, de haber incompatibilidad, prevalezca el estándar interamericano y, con ello, se evite la declaración de responsabilidad internacional. La reacción ha sido diversa tanto en la academia como en los altos tribunales nacionales de la región. La presente investigación tiene cuatro propósitos. El primero consiste en probar cuál es el statu quo conceptual de la doctrina del control de convencionalidad según los propios pronunciamientos de la Corte IDH (Capítulo 1). El segundo apunta a analizar críticamente si esta figura goza de sólida y suficiente fundamentación jurídica, desde las fuentes del Derecho Internacional Público (Capítulo 2). El tercero reside en aproximarnos a las respuestas dadas por diez Estados, aprovechando para ello su experiencia normativa y judicial (Capítulo 3). Finalmente, el cuarto radica en valorar críticamente las implicancias que supone dicha figura, a partir de las categorías de comprensión del Estado Constitucional de Derecho (Capítulo 4). En suma, este esfuerzo pretende demostrar por qué la doctrina del control de convencionalidad, tal y como es entendida por la Corte IDH, debe ser rechazada o, al menos modulada, toda vez que no cuenta con suficiente y consistente fundamentación jurídica en el Derecho Internacional y pone en riesgo los principios en los que se basa el Estado Constitucional de Derecho. En última instancia, por qué su modulación o incorporación plena, requieren de una previa aceptación estatal, cuando no de un nuevo pacto regional.


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